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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454607 bajo la coordinación del Ministerio de Economía y Finanzas y los pliegos correspondientes, en el marco de las disposiciones legales vigentes, y de acuerdo a las intervenciones públicas que se listan a continuación: - Productividad de MYPES y cooperativas. - Sanidad agropecuaria. - Agua y saneamiento rural. - Sistema de determinación de plazas incrementales de personal de la Educación Básica Regular. - Control de crecimiento y desarrollo infantil (Cred) y Municipios saludables. - Facilitación de las actividades aduaneras de comercio exterior. - Conservación de áreas naturales. - Educación superior universitaria (pre- grado). - Formación inicial de docentes - Carrera Pública Magisterial. 14.2 Asimismo, durante el Año Fiscal 2012 el Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a su presupuesto institucional, debe diseñar y realizar las siguientes líneas de base, a fi n de garantizar el adecuado seguimiento y evaluación de impacto: i. de indicadores de desarrollo y logros de aprendizaje de niños de tres a cinco años en el marco del Programa Logros de Aprendizaje del II Ciclo de la Educación Básica Regular; ii. de los indicadores de los programas de atención a primera infancia (niños de cero a cinco años); y iii. de indicadores del tiempo efectivo y demanda cognitiva de actividades de aprendizaje en el marco del Programa Logros de Aprendizaje de Primaria de la Educación Básica Regular. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE GASTO EN SALUD, EDUCACIÓN Y OTROS CONCEPTOS Artículo 15. Sistema de ordenamiento de plazas docentes 15.1 Autorízase al Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, a implementar un nuevo sistema de ordenamiento y/o incremento de plazas de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo de instituciones educativas sobre la base a un padrón nominado de alumnos identifi cados mediante el documento nacional de identidad (DNI) en el Sistema de Información de apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGIE). 15.2 El Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, previa opinión técnica favorable del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, en un plazo que no exceda los noventa días calendario contado a partir de la vigencia de la presente norma, establece los siguientes contenidos, los cuales deben ser concordantes con la prioridad de política pública orientada a la ampliación de la cobertura en educación inicial: i) las metas, plazos, procedimientos y cronograma, entre otros, de implementación del nuevo sistema al que se refi ere el párrafo 15.1; ii) los criterios de priorización de metas y racionalización del gasto para el fi nanciamiento del incremento en el número de plazas; iii) las medidas necesarias para la conversión de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) en jardines de inicial; y iv) los criterios de priorización para la asignación de plazas por nivel y ámbito. Artículo 16. Información sobre infraestructura educativa Establécese que el Ministerio de Educación, a más tardar el 31 de marzo de 2012, elabora y entrega información a nivel de institución educativa, referida a las necesidades de rehabilitación, sustitución y mantenimiento preventivo de dichas instituciones educativas y la pone a disposición de los gobiernos regionales y gobiernos locales para sus decisiones sobre programación, formulación y ejecución de inversiones y mantenimiento de la infraestructura educativa. El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo que no exceda los quince días de publicada la presente norma y a través de la Dirección General de Presupuesto Público, remite al Ministerio de Educación, lineamientos sobre los contenidos que debe considerar la información que elabore dicho Ministerio considerando las diferencias geográfi cas. Las entidades del Gobierno Nacional, de los gobiernos regionales y gobiernos locales deben considerar para la priorización de sus actividades y proyectos de inversión vinculados a gastos de inversión y mantenimiento de la infraestructura educativa durante las etapas del proceso presupuestario de programación, formulación y ejecución, los siguientes lineamientos de política educativa: a) Atención prioritaria al nivel inicial y nivel primaria unidocente y multigrado. b) Atención prioritaria a la población indígena y rural. c) Atención prioritaria a la población de los distritos pertenecientes a los quintiles de pobreza 1 y 2. Artículo 17. Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos El Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, y con la opinión técnica favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, aprueba, hasta el 31 de enero de 2012, un “Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos 2012-2016”, el mismo que contiene, entre otros aspectos, el detalle de los procesos de selección necesarios para la adquisición y distribución de los distintos tipos de materiales educativos, consignando un cronograma de realización de dichos procesos, que abarque desde la entrega de las especifi caciones técnicas a la ofi cina general de administración hasta la ejecución fi nal de los contratos. Para la elaboración de dicho Plan, el Ministerio de Educación debe considerar que los materiales educativos deben estar disponibles en las instituciones educativas antes del inicio de cada año escolar. Artículo 18. Programas Presupuestales en materia de salud Establécese que en el presupuesto del Pliego Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, se ha consignado el monto de S/. 74 955 384,00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de transferirlo a los gobiernos regionales, para efecto del Programa Presupuestal Prevención y Control del Cáncer. Asimismo, en el Pliego Ministerio de Salud, se ha consignado el monto de S/. 680 960 351,00 (SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser transferido a los gobiernos regionales, para los programas presupuestales: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Prevención y Control de la Tuberculosis y el VIH-SIDA, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, y Enfermedades No Transmisibles. Para efecto de lo establecido en los párrafos primero y segundo, las transferencias de partidas se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Economía y Finanzas, y en dos etapas: la primera etapa, hasta el 31 de enero de 2012, y la segunda, hasta el 31 de mayo de 2012, y se ejecuta a nivel de establecimiento de salud. Los recursos correspondientes a la primera etapa se transfi eren con sujeción al registro y actualización de la base de datos del Sistema Integrado de Gestión