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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454516 Que, siendo entonces el Aporte Reglamentario un bien que corresponde al Estado su carácter tuitivo, no puede ser obviado de su entrega o redención en dinero en las Habilitaciones Urbanas de Ofi cio, estando a la norma especial de la materia, y en consecuencia se deberá disponer su reserva, para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad cumpla con la entrega de los aportes reglamentarios o su redención en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 00056, del 1 de Noviembre de 2007, y poder así atender necesidades futuras Que, mediante Memorando N° 1073-2011-MPC/ GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, encuentra ajustado a ley lo expuesto en el Informe Técnico N° 002–2011-MPC/GGDU/GPUC-MYV, de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y lo establecido en el Artículo 24° de la Ley 29090 – Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su Reglamento, estando a lo informado por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Gerencia General de Desarrollo Urbano y Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Alcalde por la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. de interés local; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO, el terreno de propiedad de la EMPRESA MINERA DEL CENTRO DEL PERU S.A. “CENTROMIN PERU S.A.”, ubicado en la Av. Contralmirante Mora Nº 472, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, cuyo dominio se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° 07012287, de la Ofi cina Nacional de Registros Públicos de la Provincia Constitucional del Callao, conforme a los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo .- APROBAR el plano de Habilitación Urbana de Ofi cio consignado con el Nº 19-2011-MPC- GGDU-GPUC, así como la Memoria Descriptiva con el cuadro de área siguiente: CUADRO GENERAL DE AREAS AREA BRUTA 76,301.00 m2 AREA UTIL 76,301.00 m2 AREA AFECTADA POR VIAS 0.00 m2 Artículo Tercero.- DISPONER que acorde a lo previsto en el artículo Nº 24 de la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, la inscripción registral deberá ser gestionada por el propietario del predio que se habilita o sus representantes legales, dejándose constancia que el valor de las obras de habilitación urbana ascendieron a la suma de S/. 75,900.00 (Setenta y cinco mil novecientos y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- DISPONER LA RESERVA de los Aportes Reglamentarios para que en concordancia a las disposiciones vigentes, la entidad del Estado que detenta su titularidad, cumpla con su entrega o la redención en dinero conforme lo dispone la Ordenanza Municipal Nº 000056, del 1 de Noviembre de 2007. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, en el plazo de 30 días contados a partir de su notificación, la cual estará a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción del proceso de Habilitación Urbana de Ofi cio, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo Septimo.- CÚMPLASE con notifi car a la administrada conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 725638-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1346-2011-MPC-AL Callao, 30 de noviembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO: el Informe Técnico Nº 001-2011-MPC/ GGDU/GPUC/MYV, de fecha 18 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, así como el Memorando Nº 1073-2011-MPC- GGAJC, de fecha 22 de Noviembre del 2011, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194º (Modifi cado por la Ley Nº 28607), de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, ello en armonía con las políticas, planes nacionales y regionales de desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es función exclusiva de las Municipalidades, en materia de Organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar fi scalizaciones de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, de acuerdo a los planes y normas sobre la materia (acápite 3.6.2. del numeral 3.6 del inciso 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972); Que, la Ley Nº 29090 – Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de septiembre del 2007, en su Artículo 24º sobre Habilitaciones Urbanas de Ofi cio señala que: “Las municipalidades provinciales en el ámbito del Cercado y las municipalidades distritales, en su jurisdicción, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario… estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”. Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que faculta a las municipalidades a declarar de ofi cio la habilitación urbana de predios, que previamente la corporación haya identifi cado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro de Predios como rústicos; Que, mediante Informe Técnico Nº 001–2011-MPC/ GGDU/GPUC-MYVM, de fecha 18 de Noviembre del 2011, la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, emite opinión informando que el terreno ubicado en Av. Contralmirante Mora Nº 590 y Calle Contralmirante Ignacio Mariátegui Nº 630-652-698-808, Parte del Fundo Miranaves, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, aún no han logrado la inscripción Registral de habilitación urbana de manera definitiva con las condiciones técnicas actuales, manteniendo con ello su condición de predio rústico, pese a ser una zona urbana consolidada que posee servicios públicos necesarios; señala además que el terreno materia de estudio de acuerdo al Plano de Zonificación vigente está calificado con zonificación IEL Industria Elemental y Liviana, compatible con el uso industrial actual, cuenta con un área útil de 24,124.72 m2 que comprende un lote único y no tiene afectaciones de vía; Que, de conformidad con el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010,