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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454511 Artículo 18º.- Requisitos de Autorización Para la obtención de la Licencia de Funcionamiento en relación al desarrollo del giro Fabricación, Deposito o Taller, y Comercialización (venta) y oferta de servicio de espectáculos pirotécnicos defl agrantes mediante catálogos, para productos pirotécnicos de usos recreativo o industrial, defl agrantes y detonantes, se deberá contar con la Inspección e informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil, el Plan de Protección y Seguridad, regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27718, el cual deberá ser aprobado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo, así como la autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC, sin perjuicio de lo señalado deberá seguirse el procedimiento y exigencias establecido en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la normatividad interna pertinente del municipio de Carabayllo que regula el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento en el Distrito, lo pertinente señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del municipio y sus modifi catorias, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Defensa Civil vigente. Adicionalmente teniendo en cuenta la naturaleza excepcional de la actividad a realizarse, estas estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27718, modifi cada por la Ley Nº 28627, el D.S. Nº 014-220IN, Reglamento de la Ley Nº 27718, el D.S. Nº 005-2006-IN y su Anexo de adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718, así como las demás normas que con carácter especial regulen la actividad de comercialización, fabricación, deposito o transporte de productos pirotécnicos, de alcance nacional, considerando además las disposiciones técnicas señaladas en la presente Norma, para el desarrollo de cada actividad específi ca. Para el Otorgamiento de la Autorización y/o Licencia de Funcionamiento correspondiente se deberá tener en cuenta lo siguientes: a) Inspección e informe favorable de la Subgerencia de Defensa Civil. b) Plan de Protección y Seguridad, regulado por el Reglamento de la Ley Nº 27718, el cual deberá ser aprobado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo. c) Autorización respectiva otorgada por la DICSCAMEC. CAPITULO V PROGRAMAS DE SEGURIDAD Artículo 19º. - Plan de Protección y Seguridad Cada espectáculo pirotécnico deberá contar con un Plan de Protección y Seguridad, el mismo que deberá ser presentado con la solicitud de Inspección Técnica de Defensa Civil para ser evaluado, aprobado y supervisado por la Subgerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Carabayllo. El Plan deberá contener lo siguiente: A. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Tipo de espectáculo (exterior) y tiempo de duración. 3) Nombre de la empresa que realiza el espectáculo. 4) Número aproximado de asistentes. 5) Nombre del técnico responsable de la ejecución del espectáculo. 6) Nombre del responsable de la seguridad del espectáculo. 7) Croquis de la zona donde se efectuara el espectáculo, indicando radio de seguridad, distancia a casas habitadas y otras construcciones. 8) Comprobantes de pago por la compra de los productos pirotécnicos. 9) Cantidad, código, nombre y peso total de los productos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo. B. Evaluación de Riesgos y Plan de Contingencia: 1) En caso de Incendio. 2) En caso de Fallas de cargas propulsoras. 3) Otras contingencias. C. Procedimientos de Seguridad: 1) Coordinación realizada con autoridades del lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Precauciones contra eventualidades. 3) Medios de comunicación. 4) Las medidas de seguridad adoptadas para: • La carga del producto pirotécnico • Durante su transporte. • La señalización del radio de seguridad (indicar el tipo de cerco a emplearse) • Durante la descarga. • Si fuera el caso el almacenamiento temporal • La instalación y secuencia de empleo de los productos. • Al inicio y durante la quema. • Disposición de los residuos y excedentes. TITULO II INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 20º.- Infracciones Toda persona natural o jurídica que no cumpla con lo señalado en la Ley Nº 27718, su Reglamento, en las normas complementarias y/o modifi catorias de los mismos, en los anexos de la Directiva Nº 001-2003-IN-1701 aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0827-2003-IN-1701 y en lo dispuesto en la presente Ordenanza será considera infractor y por tanto merecedor de las sanciones que se establece en la presente Ordenanza, sin que ello exime de la responsabilidad penal y/o civil a la que pueda estar sujeto. Artículo 21º.- Sanciones Toda persona que vulnere las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza y demás normas vigentes, será posible de las siguientes sanciones que a continuación se detallan, las cuales forman parte del Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Carabayllo, aprobado Mediante Nº 239-2011-A/MDC. Código de Infracción INFRACCIÓN Y/O SANCION CATEGORIA FACTOR APLICACIÓN DE LA UIT VIGENTE S/. 3,600.00 NIVEL I MEDIDA COMPLEMENTARIA 01 - 501 Fabricar o comercializar artículos pirotécnicos no detonantes en zonas urbanas del distrito. G 70% UIT Decomiso 01 – 502 Fabricar, comercializar o almacenar artículos pirotécnicos detonantes o defl agrantes. MG 1 UIT Clausura defi nitiva – Decomiso 01 – 503 Por realizar quema de Juegos pirotécnicos sin Autorización Municipal. G 45% UIT Decomiso 01 – 504 Por realizar espectáculos que involucren el uso de pirotécnicos en lugares cerrados. MG 2 UIT Decomiso 01 – 505 Por la venta de productos pirotécnicos a través del ejercicio del comercio ambulatorio o en la vía pública. MG 1 UIT Decomiso 01 – 506 Por usar productos pirotécnicos cuando no formen parte de un espectáculo debidamente autorizado MG 1 UIT Decomiso 01 – 507 Por transportar productos pirotécnicos en transportes no autorizados por la DICSCAMEC y sin observar las medidas de seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y demás normas complementarias. MG 1 UIT Decomiso