TEXTO PAGINA: 11
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454609 públicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para tal efecto, en el presente año fi scal, dichas entidades quedan facultadas para efectuar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de las normas que se opongan o limiten su aplicación, con excepción de lo establecido en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. QUINTA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para fi nanciar, con cargo a la Reserva de Contingencia, lo siguiente: a) La suma de S/. 782 000 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) al fi nanciamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI). La asignación de los recursos se sujeta a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, y se incorporan en los gobiernos locales en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. b) La suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a la cuenta del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniprel), los que se sujetan a lo establecido en el párrafo 8.3 del artículo 8 de la Ley 29125. La asignación de dichos recursos se sujeta a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo y conforme al artículo 45 de la Ley 28411. El Foniprel prioriza dentro de sus fi nalidades los proyectos de inversión pública vinculados a las políticas públicas en materia de salud y educación. Mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones del citado ministerio, se establecen los lineamientos y criterios de la referida priorización. SEXTA.- Dispónese que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (Devida), es la encargada de efectuar el monitoreo y verifi cación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales: “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú”, a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el marco de los objetivos previstos en la estrategia nacional de la lucha contra las drogas. Previa a la ejecución de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales antes señalados, las entidades ejecutoras deben suscribir convenios de cooperación interinstitucional con Devida, que garanticen a esta última institución el monitoreo y la verifi cación del cumplimiento de las metas programadas, así como contar con la conformidad de Devida respecto a los planes operativos correspondientes, en un plazo máximo de cuarenta y cinco días calendario contado a partir de la vigencia de la ley anual de presupuesto respectiva. SÉTIMA.- De conformidad con el artículo 85 de la Constitución Política del Perú, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) requiere autorización por ley a fi n de efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito para cubrir desequilibrios transitorios en la posición de las reservas internacionales cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Perú en el Fondo Monetario Internacional (FMI). OCTAVA.- Los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2011 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido consideradas en la fase de programación y formulación del presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2012 en el pliego correspondiente, se transfi eren durante el presente año fi scal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la quinta disposición transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Dichas transferencias se realizan en enero del año 2012 a propuesta del pliego respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fi nes respectivos. NOVENA.- Incorpórase en el artículo 1 el párrafo 1.1 de la Ley 29332 y modifi catoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que en adelante se denominará “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos, quedando modifi cada en dichos términos la Ley 29332 así como todas las disposiciones que hagan referencia a dicha denominación. Asimismo, el Fondo al que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 29626 queda constituido únicamente por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal. DÉCIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que en el marco del artículo 58 de la Ley 28411, considere de manera excepcional en la evaluación para la creación de unidades ejecutoras, criterios de ubicación geográfi ca que limiten la adecuada prestación y administración del servicio público, sin considerar el requisito del monto mínimo establecido en la citada norma. UNDÉCIMA.- A partir de la vigencia de la presente norma, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de sus funciones, es la responsable del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático”, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado para las entidades que se encuentran comprendidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulación, programación, ejecución y evaluación del proceso presupuestario, número de plazas, políticas salariales, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratación directa o indirecta. Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonifi caciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos, y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, que los datos personales de los benefi ciarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del aplicativo informático. Lo establecido en la presente disposición se implementa en forma progresiva durante los años fi scales respectivos, a través de programas piloto, para cuyo efecto el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba las normas complementarias que resulten pertinentes. El referido aplicativo informático otorga a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, vía electrónica, sin restricciones y en tiempo real, acceso a la información almacenada. DUODÉCIMA.- Dispónese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursos fi nancieros de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados - Rubro Contribuciones a Fondos correspondientes al Decreto Ley 19990, que no se hayan utilizado hasta el 31 de diciembre de 2011 y en los años sucesivos, fi nanciarán el pago de la planilla de pensiones correspondientes al Decreto Ley 19990. DÉCIMA TERCERA.- Establécese que con el objeto de implementar las nuevas funciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor, queda facultado a contratar personal a fi n de atender dichas nuevas funciones, previa opinión favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para efecto de su fi nanciamiento, el INDECOPI queda facultado a realizar todas las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con excepción de lo dispuesto en el artículo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, de ser necesario,