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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454602 Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio Público y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las políticas de conservación de los centros de origen y la biodiversidad, así como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos. Artículo 8. Promoción de la investigación científi ca El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), promueve el fortalecimiento de las capacidades científi cas y tecnológicas de las instituciones nacionales encargadas de difundir las técnicas que aplica la biotecnología moderna y la bioseguridad, con la fi nalidad de contribuir a la toma de decisión de los proveedores y consumidores, en relación a los organismos vivos modifi cados (OVM) y fomenta la biotecnología con base a los recursos genéticos nativos, para lograr su conservación y desarrollo competitivo en lo económico, social y científi co. Artículo 9. Comisión Multisectorial de Asesoramiento Créase la Comisión Multisectorial de Asesoramiento para el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestión de la biotecnología moderna, la bioseguridad y la bioética. La dependencia institucional, composición, nombramiento de sus representantes, designación de la Secretaría Técnica y otras vinculadas al funcionamiento de la Comisión se establecen en el reglamento de la presente Ley. Artículo 10. Reglamentación de la Ley El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, promulga el Reglamento de la presente Ley, el mismo que comprende, entre otros, el establecimiento de las infracciones y sanciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL ÚNICA.- Informe al Congreso de la República El Ministerio del Ambiente informa anualmente al Congreso de la República sobre los avances y resultados de la labor encomendada a dicho sector, como Centro Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deroga y deja sin efecto las normas Deróganse las leyes que se opongan a la presente Ley y déjase sin efecto el Decreto Supremo 003-2011-AG. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República YEHUDE SIMON MUNARO Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 726670-1 LEY Nº 29812 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 CAPÍTULO I APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2012 por el monto de S/. 95 534 635 146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el detalle siguiente: GOBIERNO CENTRAL nuevos soles Correspondiente al Gobierno Nacional 64 972 875 130,00 Gastos corrientes 41 131 263 269,00 Gastos de capital 15 110 572 271,00 Servicio de la deuda 8 731 039 590,00 INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS nuevos soles Correspondiente a los gobiernos regionales 14 789 300 997,00 Gastos corrientes 11 272 491 969,00 Gastos de capital 3 513 703 074,00 Servicio de la deuda 3 105 954,00 Correspondiente a los gobiernos locales 15 772 459 019,00 Gastos corrientes 8 302 300 732,00 Gastos de capital 7 211 415 392,00 Servicio de la deuda 258 742 895,00 ================ TOTAL S/. 95 534 635 146,00 ================ 1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente: Descripción Anexo - Distribución del gasto del presupuesto del sector 1 público por categoría y genérica del gasto. - Distribución del gasto del presupuesto del sector 2 público por nivel de gobierno y genérica del gasto. - Distribución del gasto del presupuesto del sector 3 público por nivel de gobierno y funciones. - Distribución del gasto del presupuesto del sector 4 público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes de fi nanciamiento. - Distribución del gasto del presupuesto del sector 5 público por pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de productos, proyectos y actividades.