Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA en el MORDAZA del Contrato de Concesion para la construccion, operacion y mantenimiento de las obras de trasvase del Proyecto Olmos, suscrito el 22 de MORDAZA de 2004 entre dicho Gobierno Regional y la Concesionaria Trasvase Olmos ­ CTO, a que se refiere el Acta de Reuniones de Trato Directo celebrado entre las entidades MORDAZA mencionadas con fecha 16 de setiembre de 2011, asi como las que se establezcan como resultado de las consultorias tecnicas y financieras que se contraten para el analisis y determinacion del perjuicio economico-financiero y prorroga del plazo de vigencia del citado contrato, senaladas en el Acta MORDAZA mencionada, se atienden con cargo al presupuesto del citado Gobierno Regional, y de ser necesario con cargo a los mayores ingresos del presupuesto del sector publico y/o con cargo a lo regulado en el articulo 44 de la Ley 28411. La incorporacion de mayores ingresos MORDAZA senalados se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este ultimo, que contenga el requerimiento del Titular del referido Gobierno Regional y el informe del Jefe del Presupuesto o el que haga sus veces del Gobierno Regional que demuestre que no se cuenta con la capacidad de financiamiento. SEPTUAGESIMA PRIMERA.- Autorizase al pliego Ministerio de Salud para que en coordinacion con el Gobierno Regional del Departamento de Tacna, priorice la elaboracion de los estudios de preinversion del proyecto de inversion publica Construccion nueva del Hospital MORDAZA Unanue de la MORDAZA de Tacna, con cargo al presupuesto del indicado Ministerio. SEPTUAGESIMA SEGUNDA.- Autoricese al pliego Ministerio de Transportes para que en coordinacion con el Gobierno Regional del Departamento de Tacna, priorice la elaboracion de los estudios de preinversion publica del Puerto MORDAZA Grau, en cumplimiento de la Ley 28865, que declara de necesidad publica y de preferente interes nacional la construccion del indicado puerto en el departamento de Tacna. SEPTUAGESIMA TERCERA.- Facultase al Ministerio de la Produccion para que, en un plazo que no exceda de 180 dias, contado desde la aprobacion de la presente Ley, reestructure organicamente y modifique sus documentos de gestion para mejorar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. Dichas acciones pueden realizarse de manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias. Estan comprendidos en esta autorizacion el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto MORDAZA del Peru y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru. Para tales fines, la Oficina General de Administracion respectiva, a propuesta de las dependencias respectivas, modifica los documentos de gestion pertinentes, incluido el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), los cuales son aprobados mediante resolucion ministerial del Ministerio de la Produccion. Para la mejor aplicacion de la presente disposicion, suspendese las normas que se opongan o limiten su aplicacion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion. La aplicacion de esta disposicion no implica incremento de remuneraciones u otorgamiento de beneficios. SEPTUAGESIMA CUARTA.- Disponese la elaboracion de los estudios de preinversion correspondientes al proyecto de inversion publica "Mejoramiento de la carretera tramo Quistococha ­ Zungarococha ­ Llanchama­ distrito de San MORDAZA, Maynas, Loreto", con codigo SNIP N° 141511, durante el ano fiscal 2012, con cargo a los recursos y mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el presupuesto del sector publico. SEPTUAGESIMA QUINTA.- Autorizase a PROMPERU a transferir mediante Decreto Supremo los recursos que se requieran a la Unidad Ejecutora Santuario Bosque de Pomac en el pliego Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA del Fondo de Promocion de Turismo ­ PROMPERU a fin de implementar las decisiones que neutralicen los fenomenos naturales y el rescate arqueologico del Santuario, descolmatacion y defensa riberena, asi como drenajes del rio La Leche que afecta seriamente la integridad de los Templos-Mausoleos del

Nucleo Cultura Sican del Santuario Historico Bosque de Pomac. SEPTUAGESIMA SEXTA.- Autorizase, durante el ano fiscal 2012, a la Direccion Regional de Salud de Tumbes la contratacion de personal para las Jefaturas de las unidades organicas de dicha Direccion, previa opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico y de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos del Ministerio de Economia y Finanzas, sujetandose a las normas legales vigentes. SEPTUAGESIMA SETIMA.- Autorizase a transferir, con cargo a los mayores ingresos del Tesoro Publico, la suma de S/. 5 860 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a la Universidad Nacional de San MORDAZA, departamento de San MORDAZA, a fin que dichos recursos mejoren la calidad de los laboratorios y mejoramiento de los servicios e implementacion de la modernizacion de dicha institucion. SEPTUAGESIMA OCTAVA.- Disponese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiera los recursos necesarios, durante el ano fiscal 2012, a la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de Maynas, MORDAZA, para financiar la ejecucion del Proyecto "Mejoramiento Integral de las Vias de Acceso entre las Comunidades de Ushpa MORDAZA ­ Mazana I ­ San MORDAZA de Lupunillo ­ Centro Mazana ­ Mazanillos ­ MORDAZA MORDAZA de Muyuy ­ MORDAZA Freyre ­ San MORDAZA de Munich, Distrito de MORDAZA ­ Maynas ­ Loreto", con codigo SNIP 86789. SEPTUAGESIMA NOVENA.Autorizase el otorgamiento de una asignacion extraordinaria, por unica vez, a favor de los Gobernadores sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo 276, y de los Tenientes Gobernadores a los que se refiere el literal b) del articulo 8 del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2007-IN, cuyo monto sera determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Interior. Para tal fin y en el caso de los Gobernadores, previo a la aprobacion del Decreto Supremo mencionado en el parrafo precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas elaborara un estudio sobre la politica de ingresos de los Gobernadores y emitira un informe que contenga la propuesta del monto de asignacion y su alcance. La asignacion extraordinaria a favor de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores se otorga en el mes de MORDAZA de 2012 y se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior. La asignacion no tiene caracter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no esta sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. OCTOGESIMA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas para incorporar en los gobiernos regionales y gobiernos locales ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y La MORDAZA, los creditos presupuestarios del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, de la Generica del Gasto 3 Bienes y Servicios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2011 y no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, correspondientes al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, para la ejecucion de proyectos de inversion destinados a la implementacion de hogares de refugio temporal para la atencion a victimas de violencia familiar y sexual. Para dicho fin, exceptuase de lo dispuesto en el articulo 7, parrafo 7.1, literal a), del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. La incorporacion de los recursos a los que se refiere el parrafo precedente se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a propuesta del MIMDES, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico. OCTOGESIMA PRIMERA.- Incorporase un MORDAZA parrafo al articulo 10 de la Ley 28822, con el siguiente texto:

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