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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454513 Conforme al orden de ideas expuesto y la normatividad anteriormente glosada, resulta conveniente y necesario actualizar las normas municipales referidas a los productos pirotécnicos toda vez que la Ley Nº 27718, como primer punto señaló que las municipalidades establecerán una reglamentación de acuerdo a ella y su reglamento aprobado por el D.S. 014-IN-2002. Asimismo, este último dispositivo expresamente señala que se prohíbe la comercialización directa al público de productos pirotécnicos, así como dispone que las municipalidades establezcan las zonas en donde se permitirá la fabricación y depósito de dichos productos. En ese sentido, el proyecto de Ordenanza elaborado ratifi ca lo dispuesto en la nueva normativa, indicando además que la fabricación y depósito de productos pirotécnicos será permitido en los lugares y espacios públicos expresamente delimitados que deben ser establecidos de acuerdo al índice de usos y zonifi cación del Distrito. De igual modo, se actualiza la tipifi cación de las infracciones relacionadas a los productos pirotécnicos establecidas en la Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y por ende, el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas adjunta, considerándose Infracciones Muy Grave, sancionada hasta con multa equivalente a 2 UIT, decomiso de productos y clausura de establecimientos contraventores. 725491-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban constitución y Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro ORDENANZA Nº 374-MPL Pueblo Libre, 16 de noviembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 24 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2011-MPL/CPL-CEMM-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ley de la Mancomunidad Municipal N° 29029, modificada por Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124° de la Ley N° 27972, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029 y su modifi catoria defi ne a la mancomunidad municipal como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, que le sean delegadas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29029 modifi cada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el artículo 6º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de una Ordenanza Municipal que ratifi que el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como la designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitución como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza; asimismo, estipula que se requiere un Informe Técnico, que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la Mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo, acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL LIMA CENTRO Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitución de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los señores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libre, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo. Artículo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro contenido en el Acta de Constitución cuyo texto a su vez se ratifi ca, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos. Artículo Tercero.- RATIFICAR la designación del señor Alberto Sánchez Aizcorbe Carranza - Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo y del señor Jorge Alfredo de Cárdenas Leguía en el cargo de Gerente General, de la Mancomunidad Municipal Lima Centro, de conformidad a los acuerdos señalados en el Acta de Constitución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su inclusión en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre. gob.pe). Artículo Quinto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 725943-1