Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454608 Administrativa (SIGA) y a la presentación de las metas departamentales de cobertura de los productos de los programas presupuestales respectivos. La segunda etapa de las transferencias se realiza con sujeción a la actualización de las bases de datos del módulo de patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA) consolidado contablemente, por punto de atención, y del registro de datos - HIS y de los egresos hospitalarios de los establecimientos de salud. Adicionalmente, para el caso del Ministerio de Salud (MINSA), se requerirá el padrón nominado de los benefi ciarios al Programa Articulado Nutricional y el seguimiento de pacientes del programa TBC-VIH/SIDA. Artículo 19. Establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sido recategorizados y redimensionados Autorízase la contratación de personal asistencial y administrativo para la implementación de los nuevos establecimientos de salud, hospitales regionales y los que han sido recategorizados y redimensionados en el Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, a fi n de garantizar la mejora de la oferta de salud en la población. Tales contrataciones se efectúan conforme a la normativa vigente y con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, no estando comprendidos en los alcances de las Leyes 28498, 28560 y 29682. Artículo 20. El pliego responsable del pago de la pensión de gracia es responsable de centralizar información de las pensiones y benefi cios, y registrarlas en el aplicativo informático A partir del año 2012, el pliego responsable del pago de la pensión de gracia conforme a lo dispuesto por la Ley 27747 y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 107-2002-PCM, y del benefi cio aprobado por el Decreto Supremo 051-88-PCM, también es responsable de centralizar la información de las pensiones y benefi cios, respectivamente, y de registrarlas en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Autorízase el otorgamiento de un bono por desempeño en el Ministerio del Interior, el Ministerio Público, Ministerio de Justicia y el Poder Judicial, sujeto al cumplimiento de requisitos mínimos, metas y objetivos institucionales del año 2012, a favor de hasta el 10% del personal que presta servicios en: la Policía Nacional del Perú en calidad de efectivo policial; en las fi scalías provinciales, superiores y supremas del Ministerio Público; en el Ministerio de Justicia; y en las dependencias jurisdiccionales del Poder Judicial, entendiéndose como tales a las salas y juzgados. Este porcentaje comprende, además, al personal de dichas dependencias sujeto al Decreto Legislativo 1057. El bono no tiene carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no está sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo 051- 91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. El monto de los recursos a ser distribuidos a través de dicho bono podrá ser equivalente hasta el 1% de la planilla de remuneraciones anualizada y es otorgado en el mes de diciembre de 2012, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño de las respectivas dependencias. El bono se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior, Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Ministerio Público, conforme al artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La entrega se sujeta a la reglamentación que para tal efecto se establezca a través de decreto supremo, publicado durante el primer trimestre del presente año, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que incluirá disposiciones sobre el monto del bono por desempeño por entidad y responsable de la evaluación. SEGUNDA.- Autorízase de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir S/. 460 600 000,00 (CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) al “Fondo DU N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007, con el objeto de realizar pagos sobre el monto devengado del benefi cio autorizado en el Decreto de Urgencia 037-94, que se originen en sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, recibidas en el marco del Decreto de Urgencia 051-2007 por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 31 de octubre de 2011. Dicha transferencia se realiza con el objeto de que las entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia 051- 2007 continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar las modifi caciones en el nivel institucional a favor de los pliegos respectivos con cargo a mayores ingresos en el presupuesto del sector público del año fi scal 2011 y/o con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fi scal 2011 del presupuesto del sector público. Dicha transferencia se aprueba mediante Decreto Supremo a propuesta de la Ofi cina General de Administración del citado ministerio. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se emiten, de ser necesario, las normas complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición. La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. TERCERA.- Autorízase el otorgamiento de Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial (AETA) o productividad en los gobiernos regionales establecidas en los Decretos de Urgencia 032-2002 y 046-2002, y la Ley 28700 hasta el número máximo establecido en las citadas normas para los profesionales de la salud médicos cirujanos, no médicos, técnicos asistenciales y auxiliar asistencial. Dicho gasto se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos respectivos y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, contando con la opinión técnica de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado a la información registrada en el aplicativo informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del sector público. Dicho otorgamiento se sujeta a los montos y disposiciones que establecen los citados decretos de urgencia y la mencionada Ley, según corresponda. CUARTA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la Reserva de Contingencia destinada al “Fondo DU N° 037-94”, creado mediante Decreto de Urgencia 051-2007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el marco de la Ley 29702, la misma que se atenderá de manera progresiva, en concordancia con el principio de Equilibrio Presupuestario recogido en el artículo 78 de la Constitución Política del Perú, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia 037-94, y modifi catorias, y de acuerdo a los montos que se fi jen en las leyes anuales de presupuesto, quedando modifi cada en dichos términos la Ley 29702. Para la transferencia de los recursos aprobados en el primer párrafo de la presente disposición, el Ministerio de Economía y Finanzas utiliza el procedimiento establecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta de la ofi cina general de administración del citado ministerio, con el objeto de que las entidades respectivas continúen atendiendo directamente los abonos en las cuentas bancarias correspondientes y las cargas sociales respectivas, incluyendo a los nuevos benefi ciarios informados por las entidades, hasta el 31 de diciembre de 2011. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establecen los criterios y procedimientos para la atención de lo regulado en la presente disposición, incluyendo los criterios sobre sus alcances. La atención del pago continuo de la bonifi cación a que hace referencia la Ley 29702, está a cargo de las entidades