Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

Que, siendo entonces el Aporte Reglamentario un bien que corresponde al Estado su caracter tuitivo, no puede ser obviado de su entrega o redencion en dinero en las Habilitaciones Urbanas de Oficio, estando a la MORDAZA especial de la materia, y en consecuencia se debera disponer su reserva, para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad cumpla con la entrega de los aportes reglamentarios o su redencion en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 00056, del 1 de Noviembre de 2007, y poder asi atender necesidades futuras Que, mediante Memorando N° 1073-2011-MPC/ GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, encuentra ajustado a ley lo expuesto en el Informe Tecnico N° 002­2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y lo establecido en el Articulo 24° de la Ley 29090 ­ Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro, Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al MORDAZA por la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. de interes local; RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, el terreno de propiedad de la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. "CENTROMIN PERU S.A.", ubicado en la Av. Contralmirante MORDAZA Nº 472, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electronica N° 07012287, de la Oficina Nacional de Registros Publicos de la Provincia Constitucional del Callao, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo MORDAZA .- APROBAR el plano de Habilitacion MORDAZA de Oficio consignado con el Nº 19-2011-MPCGGDU-GPUC, asi como la Memoria Descriptiva con el cuadro de area siguiente: CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA 76,301.00 m2 AREA UTIL 76,301.00 m2 AREA AFECTADA POR VIAS 0.00 m2 Articulo Tercero.- DISPONER que acorde a lo previsto en el articulo Nº 24 de la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, la inscripcion registral debera ser gestionada por el propietario del predio que se habilita o sus representantes legales, dejandose MORDAZA que el valor de las obras de habilitacion MORDAZA ascendieron a la suma de S/. 75,900.00 (Setenta y cinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- DISPONER LA RESERVA de los Aportes Reglamentarios para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad, cumpla con su entrega o la redencion en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 000056, del 1 de Noviembre de 2007. Articulo Quinto.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano", en el plazo de 30 dias contados a partir de su notificacion, la cual estara a cargo de los interesados. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para los efectos de la Inscripcion del MORDAZA de Habilitacion MORDAZA de Oficio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fines de ley. Articulo Septimo.- CUMPLASE con notificar a la administrada conforme lo dispuesto en el articulo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, para los fines de ley. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1346-2011-MPC-AL
Callao, 30 de noviembre de 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Informe Tecnico Nº 001-2011-MPC/ GGDU/GPUC/MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, asi como el Memorando Nº 1073-2011-MPCGGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 194º (Modificado por la Ley Nº 28607), de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economia local y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, ello en MORDAZA con las politicas, planes nacionales y regionales de desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es funcion exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organizacion del espacio fisico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fiscalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratoria de fabrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acapite 3.6.2. del numeral 3.6 del inciso 3 del articulo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Ley Nº 29090 ­ Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, en su Articulo 24º sobre Habilitaciones Urbanas de Oficio senala que: "Las municipalidades provinciales en el ambito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdiccion, identificaran los predios, registralmente calificados como rusticos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios publicos. Para estos casos, las municipalidades emitiran la resolucion que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripcion registral de uso MORDAZA a urbano. La inscripcion individual registral sera gestionada por su propietario... estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitacion urbana". Que, la Declaracion de Habilitacion MORDAZA de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de oficio la habilitacion MORDAZA de predios, que previamente la corporacion MORDAZA identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rusticos; Que, mediante Informe Tecnico Nº 001­2011-MPC/ GGDU/GPUC-MYVM, de fecha 18 de Noviembre del 2011, la Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, emite opinion informando que el terreno ubicado en Av. Contralmirante MORDAZA Nº 590 y MORDAZA Contralmirante MORDAZA Mariategui Nº 630-652-698-808, Parte del Fundo Miranaves, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, aun no han logrado la inscripcion Registral de habilitacion MORDAZA de manera definitiva con las condiciones tecnicas actuales, manteniendo con ello su condicion de predio MORDAZA, pese a ser una MORDAZA MORDAZA consolidada que posee servicios publicos necesarios; senala ademas que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonificacion vigente esta calificado con zonificacion IEL Industria Elemental y Liviana, compatible con el uso industrial actual, cuenta con un area util de 24,124.72 m2 que comprende un lote unico y no tiene afectaciones de via; Que, de conformidad con el Plan MORDAZA Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010,

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