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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454616 expediente técnico, durante el Año Fiscal 2012, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario, revise la normativa que establece parámetros para la determinación de los ingresos máximos mensuales de los alcaldes provinciales y distritales, que conlleve a una mejora de la escala remunerativa vigente. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- Autorízase el ingreso de personal médico, especialistas y profesionales de la salud no médicos y administrativos vía contratación por funcionamiento y/o CAS en la Unidad Ejecutora Hospital II-2 “JAMO”-Tumbes. QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- Dispónese que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en un plazo no mayor de noventa días calendario, elabore un informe respecto a los adeudos que existan por concepto del Bono 6000, el mismo que incluirá una propuesta de cronograma de cancelación de los referidos adeudos, y deberá publicarlo en su Portal Institucional. La cancelación de los adeudos por concepto de Bono 6000 se realiza de forma progresiva, con cargo al presupuesto institucional del Pliego INDECI que se apruebe en las Leyes Anuales de Presupuesto y conforme al artículo 78 de la Constitución Política del Perú. Para tal fi n, se autoriza al INDECI a realizar modifi caciones presupuestarias a nivel institucional a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La transferencia de recursos se autoriza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a solicitud del Pliego INDECI. SEXAGÉSIMA.- Autorízase por excepción a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), durante el Año Fiscal 2012, a celebrar convenios de administración de recursos y/o addendas con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para la continuidad del Programa de “Fortalecimiento del Proceso de Descentralización y Modernización del Estado”, así como para el Proyecto “Desarrollo Sostenible del Bajo Urubamba”. La Presidencia del Consejo de Ministros, bajo responsabilidad de su titular, debe proveer información de forma periódica a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), respecto a las contrataciones realizadas, sin perjuicio de aquella que sea solicitada por estas entidades o por el Ministerio de Economía y Finanzas. SEXAGÉSIMA PRIMERA.- Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) transfi era durante el Año Fiscal 2012 y de acuerdo al cronograma informado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao la suma de S/. 23 111 630,00 (VEINTITRÉS MILLONES CIENTO ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la Av. Costanera tramo Jr. Vigil, Jr. Virú La Perla Callao”, con código presupuestal de proyecto N° 2.078337. SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- Con el objeto de garantizar el Servicio de reposición del Borde Costero del Litoral de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, autorízase hasta el mes de marzo de 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la incorporación de los créditos presupuestarios, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Pliego 451 Gobierno Regional del Departamento de La Libertad que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre de 2011 como resultado de la aplicación del Decreto de Urgencia 043-2011. SEXAGÉSIMA TERCERA.- Autorízase al pliego Ministerio de Salud para que en coordinación con el Gobierno Regional del Departamento del Cusco, priorice la elaboración de los estudios de preinversión de los siguientes proyectos de inversión pública: - Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital II-2 en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. - Mejoramiento de la capacidad resolutiva del Hospital II-1 en la Zona del Valle de los Ríos Apurímac y Ene - VRAE, ubicado en la capital del distrito de Pichari, departamento de Cusco. SEXAGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Pliego Ministerio de Salud a transferir al Gobierno Regional del Departamento de San Martín recursos necesarios para la rehabilitación del Hospital Regional de Tarapoto, Departamento de San Martín. Los montos a transferir son determinados por el Ministerio de Salud después de la evaluación que realice para tal fi n. SEXAGÉSIMA QUINTA.- Con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, fi nánciase la elaboración de los estudios de factibilidad del proyecto “Construcción y Equipamiento del Nuevo Hospital de Iquitos Cesar Garayar Garcias / Provincia de Maynas”, con código SNIP N° 32634, y del proyecto “Construcción y Equipamiento del Hospital Santa Gema de Yurimaguas - Provincia Alto Amazonas”, con código SNIP N° 50148. Asimismo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud, fi nánciase la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva del Hospital La Unión Nivel II - 1”, con código SNIP N° 94845, y del proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Resolutiva de servicios de salud del Hospital Regional Hermilio Valdizan de Huánuco Nivel III - 1”, con código SNIP N° 133630, sujetándose a la declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (Snip). Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los ministros de los sectores respectivos, se realizan las transferencias del Ministerio de Salud a favor de los gobiernos regionales respectivos. SEXAGÉSIMA SEXTA.- Declárase de interés prioritario la implementación del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas de la Macro Región del Centro del Perú, con Código SNIP N°102124, para cuyo efecto el Ministerio de Salud priorizará recursos con el objeto de apoyar el fi nanciamiento del citado proyecto, previa declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). La transferencia de recursos del citado Ministerio a favor del Gobierno Regional del Departamento de Junín se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. SEXAGÉSIMA SÉTIMA.- Los gobiernos locales están autorizados a utilizar el 0,5% de su presupuesto a favor de la realización de obras, reparación o modifi caciones destinadas a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios municipales que están al servicio de todos los ciudadanos y en especial a los que presenten situaciones de discapacidad. SEXAGÉSIMA OCTAVA.- Los gobiernos locales y regionales están autorizados a utilizar hasta dos unidades impositivas tributarias mensuales para fi nanciar los gastos operativos, planes, programas y servicios que por ley deben realizar las ofi cinas de protección, participación y organización de vecinos con discapacidad a la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las ofi cinas regionales de atención a la persona con discapacidad (OREDIS) a favor de la población con discapacidad de su jurisdicción. SEXAGÉSIMA NOVENA.- Constitúyese una comisión evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, con el objeto de proponer en ciento ochenta días un proyecto de ley, debidamente fi nanciado, que permita reducir los pagos pendientes por pliego de acuerdo a una priorización social y sectorial. Esta comisión debe ser dirigida por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Justicia, y debe además de organizar y priorizar, buscar soluciones amistosas y/o conciliaciones de las deudas pendientes de sentencia con la fi nalidad de reducir costos al Estado. El resultado de esta comisión debe ofrecer un listado completo de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, y una fórmula de pago que establezca los criterios para su atención, tomando en cuenta la naturaleza social y económica de la deuda. SEPTUAGÉSIMA.- Dispóngase que las obligaciones a cargo del Gobierno Regional del Departamento de