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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454601 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29811 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA MORATORIA AL INGRESO Y PRODUCCIÓN DE ORGANISMOS VIVOS MODIFICADOS AL TERRITORIO NACIONAL POR UN PERÍODO DE 10 AÑOS Artículo 1. Objeto de la Ley Establécese la moratoria de diez (10) años que impida el ingreso y producción en el territorio nacional de organismos vivos modifi cados (OVM) con fi nes de cultivo o crianza, incluidos los acuáticos, a ser liberados en el ambiente. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por fi nalidad fortalecer las capacidades nacionales, desarrollar la infraestructura y generar las líneas de base respecto de la biodiversidad nativa, que permita una adecuada evaluación de las actividades de liberación al ambiente de OVM. Artículo 3. Exclusión de la Ley Se excluyen de la aplicación de esta Ley: 1. Los organismos vivos modifi cados (OVM) destinados al uso en espacio confi nado para fi nes de investigación. 2. Los organismos vivos modifi cados (OVM) usados como productos farmacéuticos y veterinarios que se rigen por los tratados internacionales de los cuales el país es parte y normas especiales. 3. Los organismos vivos modifi cados (OVM) y/o sus productos derivados importados, para fi nes de alimentación directa humana y animal o para su procesamiento. Los organismos vivos modifi cados (OVM) excluidos de la moratoria, están sujetos al análisis de riesgos previo a la autorización de su uso y a la aplicación de medidas para la evaluación, gestión y comunicación de riesgo, de conformidad con el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del CDB (Convenio sobre la Diversidad Biológica), el Codex Alimentarius relacionados a los “Alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos”, la Ley 27104, Ley de Prevención de Riesgos Derivados del Uso de la Biotecnología, su Reglamento y demás reglamentos sectoriales correspondientes. Artículo 4. Acreditación Todo material genético que ingrese al territorio nacional, salvo lo exceptuado en el artículo 3 de la presente Ley, debe acreditar su condición de no ser organismo vivo modifi cado (OVM). De comprobarse que el material analizado es OVM, la Autoridad Nacional Competente procede a su decomiso y destrucción y a la aplicación de la sanción correspondiente. Artículo 5. Centro Focal Nacional El Ministerio del Ambiente es el Centro Focal Nacional, conforme lo dispone el artículo 19 del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, cuya fi nalidad, además, es la de generar las capacidades que permitan cumplir con los requerimientos de bioseguridad en forma efi caz y transparente y con los mecanismos de protección y fomento a la biodiversidad nativa, en el período de diez años. Artículo 6. Autoridad Nacional Competente El Ministerio del Ambiente es la Autoridad Nacional Competente y se encarga de proponer y aprobar las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo señalado en el artículo 1 de la presente Ley. El Ministerio del Ambiente establece el ordenamiento territorial ambiental que garantice la conservación de los centros de origen y la biodiversidad. Artículo 7. Vigilancia y ejecución de las políticas de conservación Corresponde a los ministerios de Agricultura, de Salud y de la Producción y a los organismos públicos adscritos al MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Ordenanza Nº 146-2011-MDC.- Modifi can el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados 454682 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza Nº 338-MSI.- Aprueban la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro 454684 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Ordenanza Nº 142/MVMT.- Incorporan en la Agenda del Gobierno Local del Distrito de Villa María del Triunfo el Plan de Prevención Integral de la violencia familiar y sexual del PNCVFS del MIMDES 454685 Ordenanza Nº 143-2011/MVMT.- Regulan el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Edifi cación y Declaratoria de Edifi cación en el distrito 454687 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Acuerdo Nº 233-2011-MDM.- Aprueban listado de postulantes aptos para ser benefi ciados con la venta directa en lotes identifi cados para vivienda del Módulo A de Ciudad Majes 454689 SEPARATAS ESPECIALES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res.Nº 060-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Ferrovias Central Andina S.A. 454585 Res.Nº 061-2011-CD-OSITRAN.- Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Empresa Nacional de Puerto 454593