Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

transferencias financieras entre entidades que a continuacion se detallan: a) Las referidas: i. ii. al Seguro Integral de Salud (SIS); al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) para la atencion de desastres; iii. a la Presidencia del Consejo de Ministros con cargo al Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru; iv. a la operatividad del Plan Integral de Reparaciones (PIR) y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres; v. al Ministerio de Justicia con cargo al Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado (Fedadoi); vi. al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para el Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" y el Programa Nacional de Empleo Juvenil "Jovenes a la Obra"; vii. al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el Banco de Materiales S.A.C. (Banmat) y el Fondo MIVIVIENDA, y las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; y viii. para DEVIDA en el MORDAZA de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-PIRDAIS", "Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas" y "Gestion Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Peru". b) Las que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperacion internacional reembolsables y no reembolsables, y las operaciones oficiales de credito, celebrados en el MORDAZA de la normativa vigente. c) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de los proyectos de inversion publica, y el mantenimiento de carreteras, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripcion del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA del presente literal solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2012. d) Las que efectuen los gobiernos locales para las acciones siguientes: d.1 Las acciones que se realicen en el MORDAZA de programas sociales. d.2 Las acciones que se realicen en aplicacion de la Ley 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, y modificatorias. d.3 La prestacion de los servicios publicos delegados a las municipalidades de centros poblados, segun el articulo 133 de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades. d.4 La prestacion de servicios y el mantenimiento de la infraestructura vial de su competencia, a cargo de sus organismos publicos. d.5 Las que se realicen por la imposicion de papeletas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA, a favor del Ministerio del Interior, conforme al articulo 13 de la Ley 28750. e) Las que realice la Autoridad Portuaria Nacional a los gobiernos regionales a favor de las autoridades portuarias regionales, en el MORDAZA de lo dispuesto por el literal a) del articulo 30 de la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional.

12.2 Las transferencias financieras autorizadas en el parrafo 12.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolucion del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de consejo regional o concejo municipal, respectivamente, requiriendose en ambos casos, el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolucion del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el diario oficial El Peruano, el acuerdo del concejo municipal se publica en su pagina web. 12.3 La entidad publica que transfiere, con excepcion del literal d.5 del parrafo 12.1 del presente articulo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas en sus dimensiones fisicas y financieras para los cuales les fueron entregados los recursos. Los recursos publicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizo su transferencia conforme al presente articulo. Por el presente articulo queda suspendido el articulo 75 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 13. Montos para la determinacion de los procesos de seleccion La determinacion de los procesos de seleccion para efectuar las licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas en todas las entidades del sector publico comprendidas en el articulo 3 del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, se sujetan a los montos siguientes: a) Contratacion de obras, de acuerdo a lo siguiente: Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a S/. 1 800 000,00 (UN MILLON OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

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Cuando el monto del valor referencial de una obra publica sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), el organismo ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervision y control de obras. b) Contratacion de bienes, de acuerdo a lo siguiente: Licitacion publica, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Contratacion de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, companias de seguros y contratos de arrendamiento no financieros, asi como investigaciones, proyectos, estudios, disenos, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorias, asesorias y peritajes, de acuerdo a lo siguiente: Concurso publico, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). Adjudicacion directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). -

c)

Articulo 14. Medidas en materia de evaluaciones independientes 14.1 Continuanse las evaluaciones independientes en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados,

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