Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Conforme al orden de ideas expuesto y la normatividad anteriormente glosada, resulta conveniente y necesario actualizar las normas municipales referidas a los productos pirotecnicos toda vez que la Ley Nº 27718, como primer punto senalo que las municipalidades estableceran una reglamentacion de acuerdo a MORDAZA y su reglamento aprobado por el D.S. 014-IN-2002. Asimismo, este ultimo dispositivo expresamente senala que se prohibe la comercializacion directa al publico de productos pirotecnicos, asi como dispone que las municipalidades establezcan las zonas en donde se permitira la fabricacion y deposito de dichos productos. En ese sentido, el proyecto de Ordenanza elaborado ratifica lo dispuesto en la nueva normativa, indicando ademas que la fabricacion y deposito de productos pirotecnicos sera permitido en los lugares y espacios publicos expresamente delimitados que deben ser establecidos de acuerdo al indice de usos y zonificacion del Distrito. De igual modo, se actualiza la tipificacion de las infracciones relacionadas a los productos pirotecnicos establecidas en la Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y por ende, el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas adjunta, considerandose Infracciones Muy Grave, sancionada hasta con multa equivalente a 2 UIT, decomiso de productos y clausura de establecimientos contraventores.

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban constitucion y Estatuto de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro
ORDENANZA Nº 374-MPL
Pueblo Libre, 16 de noviembre de 2011 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 24 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Conjunto Nº 001-2011-MPL/CPL-CEMM-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante la Ley de la Mancomunidad Municipal N° 29029, modificada por Ley N° 29341, se establece el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el articulo 124° de la Ley N° 27972, a fin de promover la creacion de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestacion conjunta de servicios o ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 29029 y su modificatoria define a la mancomunidad municipal como un organismo con personeria juridica de derecho publico, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o mas municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la

calidad de los servicios a los ciudadanos, en el MORDAZA de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, que le MORDAZA delegadas; Que, el articulo 5° de la Ley N° 29029 modificada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los Informes Tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, el articulo 11° del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM y el articulo 6º de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 228-2010-PCM-SD, establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emision de una Ordenanza Municipal que ratifique el contenido del Acta de Constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad, asi como la designacion del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitucion como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza; asimismo, estipula que se requiere un Informe Tecnico, que puede ser elaborado de forma individual o conjunta por parte de las municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitucion de la Mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, Lince, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libre, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Surquillo, acordaron en sesion de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL MORDAZA CENTRO
Articulo Primero.- APROBAR la constitucion de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro, de conformidad a lo establecido en el Acta de Constitucion de fecha 13 de octubre de 2011, suscrita por los senores Alcaldes de las Municipalidades de Barranco, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, Lince, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libre, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Surquillo. Articulo Segundo.- APROBAR el Estatuto de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro contenido en el Acta de Constitucion cuyo texto a su vez se ratifica, los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos. Articulo Tercero.- RATIFICAR la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Aizcorbe MORDAZA - MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo y del senor MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente General, de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro, de conformidad a los acuerdos senalados en el Acta de Constitucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico su inclusion en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre. gob.pe). Articulo Quinto.- DISPONER que de conformidad con el Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

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