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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454613 continúe realizando el otorgamiento de subvenciones a favor de los benefi ciarios del mencionado programa nacional, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. TRIGÉSIMA.- Prorrógase la vigencia de la quincuagésima novena disposición complementaria fi nal de la Ley 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que regula el otorgamiento de una asignación especial para el personal que realice funciones de investigación en los institutos, organismos y centros de investigación del Estado. Asimismo, precísase que la elaboración de las disposiciones reglamentarias a que hace referencia la citada disposición se encuentra a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad. TRIGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar mediante resolución ministerial, la suscripción de un convenio de administración de recursos con la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), a fi n de garantizar y asegurar los medios técnicos y profesionales sufi cientes que permitan a la dirección general de aeronáutica civil cumplir adecuadamente con las actividades de su competencia. TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Dispónese la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento, ampliación de las redes de distribución primaria, secundaria, conexiones domiciliarias y sistema de generación eléctrica de San Antonio del Estrecho, distrito de Putumayo, Maynas, Loreto” con Código SNIP N°159605, con cargo a los mayores ingresos del pliego Ministerio de Energía y Minas, en el Año Fiscal 2012, que resulten de la aplicación de la Ley 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, proveniente de las Fuentes de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y Recursos Determinados, hasta por un monto de S/. 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). TRIGÉSIMA TERCERA.- Exceptúase al Ministerio Público de lo dispuesto en el numeral 10.5 del artículo 10 de la presente Ley, con objeto de que adquiera vehículos automotores en el marco de implementación del Código Procesal Penal, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TRIGÉSIMA CUARTA.- Autorízase a los organismos del Sistema Electoral a exonerarse de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como de la aplicación del Decreto Legislativo 1057, que regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) a efectos de realizar la contratación de servicios necesaria a través de locación de servicios, en el marco de lo establecido en el Código Civil, para los procesos electorales a realizarse en el Año Fiscal 2012. La presente disposición será fi nanciada con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TRIGÉSIMA QUINTA.- Autorízase al pliego Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a transferir fi nancieramente, con cargo a sus saldos de balance al 31 de diciembre de 2011, hasta la suma de S/. 75 000 000,00 (SETENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del pliego Instituto Nacional Penitenciario (INPE), con el objeto de apoyar el fi nanciamiento para la construcción de centros penitenciarios, cuya ejecución se sujeta a las normas legales vigentes. Dicha transferencia fi nanciera se realiza mediante resolución del titular del pliego Sunarp, la misma que se publica en el diario ofi cial El Peruano, previo informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la mencionada entidad, y se incorporan en el presupuesto institucional del pliego INPE conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. TRIGÉSIMA SEXTA.- Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para transferir recursos con excepción de los provenientes de las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Operaciones Ofi ciales de Crédito, así como bienes muebles e inmuebles a título gratuito y conforme a las disposiciones legales vigentes, a favor del Poder Judicial y Ministerio Público. Las transferencias de recursos se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto y de la ofi cina de administración, o de las que hagan sus veces. TRIGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al pliego Ministerio de Educación a otorgar subvenciones a personas naturales en el marco de la implementación del Programa Nacional Beca 18, creado mediante el Decreto Supremo 017-2011- ED del 05 de noviembre de 2011. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. TRIGÉSIMA OCTAVA.- Establécese una comisión constituida por representantes del Instituto Peruano del Deporte, del Ministerio de Educación, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, del Gobierno Regional del Departamento de La Libertad, del Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, y de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, que tenga por objeto la determinación de la infraestructura deportiva necesaria en las ciudades de Trujillo y Chiclayo determinadas como sedes de los XVII Juegos Bolivarianos 2013, lo que implica el mejoramiento de la infraestructura existente y el mantenimiento de la misma, cuya ejecución se sujeta a las disposiciones legales vigentes, y al fi nanciamiento que se autorice en su oportunidad con cargo a los mayores ingresos en el Sector Público y/o con los recursos que pueda transferir el Ministerio de Educación mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a favor del pliego Municipalidad Provincial de Trujillo, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y el Instituto Peruano del Deporte. Para la aplicación de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Política de Inversiones prestará a la Comisión la asesoría técnica necesaria, que esta solicite, con el fi n de optimizar el uso de los recursos públicos. A fi n de contar oportunamente con la infraestructura a que hace referencia la presente norma, los trabajos de la Comisión deberán terminar en el mes de febrero del año 2012, asegurando la operatividad de la citada infraestructura antes del inicio de los Juegos Bolivarianos en el año 2013. Sin perjuicio de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente norma, el pliego Municipalidad Provincial de Trujillo, el Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque y el Instituto Peruano del Deporte, deberán realizar las acciones de mejoramiento y mantenimiento que tengan programadas conforme a sus presupuestos institucionales respectivos. TRIGÉSIMA NOVENA.- Las Universidades Públicas, Institutos Tecnológicos y Pedagógicos, comprendidos en las Leyes 23630 y 23871 y su modifi catoria Ley 27763, durante el año 2012, podrán destinar hasta un 20% de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y regalías mineras, para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditación superior universitaria y no universitaria, según corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las modifi caciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias. CUADRAGÉSIMA.- Dispónese que las entidades públicas registren en el Sistema de Información de Obras Públicas (INFOBRAS) a cargo de la Contraloría General de la República, información relacionada con la ejecución de obras públicas. Lo establecido en la presente disposición se implementará en forma progresiva y conforme a las normas complementarias que emita la Contraloría General de la República. La presente norma se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la citada entidad y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Encárgase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, en un plazo de ciento ochenta (180) días proceda a la revisión de la normativa y procedimientos de la Cuenta General de la República y del Sistema Nacional de Contabilidad, con el fi n de mejorar el cumplimiento oportuno de las entidades del Sector Público en la presentación de sus cuentas y cumplimiento de sus metas presupuestarias, así como estableciendo las sanciones pertinentes en los casos que lo ameriten, proponiendo las modifi caciones legislativas que fueran necesarias.