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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454611 modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por un monto de S/. 8 200 000,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); para lo cual debe contar con el Informe previo y favorable de la instancia técnica respectiva del Ministerio de Educación. Dichas asignaciones económicas excepcionales no constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo 051- 91-PCM, para la compensación de tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. VIGÉSIMA SEGUNDA.- Con el propósito de fortalecer la provisión de los servicios que presta el Estado a la población, dispónese que las entidades públicas del Gobierno Nacional pueden establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del país que requieran mayor asistencia técnica. De ser necesario, el Ministerio de Economía y Finanzas puede autorizar la creación de unidades ejecutoras exceptuando del monto establecido en el artículo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. VIGÉSIMA TERCERA.- Autorízase por excepción al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2012, para celebrar convenios de administración de recursos con la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), para la adquisición de los productos contenidos en la relación de la presente disposición. Para tal efecto, los citados convenios deben contar con un informe técnico donde se demuestren las ventajas y benefi cios de su suscripción, un informe legal y un informe favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento. La relación de productos es la siguiente: 1. Vacuna contra la BCG. 2. Vacuna contra la hepatitis B. 3. Vacuna contra la polio. 4. Vacuna contra la difteria y tétano. 5. Vacuna contra la difteria, tétano y tosferina. 6. Vacuna contra sarampión, papera y rubeola. 7. Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tétanos, hepatitis B, HiB). 8. Vacuna contra la infl uenza. 9. Vacuna contra el rotavirus. 10. Vacuna contra el neumococo. 11. Vacuna contra el virus de papiloma humano. 12. Vacuna antirrábica (CC). 13. Jeringas. 14. Equipos y complementos de cadena de frío. 15. Abacavir 100mg/5mL FCO. 16. Ácido Paraaminosalicílico 800mg/g SACHET. 17. Artemetero 80 mg/ml - INY. 18. Benznidazol 100mg TAB. 19. Calcio edetato Sódico 200 mg/mL - INY. 20. Control cualitativo de yodo en sal - FCO. 21. Dapsona 50mg TAB. 22. Didanosina 200mg TAB. 23. Didanosina 2g FCO. 24. Disulfi ram 500mg TAB. 25. Dimercaprol 50mg/mL INY. 26. Estavudina 5mg/5mL FCO. 27. Jeringas retractiles. 28. Kanamicina 1g INY. 29. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml. 30. Nevirapina 50mg/5mL FCO. 31. Retinol 100000 – 200000UI - TAB. 32. Succímero 100mg TAB. 33. Insumos de laboratorio (Tests rápidos para el tamizaje de VIH/SIDA, Tests rápidos de diagnósticos de sífi lis y otros). 34. Vacuna contra haemophilus infl uenza tipo b. 35. Vacuna contra la fi ebre amarilla. 36. Vacuna contra sarampión y rubeola. 37. Cajas de bioseguridad. 38. Otros, siempre que mediante un estudio de mercado se determine la ausencia de proveedores nacionales. El Ministerio de Salud, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República, y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas. VIGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas a efectuar transferencias fi nancieras a favor de pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales con cargo al presupuesto institucional aprobado a la Unidad Ejecutora 001-MEM Central para el año 2012, hasta por el monto total de S/. 3 500 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, que serán destinados exclusivamente al cumplimiento de los compromisos siguientes: a) Hasta S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) como aporte institucional para la implementación de estaciones hidrométricas para promover la inversión en centrales hidroeléctricas. b) Hasta S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la consolidación del proceso de remediación ambiental de las cuencas del río Ramis y del río Suches, mediante la ejecución de proyectos de inversión. Las trasferencias se autorizan mediante resolución del titular del pliego, previa suscripción de los convenios respectivos celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y las entidades involucradas. Queda prohibido que los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales efectúen anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos transferidos en el marco de la presente disposición. VIGÉSIMA QUINTA.- Facúltase al Pliego 028 a transferir bienes muebles a título gratuito para las entidades del sector público, principalmente, a las pertenecientes al sector educación y salud de los gobiernos regionales o gobiernos locales cuyas poblaciones se encuentren en extrema pobreza. Asimismo, autorízase al mismo pliego la ejecución de proyectos para sedes legislativas o administrativas, incluyendo el equipamiento tecnológico y mobiliario de aquellas, exceptuándose de la aplicación del Decreto Legislativo 1017, la Ley 28296, la Ley 27293, la Ley 29090, la Ley 26620, el Decreto Supremo 050-2006-EF, el artículo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias, complementarias, modifi catorias y conexas. De manera excepcional el Pliego 028 se encuentra autorizado a incorporar en su presupuesto del año 2012 los saldos de recursos ordinarios asignados para el año 2011 y que no sean devengados al 31 de diciembre de dicho año. Además de encontrarse exonerado del artículo 9 de la presente Ley. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. VIGÉSIMA SEXTA.- Créanse, durante el año fi scal 2012, las siguientes unidades ejecutoras, acción que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: a) Unidad Ejecutora Educación UGEL 01, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad. b) Unidad Ejecutora Educación UGEL 02, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad. c) Unidad Ejecutora Educación UGEL 03, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad. d) Unidad Ejecutora Educación UGEL 04, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad. e) Unidad Ejecutora Educación Rioja San Martín, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín. f) Unidad Ejecutora Educación Lamas, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martín.