Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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publicas respectivas, sujeto a sus presupuestos institucionales aprobados por las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Para tal efecto, en el presente ano fiscal, dichas entidades quedan facultadas para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico, quedando exceptuadas de las normas que se opongan o limiten su aplicacion, con excepcion de lo establecido en el literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. QUINTA.- Autorizase al Poder Ejecutivo para financiar, con cargo a la Reserva de Contingencia, lo siguiente: a) La suma de S/. 782 000 000,00 (SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) al financiamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal (PI). La asignacion de los recursos se sujeta a lo establecido en el articulo 45 de la Ley 28411, y se incorporan en los gobiernos locales en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados. La suma de S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), a la cuenta del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local (Foniprel), los que se sujetan a lo establecido en el parrafo 8.3 del articulo 8 de la Ley 29125. La asignacion de dichos recursos se sujeta a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo y conforme al articulo 45 de la Ley 28411. El Foniprel prioriza dentro de sus finalidades los proyectos de inversion publica vinculados a las politicas publicas en materia de salud y educacion. Mediante decreto supremo del Ministerio de Economia y Finanzas, y a propuesta de la Direccion General de Politica de Inversiones del citado ministerio, se establecen los lineamientos y criterios de la referida priorizacion.

b)

SEXTA.- Disponese que la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas (Devida), es la encargada de efectuar el monitoreo y verificacion del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible-PIRDAIS", "Prevencion y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestion Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Peru", a ser ejecutados por las entidades con cargo a los recursos aprobados en las leyes anuales de presupuesto en el MORDAZA de los objetivos previstos en la estrategia nacional de la lucha contra las drogas. Previa a la ejecucion de las metas programadas de los productos correspondientes a los programas presupuestales MORDAZA senalados, las entidades ejecutoras deben suscribir convenios de cooperacion interinstitucional con Devida, que garanticen a esta MORDAZA institucion el monitoreo y la verificacion del cumplimiento de las metas programadas, asi como contar con la conformidad de Devida respecto a los planes operativos correspondientes, en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco dias calendario contado a partir de la vigencia de la ley anual de presupuesto respectiva. SETIMA.- De conformidad con el articulo 85 de la Constitucion Politica del Peru, el Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) requiere autorizacion por ley a fin de efectuar operaciones y celebrar convenios de credito para cubrir desequilibrios transitorios en la posicion de las reservas internacionales cuando el monto de las mismas supere una suma equivalente a diez veces el valor de la cuota del Peru en el Fondo Monetario Internacional (FMI). OCTAVA.Los creditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el ano 2011 en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, y que no hayan sido consideradas en la fase de programacion y formulacion del presupuesto del sector publico para el Ano Fiscal 2012 en el pliego correspondiente, se transfieren durante el presente ano fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo establecido en la MORDAZA disposicion transitoria de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion. Dichas transferencias se realizan en enero del ano 2012 a propuesta del pliego

respectivo y detallan el monto que corresponde a cada pliego a ser habilitado. La propuesta MORDAZA mencionada se remite al Ministerio de Economia y Finanzas para los fines respectivos. NOVENA.- Incorporase en el articulo 1 el parrafo 1.1 de la Ley 29332 y modificatoria, como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion Municipal, el que en adelante se denominara "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal", la simplificacion de tramites, la mejora en la provision de servicios publicos y la prevencion de riesgos, quedando modificada en dichos terminos la Ley 29332 asi como todas las disposiciones que MORDAZA referencia a dicha denominacion. Asimismo, el Fondo al que hace referencia la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley 29626 queda constituido unicamente por el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestion y Modernizacion Municipal. DECIMA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para que en el MORDAZA del articulo 58 de la Ley 28411, considere de manera excepcional en la evaluacion para la creacion de unidades ejecutoras, criterios de ubicacion geografica que limiten la adecuada prestacion y administracion del servicio publico, sin considerar el requisito del monto minimo establecido en la citada norma. UNDECIMA.- A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, en el ambito de sus funciones, es la responsable del "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico - Aplicativo Informatico", herramienta operativa de gestion en materia de recursos humanos del Estado para las entidades que se encuentran comprendidas en el ambito de aplicacion previsto en el articulo 2 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Los datos registrados en el referido aplicativo sirven de base para las fases de formulacion, programacion, ejecucion y evaluacion del MORDAZA presupuestario, numero de plazas, politicas salariales, obligaciones sociales y previsionales, y gastos en personal cualquiera sea su modalidad de contratacion directa o indirecta. Es condicion necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, bonificaciones, dietas, asignaciones, estimulos, incentivos, y en general retribuciones de naturaleza contraprestativa y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento, que los datos personales de los beneficiarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del aplicativo informatico. Lo establecido en la presente disposicion se implementa en forma progresiva durante los anos fiscales respectivos, a traves de programas piloto, para cuyo efecto el Ministerio de Economia y Finanzas aprueba las normas complementarias que resulten pertinentes. El referido aplicativo informatico otorga a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, via electronica, sin restricciones y en tiempo real, acceso a la informacion almacenada. DUODECIMA.- Disponese que, a partir de la vigencia de la presente Ley, los recursos financieros de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados - Rubro Contribuciones a Fondos correspondientes al Decreto Ley 19990, que no se hayan utilizado hasta el 31 de diciembre de 2011 y en los anos sucesivos, financiaran el pago de la planilla de pensiones correspondientes al Decreto Ley 19990. DECIMA TERCERA.- Establecese que con el objeto de implementar las nuevas funciones establecidas en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, el INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Proteccion del Consumidor, queda facultado a contratar personal a fin de atender dichas nuevas funciones, previa opinion favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas. Para efecto de su financiamiento, el INDECOPI queda facultado a realizar todas las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con excepcion de lo dispuesto en el articulo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, de ser necesario,

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