Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2011 (07/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de diciembre de 2011

El decomiso de productos pirotecnicos estara a cargo de la Policia Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias. Segunda.- Las sanciones descritas en el Articulo 21º de la presente Ordenanza se encuentran descritas en el MORDAZA Regimen de Aplicaciones de Sanciones Administrativas (RASA) derivadas de la Funcion Fiscalizadora y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), aprobadas mediante Ordenanza Nº 239-2011-A/MDC, las cuales son aplicadas y ejecutadas por la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa. Tercera.- Incluyase en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, la autorizacion de DISCAMEC como requisito previo para el otorgamiento de la Licencia de Apertura de establecimientos destinados a la fabricacion, almacenamiento, comercializacion de productos pirotecnicos, asi como tambien para la oferta de servicios de espectaculos pirotecnicos. Cuarta.- Encargar a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Administrativa, realizar periodicamente operativos de cobertura distrital para verificar la presencia de lugares o locales de fabricacion, almacenamiento y/o comercializacion de productos pirotecnicos y detonantes no permitidos por Ley, sin la autorizacion correspondiente y procederan a su inmediata clausura, emitiendo la Resolucion Gerencial Correspondiente. Quinta.- Encargar a la Secretaria General que haga de conocimiento de la DICSCAMEC la presente Ordenanza, para su observacion normativa ante cualquier autorizacion relacionada con productos pirotecnicos que le sea solicitada para el distrito de Carabayllo. Sexta.- Disponer que la Subgerencia de Comercializacion y Control, a la Gerencia de Desarrollo Economico Local, a la Subgerencia de Defensa Civil y a la Subgerencia de Imagen Institucional, realice el cumplimiento y la efectiva difusion de la presente Ordenanza, de conformidad a sus atribuciones y competencias. Setima.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza sera aplicable lo normado por la Ley Nº 27718, su Reglamento, Directivas y normas concordantes, complementarias y/o modificatorias. Octava.- Deroguese las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y DETERMINA LOS ESPACIOS PUBLICOS DONDE SE DESARROLLEN ESPECTACULOS PIROTECNICOS EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO
Que, la Gerencia de Asesoria Juridica de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, indicando que es necesario establecer mediante MORDAZA el uso adecuado de productos pirotecnicos, que garantice la seguridad de las personas y la tranquilidad de los vecinos en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, emite la presente Exposicion de Motivos que forma parte de la misma Ordenanza: La regulacion respecto de la prohibicion de fabricacion, deposito y comercializacion de productos pirotecnicos detonantes y deflagrantes, asi como la regulacion de los espectaculos pirotecnicos entre otros, tiene como uno de sus antecedentes la Ley Nº 26509, la cual otorgo competencia a las municipalidades y a la Policia Nacional para realizar el decomiso respectivo de los productos pirotecnicos. Entre las disposiciones emitidas en concordancia con el dispositivo MORDAZA indicado, se encuentra el

Decreto de Alcaldia Nº 100-98-MML publicado con fecha 29 de diciembre de 1998 emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante el cual se MORDAZA la problematica de fabricacion, comercializacion y almacenamiento de productos pirotecnicos, declarando algunas circunscripciones del Cercado de MORDAZA como zonas de alto riesgo y peligrosidad sujeta a control especial, disponiendo asimismo el apoyo de la Policia Nacional, UDEX y DICSCAMEC para la revision de las mercaderias que ingresaren a la MORDAZA delimitada y se proceda al decomiso de productos pirotecnicos detonantes y no detonantes. Posteriormente, con fecha 23 de octubre de 1999, se publica en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 238MML, dispositivo mediante el cual se prohibio la fabricacion, almacenaje y comercializacion de articulos pirotecnicos no detonantes en zonas urbanas del Cercado de MORDAZA, estableciendo como excepcion la MORDAZA de industria liviana (I-2) y sancionando su incumplimiento con el decomiso de la mercaderia y la denuncia correspondiente al Ministerio Publico. El uso de fuegos artificiales se ha constituido culturalmente como parte del atractivo de celebraciones costumbristas, religiosas y otros eventos culturales. Sin embargo, situaciones como las sucedidas en la MORDAZA comercial de "Mesa Redonda", y otras que sin ser menos dolorosas e irremediables, han causado muertes y/o discapacidad en personas y ninos, motivaron la urgente necesidad de establecer, mediante MORDAZA, su uso adecuado, que garantice la seguridad de las personas y la tranquilidad de los vecinos en la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo, motivo por el cual, con fecha 11 de MORDAZA del 2002, el Poder Legislativo, publico a traves del Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 27718, Ley que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de articulos pirotecnicos. Mediante dicho dispositivo legal, el Congreso de la Republica otorga competencia al Ministerio del Interior a traves de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil ­ DICSCAMEC para el otorgamiento de autorizacion para toda actividad relativa a la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion, y uso de articulos pirotecnicos detonantes y deflagrantes, sin excepcion. De igual modo, dispone que las Municipalidades Provinciales respecto del area del distrito del Cercado; y las municipalidades distritales de la republica, bajo responsabilidad de los miembros del Concejo Municipal y mediante Ordenanza, dictaran las medidas de sus competencia, para determinar los lugares publicos en los que se puedan usar articulos pirotecnicos deflagrantes (fuegos artificiales); ello, dentro de los noventa (90) dias de publicado el Reglamento de la Ley. Asimismo, la Ley Nº 27718 expresa que la licencia de funcionamiento municipal para la fabricacion, comercializacion, deposito o cualquier otra actividad comercial de articulos pirotecnicos se otorgara siempre que el peticionante cuente con autorizacion concedida por la DICSCAMEC. Con fecha 10 de noviembre del 2002, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 014-IN-2002 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, estableciendo que la municipalidad competente determinara la ubicacion de los lugares destinados para la fabricacion, deposito y la oferta del servicio de espectaculos pirotecnicos; y disponiendo expresamente la prohibicion de la comercializacion o venta directa al publico de productos pirotecnicos detonantes o deflagrantes de uso recreativo. Con fecha 22 de noviembre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28627, dispositivo mediante el cual se establecio en el ejercicio de la potestad sancionadora del ministerio del interior en el ambito funcional de la Direccion General de Control de Servicios de Seguridad, Control de MORDAZA, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC, y modificaciones a la Ley Nº 27718 y al Decreto Legislativo Nº 635, Codigo Penal. Con fecha 26 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano el D.S. 005-2006-IN MORDAZA mediante el cual se adecuo el D.S. 014-2002-IN, Reglamento de la Ley Nº 27718 a los alcances de la Ley Nº 28627.

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