Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por un monto de S/. 8 200 000,00 (OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); para lo cual debe contar con el Informe previo y favorable de la instancia tecnica respectiva del Ministerio de Educacion. Dichas asignaciones economicas excepcionales no constituyen base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 05191-PCM, para la compensacion de tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. VIGESIMA SEGUNDA.- Con el proposito de fortalecer la provision de los servicios que presta el Estado a la poblacion, disponese que las entidades publicas del Gobierno Nacional pueden establecer medidas con el objeto de desconcentrarse a zonas del MORDAZA que requieran mayor asistencia tecnica. De ser necesario, el Ministerio de Economia y Finanzas puede autorizar la creacion de unidades ejecutoras exceptuando del monto establecido en el articulo 58 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. VIGESIMA TERCERA.- Autorizase por excepcion al Ministerio de Salud, durante el Ano Fiscal 2012, para celebrar convenios de administracion de recursos con la Organizacion Panamericana de la Salud (OPS/OMS) y con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), para la adquisicion de los productos contenidos en la relacion de la presente disposicion. Para tal efecto, los citados convenios deben contar con un informe tecnico donde se demuestren las ventajas y beneficios de su suscripcion, un informe legal y un informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en el cual se demuestre la disponibilidad de recursos para su financiamiento. La relacion de productos es la siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. 38. Vacuna contra la BCG. Vacuna contra la hepatitis B. Vacuna contra la polio. Vacuna contra la difteria y tetano. Vacuna contra la difteria, tetano y tosferina. Vacuna contra sarampion, papera y rubeola. Vacuna pentavalente (difteria, tosferina, tetanos, hepatitis B, HiB). Vacuna contra la influenza. Vacuna contra el rotavirus. Vacuna contra el neumococo. Vacuna contra el virus de papiloma humano. Vacuna antirrabica (CC). Jeringas. Equipos y complementos de cadena de frio. Abacavir 100mg/5mL FCO. Acido Paraaminosalicilico 800mg/g SACHET. Artemetero 80 mg/ml - INY. Benznidazol 100mg TAB. Calcio edetato Sodico 200 mg/mL - INY. Control cualitativo de yodo en sal - FCO. Dapsona 50mg TAB. Didanosina 200mg TAB. Didanosina 2g FCO. Disulfiram 500mg TAB. Dimercaprol 50mg/mL INY. Estavudina 5mg/5mL FCO. Jeringas retractiles. Kanamicina 1g INY. Lopinavir + Ritonavir 400mg + 100mg/5Ml. Nevirapina 50mg/5mL FCO. Retinol 100000 ­ 200000UI - TAB. Succimero 100mg TAB. Insumos de laboratorio (Tests rapidos para el tamizaje de VIH/SIDA, Tests rapidos de diagnosticos de sifilis y otros). Vacuna contra haemophilus influenza MORDAZA b. Vacuna contra la fiebre amarilla. Vacuna contra sarampion y rubeola. MORDAZA de bioseguridad. Otros, siempre que mediante un estudio de MORDAZA se determine la ausencia de proveedores nacionales.

Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de la que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economia y Finanzas. VIGESIMA CUARTA.- Autorizase al Ministerio de Energia y Minas a efectuar transferencias financieras a favor de pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales con cargo al presupuesto institucional aprobado a la Unidad Ejecutora 001-MEM Central para el ano 2012, hasta por el monto total de S/. 3 500 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que seran destinados exclusivamente al cumplimiento de los compromisos siguientes: a) Hasta S/. 500 000,00 (QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) como aporte institucional para la implementacion de estaciones hidrometricas para promover la inversion en centrales hidroelectricas. Hasta S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para la consolidacion del MORDAZA de remediacion ambiental de las cuencas del rio Ramis y del rio Suches, mediante la ejecucion de proyectos de inversion.

b)

El Ministerio de Salud, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer informacion de forma periodica a la Contraloria General de la Republica, y al Organismo

Las trasferencias se autorizan mediante resolucion del titular del pliego, previa suscripcion de los convenios respectivos celebrados entre el Ministerio de Energia y Minas y las entidades involucradas. Queda prohibido que los pliegos del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales efectuen anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos transferidos en el MORDAZA de la presente disposicion. VIGESIMA QUINTA.- Facultase al Pliego 028 a transferir bienes muebles a titulo gratuito para las entidades del sector publico, principalmente, a las pertenecientes al sector educacion y salud de los gobiernos regionales o gobiernos locales cuyas poblaciones se encuentren en extrema pobreza. Asimismo, autorizase al mismo pliego la ejecucion de proyectos para sedes legislativas o administrativas, incluyendo el equipamiento tecnologico y mobiliario de aquellas, exceptuandose de la aplicacion del Decreto Legislativo 1017, la Ley 28296, la Ley 27293, la Ley 29090, la Ley 26620, el Decreto Supremo 050-2006-EF, el articulo 53 del Decreto Supremo 035-2006-VIVIENDA, normas reglamentarias, complementarias, modificatorias y conexas. De manera excepcional el Pliego 028 se encuentra autorizado a incorporar en su presupuesto del ano 2012 los saldos de recursos ordinarios asignados para el ano 2011 y que no MORDAZA devengados al 31 de diciembre de dicho ano. Ademas de encontrarse exonerado del articulo 9 de la presente Ley. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. VIGESIMA SEXTA.- Creanse, durante el ano fiscal 2012, las siguientes unidades ejecutoras, accion que se sujeta al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y a las disposiciones establecidas en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto: a) Unidad Ejecutora Educacion UGEL 01, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad. b) Unidad Ejecutora Educacion UGEL 02, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad. c) Unidad Ejecutora Educacion UGEL 03, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad. d) Unidad Ejecutora Educacion UGEL 04, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de La Libertad. e) Unidad Ejecutora Educacion MORDAZA San MORDAZA, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martin. f) Unidad Ejecutora Educacion Lamas, en el Pliego Gobierno Regional del Departamento de San Martin.

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