Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

Ministerio del Ambiente, en coordinacion con el Ministerio Publico y con los gobiernos regionales y locales, vigilar y ejecutar las politicas de conservacion de los centros de origen y la biodiversidad, asi como controlar el comercio transfronterizo, para lo cual adecuan sus normas y procedimientos sectoriales, regionales y locales respectivos. Articulo 8. Promocion de la investigacion cientifica El Ministerio del Ambiente, en coordinacion con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica (Concytec), promueve el fortalecimiento de las capacidades cientificas y tecnologicas de las instituciones nacionales encargadas de difundir las tecnicas que aplica la biotecnologia moderna y la bioseguridad, con la finalidad de contribuir a la toma de decision de los proveedores y consumidores, en relacion a los organismos vivos modificados (OVM) y fomenta la biotecnologia con base a los recursos geneticos nativos, para lograr su conservacion y desarrollo competitivo en lo economico, social y cientifico. Articulo 9. Comision Multisectorial de Asesoramiento Crease la Comision Multisectorial de Asesoramiento para el desarrollo de las capacidades e instrumentos que permitan una adecuada gestion de la biotecnologia moderna, la bioseguridad y la bioetica. La dependencia institucional, composicion, nombramiento de sus representantes, designacion de la Secretaria Tecnica y otras vinculadas al funcionamiento de la Comision se establecen en el reglamento de la presente Ley. Articulo 10. Reglamentacion de la Ley El Poder Ejecutivo, en el plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, promulga el Reglamento de la presente Ley, el mismo que comprende, entre otros, el establecimiento de las infracciones y sanciones. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL UNICA.- Informe al Congreso de la Republica El Ministerio del Ambiente informa anualmente al Congreso de la Republica sobre los avances y resultados de la labor encomendada a dicho sector, como Centro Focal Nacional y Autoridad Nacional Competente. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Deroga y deja sin efecto las normas Deroganse las leyes que se opongan a la presente Ley y dejase sin efecto el Decreto Supremo 003-2011-AG. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecisiete dias del mes de noviembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 726670-1

LEY Nº 29812
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2012
CAPITULO I APROBACION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO Articulo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Ano Fiscal 2012 1.1 Apruebase el Presupuesto Anual de Gastos para el Ano Fiscal 2012 por el monto de S/. 95 534 635 146,00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprende los creditos presupuestarios maximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitucion Politica del Peru y de acuerdo con el detalle siguiente: GOBIERNO CENTRAL Correspondiente al Gobierno Nacional Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Correspondiente a los gobiernos regionales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda Correspondiente a los gobiernos locales Gastos corrientes Gastos de capital Servicio de la deuda nuevos soles 64 972 875 130,00 41 131 263 269,00 15 110 572 271,00 8 731 039 590,00 nuevos soles 14 789 300 997,00 11 272 491 969,00 3 513 703 074,00 3 105 954,00

15 772 459 019,00 8 302 300 732,00 7 211 415 392,00 258 742 895,00 ================ TOTAL S/. 95 534 635 146,00 ================ 1.2 Los creditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente Ley de acuerdo con lo siguiente: Descripcion - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por categoria y generica del gasto. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por nivel de gobierno y generica del gasto. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por nivel de gobierno y funciones. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por niveles de gobierno, pliegos y MORDAZA de financiamiento. - Distribucion del gasto del presupuesto del sector publico por pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de productos, proyectos y actividades. Anexo 1 2 3 4 5

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