Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454601

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 146-2011-MDC.- Modifican el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados 454682 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 338-MSI.- Aprueban la constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro 454684 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 142/MVMT.- Incorporan en la Agenda del Gobierno Local del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo el Plan de Prevencion Integral de la violencia familiar y sexual del PNCVFS del MIMDES 454685 Ordenanza Nº 143-2011/MVMT.- Regulan el Regimen Especial de Regularizacion de Licencias de Edificacion y Declaratoria de Edificacion en el distrito 454687

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Acuerdo Nº 233-2011-MDM.- Aprueban listado de postulantes aptos para ser beneficiados con la venta directa en lotes identificados para vivienda del Modulo A de MORDAZA Majes 454689

SEPARATAS ESPECIALES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res.Nº 060-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de Ferrovias Central MORDAZA S.A. 454585 Res.Nº 061-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atencion y Solucion de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puerto 454593

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29811
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

se rigen por los tratados internacionales de los cuales el MORDAZA es parte y normas especiales. 3. Los organismos vivos modificados (OVM) y/o sus productos derivados importados, para fines de alimentacion directa humana y animal o para su procesamiento. Los organismos vivos modificados (OVM) excluidos de la moratoria, estan sujetos al analisis de riesgos previo a la autorizacion de su uso y a la aplicacion de medidas para la evaluacion, gestion y comunicacion de riesgo, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia del CDB (Convenio sobre la Diversidad Biologica), el Codex Alimentarius relacionados a los "Alimentos obtenidos por medios biotecnologicos modernos", la Ley 27104, Ley de Prevencion de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnologia, su Reglamento y demas reglamentos sectoriales correspondientes. Articulo 4. Acreditacion Todo material genetico que ingrese al territorio nacional, salvo lo exceptuado en el articulo 3 de la presente Ley, debe acreditar su condicion de no ser organismo vivo modificado (OVM). De comprobarse que el material analizado es OVM, la Autoridad Nacional Competente procede a su decomiso y destruccion y a la aplicacion de la sancion correspondiente. Articulo 5. Centro Focal Nacional El Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional, conforme lo dispone el articulo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnologia, cuya finalidad, ademas, es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma eficaz y transparente y con los mecanismos de proteccion y fomento a la biodiversidad MORDAZA, en el periodo de diez anos. Articulo 6. Autoridad Nacional Competente El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo senalado en el articulo 1 de la presente Ley. El Ministerio del Ambiente establece el ordenamiento territorial ambiental que garantice la conservacion de los centros de origen y la biodiversidad. Articulo 7. Vigilancia y ejecucion de las politicas de conservacion Corresponde a los ministerios de Agricultura, de Salud y de la Produccion y a los organismos publicos adscritos al

LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCION DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERIODO DE 10 ANOS
Articulo 1. Objeto de la Ley Establecese la moratoria de diez (10) anos que impida el ingreso y produccion en el territorio nacional de organismos vivos modificados (OVM) con fines de cultivo o crianza, incluidos los acuaticos, a ser liberados en el ambiente. Articulo 2. Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las lineas de base respecto de la biodiversidad MORDAZA, que permita una adecuada evaluacion de las actividades de liberacion al ambiente de OVM. Articulo 3. Exclusion de la Ley Se excluyen de la aplicacion de esta Ley: 1. Los organismos vivos modificados (OVM) destinados al uso en espacio confinado para fines de investigacion. 2. Los organismos vivos modificados (OVM) usados como productos farmaceuticos y veterinarios que

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