Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru. b) Los viajes que realicen los inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil. c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autonomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212, Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modificatoria. d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. El requerimiento de excepciones adicionales a las senaladas desde el literal a) hasta el literal d), en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, la excepcion es autorizada por resolucion del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolucion o acuerdo de excepcion es publicada en el diario oficial El Peruano. Los viajes que se autoricen en el MORDAZA de la presente disposicion deben realizarse en categoria economica. 10.2 La oficina general de administracion de la entidad, MORDAZA de la autorizacion de los gastos en materia de viajes al exterior (los viaticos y pasajes), para la participacion del representante del Estado debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo. 10.3 Establecese que el monto MORDAZA por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos senalado en el articulo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 para la contratacion por locacion de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el contrato administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios. Dicho monto MORDAZA no es aplicable para la contratacion de abogados y peritos independientes para la defensa del Estado en el exterior, asi como al personal contratado en el MORDAZA del Decreto de Urgencia 051-2011. 10.4 En ningun caso, el gasto mensual por servicios de telefonia movil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de MORDAZA multiples de seleccion automatica (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicacion del numero de equipos por S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considerase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, asi como al valor agregado al servicio, segun sea el caso. La oficina general de administracion de la entidad, o la que haga sus veces, establece, mediante directiva, los montos que se cubren por equipo sujeto al gasto mensual MORDAZA senalado. La diferencia de consumo en la facturacion es abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo conforme al procedimiento que se establezca en la mencionada directiva. No puede asignarse mas de un equipo por persona. A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales no les es aplicable la restriccion de gasto senalada en el primer parrafo del presente numeral. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro

de Transportes y Comunicaciones se establecen los casos de excepcion a las restricciones en el gasto establecidas en el primer parrafo del presente numeral, aplicables solo para el caso de emergencia y prevencion de desastres. 10.5 Prohibese la adquisicion de vehiculos automotores, salvo en los casos de perdida total del vehiculo, adquisiciones de ambulancias, vehiculos de rescate y autobombas; vehiculos destinados a la limpieza publica, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; y vehiculos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervision y fiscalizacion del sector ambiental, en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1013. Asimismo, estan exentas de esta prohibicion las nuevas entidades publicas del Poder Ejecutivo o de reciente creacion, entendiendose como tales a las creadas en virtud de la aplicacion de la Ley 29157, asi como las entidades creadas posteriormente mediante otras normas; y los casos de adquisiciones que se realicen para la consecucion de las metas de los proyectos de inversion publica, y la renovacion de los vehiculos automotores que tengan una antiguedad igual o superior a diez anos. CAPITULO III OTRAS DISPOSICIONES PARA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO Articulo 11. Proyectos de inversion publica con financiamiento del Gobierno Nacional 11.1 En el Ano Fiscal 2012, los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio. Excepcionalmente, en el caso de que el proyecto de inversion publica sea ejecutado por empresas publicas, los recursos son transferidos financieramente, mediante decreto supremo, en cualquier fuente de financiamiento, previa suscripcion de convenio. Los recursos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que se transfieran a dichas empresas se mantienen y administran en las cuentas del Tesoro Publico, conforme a lo que disponga la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, y no generan saldo de balance. 11.2 Previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP). Las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2012. Cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecucion del proyecto de inversion publica, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. 11.3 Las entidades del Gobierno Nacional que hayan transferido recursos en el MORDAZA del articulo 15 de la Ley 29626 y del presente articulo emiten un informe tecnico sobre los resultados obtenidos por la aplicacion de los citados articulos, sobre la contribucion en la ejecucion de los proyectos de inversion financiados, sobre los resultados del seguimiento y el avance del proyecto. Este informe se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta febrero de 2012 y febrero de 2013, segun corresponda. Articulo 12. Transferencias financieras permitidas entre entidades publicas durante el Ano Fiscal 2012 12.1 Autorizase en el presente ano fiscal la realizacion, de manera excepcional, de las siguientes

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