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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454612 g) Unidad Ejecutora Educación UGEL Huacaybamba, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco. h) Unidad Ejecutora Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles, en el Pliego Ministerio de Educación. i) Unidad Ejecutora Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. j) Unidad Ejecutora 405 Salud Huamalíes del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco. k) Unidad Ejecutora 406 Salud Dos de Mayo del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Huánuco. l) Unidad Ejecutora Hospital Regional Lambayeque en el pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque. m) Unidad Ejecutora UGEL Puno en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Puno. Excepcionalmente y para efecto de lo establecido en la presente norma, se utilizará lo regulado en la décima disposición complementaria fi nal de la presente Ley, con el objeto de autorizar la creación de la unidad ejecutora exceptuándola del monto establecido por el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. VIGÉSIMA SÉTIMA.- Establécense las siguientes medidas en materia de personal e ingresos: 1. Exonérase, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el artículo 6 de la presente Ley: a) Defensoría del Pueblo. b) Instituto del Mar del Perú - IMARPE. c) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), a fi n de pagar al personal de observadores hidrometereológicos una remuneración mensual equivalente a la remuneración mínima vital. d) Las nuevas entidades públicas del Poder Ejecutivo o las de reciente creación, entendiéndose como tales a aquellas creadas en virtud de la aplicación de la Ley 29157 así como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas, que no cuenten con escala remunerativa o de incentivos laborales, así como aquellas que no hayan fi jado el monto de dietas a ser percibido en el marco de las disposiciones legales vigentes, no se encuentran comprendidas en la prohibición del artículo 6 de la presente Ley. Dichas acciones se aprueban mediante decreto supremo, a solicitud del pliego o sector respectivo, según corresponda, conforme a lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. 2. Asimismo, exonérase, por única vez, a las siguientes entidades de lo establecido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la presente Ley: a) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para ocupar siete plazas presupuestadas en la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. b) Ministerio del Ambiente. c) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP). d) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). e) Comisión Nacional para el Desarrollo de Vida sin Drogas (DEVIDA). f) Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). g) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), en el proceso de fortalecimiento institucional y modernización de dicha entidad. h) Ministerio Público, para efectuar la contratación de personal médico y administrativo necesario para la implementación del nuevo Código Procesal Penal en los distritos judiciales previstos en el año 2012. i) Poder Judicial, para efectuar la contratación de magistrados y personal administrativo necesario para la implementación del nuevo Código Procesal Penal, de la Ley Procesal de Trabajo y desconcentración administrativa. j) El nombramiento en plaza presupuestada del Centro Nacional de Estudios Criminológicos Penitenciarios (CENECP). k) Pliego 451 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, las modifi caciones presupuestales, transfi riendo del Grupo Genérico de Gastos 3.- Bienes y Servicios al Grupo Genérico de Gastos 1.- Personal y Obligaciones Sociales, a fi n de efectuar la contratación, a plazo indeterminado, de diez (10) plazas de médicos especialistas para el Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas, consideradas como cargos previstos en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), con el objeto de garantizar la calidad del servicio y la cobertura de la demanda, en el marco de su competencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. l) Autoridad Nacional del Agua (ANA). Para la aplicación de los casos de excepción establecidos en el presente numeral es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignación de personal (CAP), y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público regulado por la Directiva 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”, aprobada por la Resolución Directoral 016-2009-EF/76.01. Las exoneraciones establecidas en los numerales 1 y 2 de la presente disposición se sujetan al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, sin afectar el cumplimiento de metas vinculadas al pago de remuneraciones, pensiones o cargas sociales de responsabilidad del pliego, ni los recursos aprobados para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública, ni los recursos destinados a los Programas Presupuestales, productos o proyectos de dichos programas a cargo de la entidad, y sin afectar la prestación de los servicios públicos que realiza la entidad en el cumplimiento de sus funciones, para lo cual deberán contar previamente con un informe técnico favorable a cargo del Jefe de la Ofi cina de Administración, el Jefe de Presupuesto y el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la entidad o quienes hagan sus veces, bajo responsabilidad del Titular del pliego y de los funcionarios antes mencionados. VIGÉSIMA OCTAVA.- Exonérase a la Contraloría General de la República de lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley, a fi n de garantizar el proceso de implementación de la Ley 29555 y el Decreto de Urgencia 062-2010, referidos a la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional, incluyendo a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú; así como para lo establecido en la Ley 29622 sobre capacidad sancionadora por responsabilidad administrativa funcional; y, continuar con su proceso de modernización institucional. La presente disposición será financiada con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. VIGÉSIMA NOVENA.- Autorízase al Ministerio del Ambiente para que, a partir del año fi scal 2012 y en adelante, a través del Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático,