Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

Administrativa (SIGA) y a la MORDAZA de las metas departamentales de cobertura de los productos de los programas presupuestales respectivos. La MORDAZA etapa de las transferencias se realiza con sujecion a la actualizacion de las bases de datos del modulo de patrimonio del Sistema Integrado de Gestion Administrativa (SIGA) consolidado contablemente, por punto de atencion, y del registro de datos - HIS y de los egresos hospitalarios de los establecimientos de salud. Adicionalmente, para el caso del Ministerio de Salud (MINSA), se requerira el padron nominado de los beneficiarios al Programa Articulado Nutricional y el seguimiento de pacientes del programa TBC-VIH/SIDA. Articulo 19. Establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sido recategorizados y redimensionados Autorizase la contratacion de personal asistencial y administrativo para la implementacion de los nuevos establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sido recategorizados y redimensionados en el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, a fin de garantizar la mejora de la oferta de salud en la poblacion. Tales contrataciones se efectuan conforme a la normativa vigente y con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, no estando comprendidos en los alcances de las Leyes 28498, 28560 y 29682. Articulo 20. El pliego responsable del pago de la pension de MORDAZA es responsable de centralizar informacion de las pensiones y beneficios, y registrarlas en el aplicativo informatico A partir del ano 2012, el pliego responsable del pago de la pension de MORDAZA conforme a lo dispuesto por la Ley 27747 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 107-2002-PCM, y del beneficio aprobado por el Decreto Supremo 051-88-PCM, tambien es responsable de centralizar la informacion de las pensiones y beneficios, respectivamente, y de registrarlas en el aplicativo informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Autorizase el otorgamiento de un MORDAZA por desempeno en el Ministerio del Interior, el Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, sujeto al cumplimiento de requisitos minimos, metas y objetivos institucionales del ano 2012, a favor de hasta el 10% del personal que presta servicios en: la Policia Nacional del Peru en calidad de efectivo policial; en las fiscalias provinciales, superiores y supremas del Ministerio Publico; en el Ministerio de Justicia; y en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, entendiendose como tales a las MORDAZA y juzgados. Este porcentaje comprende, ademas, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo 1057. El MORDAZA no tiene caracter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no esta sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 05191-PCM, para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. El monto de los recursos a ser distribuidos a traves de dicho MORDAZA podra ser equivalente hasta el 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2012, en funcion a la evaluacion, medicion y calificacion del desempeno de las respectivas dependencias. El MORDAZA se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Ministerio Publico, conforme al articulo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La entrega se sujeta a la reglamentacion que para tal efecto se establezca a traves de decreto supremo, publicado durante el primer trimestre del presente ano, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, que incluira disposiciones sobre el monto del MORDAZA por desempeno por entidad y responsable de la evaluacion.

SEGUNDA.- Autorizase de manera excepcional al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir S/. 460 600 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) al "Fondo DU N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del beneficio autorizado en el Decreto de Urgencia 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, recibidas en el MORDAZA del Decreto de Urgencia 051-2007 por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2011. Dicha transferencia se realiza con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia 0512007 continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer parrafo de la presente disposicion, el Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a realizar las modificaciones en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a mayores ingresos en el presupuesto del sector publico del ano fiscal 2011 y/o con cargo a los saldos disponibles segun proyeccion al cierre del ano fiscal 2011 del presupuesto del sector publico. Dicha transferencia se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Oficina General de Administracion del citado ministerio. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. La presente disposicion entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. TERCERA.- Autorizase el otorgamiento de Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) o productividad en los gobiernos regionales establecidas en los Decretos de Urgencia 032-2002 y 046-2002, y la Ley 28700 hasta el numero MORDAZA establecido en las citadas normas para los profesionales de la salud medicos cirujanos, no medicos, tecnicos asistenciales y auxiliar asistencial. Dicho gasto se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico, y previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, contando con la opinion tecnica de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos vinculado a la informacion registrada en el aplicativo informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del sector publico. Dicho otorgamiento se sujeta a los montos y disposiciones que establecen los citados decretos de urgencia y la mencionada Ley, segun corresponda. CUARTA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo DU N° 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el MORDAZA de la Ley 29702, la misma que se atendera de manera progresiva, en concordancia con el MORDAZA de Equilibrio Presupuestario recogido en el articulo 78 de la Constitucion Politica del Peru, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia 037-94, y modificatorias, y de acuerdo a los montos que se fijen en las leyes anuales de presupuesto, quedando modificada en dichos terminos la Ley 29702. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer parrafo de la presente disposicion, el Ministerio de Economia y Finanzas utiliza el procedimiento establecido en el articulo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la oficina general de administracion del citado ministerio, con el objeto de que las entidades respectivas continuen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos beneficiarios informados por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2011. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se establecen los criterios y procedimientos para la atencion de lo regulado en la presente disposicion, incluyendo los criterios sobre sus alcances. La atencion del pago continuo de la bonificacion a que hace referencia la Ley 29702, esta a cargo de las entidades

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