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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (07/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 7 de diciembre de 2011 454512 El decomiso de productos pirotécnicos estará a cargo de la Policía Municipal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Las sanciones descritas en el Artículo 21º de la presente Ordenanza se encuentran descritas en el Nuevo Régimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) derivadas de la Función Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobadas mediante Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC, las cuales son aplicadas y ejecutadas por la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa. Tercera.- Inclúyase en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la autorización de DISCAMEC como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de establecimientos destinados a la fabricación, almacenamiento, comercialización de productos pirotécnicos, así como también para la oferta de servicios de espectáculos pirotécnicos. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, realizar periódicamente operativos de cobertura distrital para verifi car la presencia de lugares o locales de fabricación, almacenamiento y/o comercialización de productos pirotécnicos y detonantes no permitidos por Ley, sin la autorización correspondiente y procederán a su inmediata clausura, emitiendo la Resolución Gerencial Correspondiente. Quinta.- Encargar a la Secretaria General que haga de conocimiento de la DICSCAMEC la presente Ordenanza, para su observación normativa ante cualquier autorización relacionada con productos pirotécnicos que le sea solicitada para el distrito de Carabayllo. Sexta.- Disponer que la Subgerencia de Comercialización y Control, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, a la Subgerencia de Defensa Civil y a la Subgerencia de Imagen Institucional, realice el cumplimiento y la efectiva difusión de la presente Ordenanza, de conformidad a sus atribuciones y competencias. Sétima.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será aplicable lo normado por la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas concordantes, complementarias y/o modifi catorias. Octava.- Deróguese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y DETERMINA LOS ESPACIOS PÚBLICOS DONDE SE DESARROLLEN ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, indicando que es necesario establecer mediante norma el uso adecuado de productos pirotécnicos, que garantice la seguridad de las personas y la tranquilidad de los vecinos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, emite la presente Exposición de Motivos que forma parte de la misma Ordenanza: La regulación respecto de la prohibición de fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes y defl agrantes, así como la regulación de los espectáculos pirotécnicos entre otros, tiene como uno de sus antecedentes la Ley Nº 26509, la cual otorgó competencia a las municipalidades y a la Policía Nacional para realizar el decomiso respectivo de los productos pirotécnicos. Entre las disposiciones emitidas en concordancia con el dispositivo antes indicado, se encuentra el Decreto de Alcaldía Nº 100-98-MML publicado con fecha 29 de diciembre de 1998 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante el cual se reguló la problemática de fabricación, comercialización y almacenamiento de productos pirotécnicos, declarando algunas circunscripciones del Cercado de Lima como zonas de alto riesgo y peligrosidad sujeta a control especial, disponiendo asimismo el apoyo de la Policía Nacional, UDEX y DICSCAMEC para la revisión de las mercaderías que ingresaren a la zona delimitada y se proceda al decomiso de productos pirotécnicos detonantes y no detonantes. Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 1999, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 238- MML, dispositivo mediante el cual se prohibió la fabricación, almacenaje y comercialización de artículos pirotécnicos no detonantes en zonas urbanas del Cercado de Lima, estableciendo como excepción la zona de industria liviana (I-2) y sancionando su incumplimiento con el decomiso de la mercadería y la denuncia correspondiente al Ministerio Público. El uso de fuegos artifi ciales se ha constituido culturalmente como parte del atractivo de celebraciones costumbristas, religiosas y otros eventos culturales. Sin embargo, situaciones como las sucedidas en la zona comercial de “Mesa Redonda”, y otras que sin ser menos dolorosas e irremediables, han causado muertes y/o discapacidad en personas y niños, motivaron la urgente necesidad de establecer, mediante norma, su uso adecuado, que garantice la seguridad de las personas y la tranquilidad de los vecinos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, motivo por el cual, con fecha 11 de mayo del 2002, el Poder Legislativo, publicó a través del Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de artículos pirotécnicos. Mediante dicho dispositivo legal, el Congreso de la República otorga competencia al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil – DICSCAMEC para el otorgamiento de autorización para toda actividad relativa a la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización, y uso de artículos pirotécnicos detonantes y defl agrantes, sin excepción. De igual modo, dispone que las Municipalidades Provinciales respecto del área del distrito del Cercado; y las municipalidades distritales de la república, bajo responsabilidad de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, dictarán las medidas de sus competencia, para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos defl agrantes (fuegos artifi ciales); ello, dentro de los noventa (90) días de publicado el Reglamento de la Ley. Asimismo, la Ley Nº 27718 expresa que la licencia de funcionamiento municipal para la fabricación, comercialización, depósito o cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos se otorgará siempre que el peticionante cuente con autorización concedida por la DICSCAMEC. Con fecha 10 de noviembre del 2002, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 014-IN-2002 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, estableciendo que la municipalidad competente determinará la ubicación de los lugares destinados para la fabricación, depósito y la oferta del servicio de espectáculos pirotécnicos; y disponiendo expresamente la prohibición de la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o defl agrantes de uso recreativo. Con fecha 22 de noviembre de 2005 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 28627, dispositivo mediante el cual se estableció en el ejercicio de la potestad sancionadora del ministerio del interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, y modifi caciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal. Con fecha 26 de Mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el D.S. 005-2006-IN norma mediante el cual se adecuó el D.S. 014-2002-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718 a los alcances de la Ley Nº 28627.