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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454617 Lambayeque en el marco del Contrato de Concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las obras de trasvase del Proyecto Olmos, suscrito el 22 de julio de 2004 entre dicho Gobierno Regional y la Concesionaria Trasvase Olmos – CTO, a que se refi ere el Acta de Reuniones de Trato Directo celebrado entre las entidades antes mencionadas con fecha 16 de setiembre de 2011, así como las que se establezcan como resultado de las consultorías técnicas y fi nancieras que se contraten para el análisis y determinación del perjuicio económico-fi nanciero y prórroga del plazo de vigencia del citado contrato, señaladas en el Acta antes mencionada, se atienden con cargo al presupuesto del citado Gobierno Regional, y de ser necesario con cargo a los mayores ingresos del presupuesto del sector público y/o con cargo a lo regulado en el artículo 44 de la Ley 28411. La incorporación de mayores ingresos antes señalados se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura, a propuesta de este último, que contenga el requerimiento del Titular del referido Gobierno Regional y el informe del Jefe del Presupuesto o el que haga sus veces del Gobierno Regional que demuestre que no se cuenta con la capacidad de fi nanciamiento. SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al pliego Ministerio de Salud para que en coordinación con el Gobierno Regional del Departamento de Tacna, priorice la elaboración de los estudios de preinversión del proyecto de inversión pública Construcción nueva del Hospital Hipólito Unanue de la ciudad de Tacna, con cargo al presupuesto del indicado Ministerio. SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Autorícese al pliego Ministerio de Transportes para que en coordinación con el Gobierno Regional del Departamento de Tacna, priorice la elaboración de los estudios de preinversión pública del Puerto Almirante Grau, en cumplimiento de la Ley 28865, que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la construcción del indicado puerto en el departamento de Tacna. SEPTUAGÉSIMA TERCERA.- Facúltase al Ministerio de la Producción para que, en un plazo que no exceda de 180 días, contado desde la aprobación de la presente Ley, reestructure orgánicamente y modifi que sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de sus procesos internos. Dichas acciones pueden realizarse de manera integral o parcial, de acuerdo a los requerimientos de sus dependencias. Están comprendidos en esta autorización el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, el Instituto del Mar del Perú y el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú. Para tales fi nes, la Ofi cina General de Administración respectiva, a propuesta de las dependencias respectivas, modifi ca los documentos de gestión pertinentes, incluido el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), los cuales son aprobados mediante resolución ministerial del Ministerio de la Producción. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndese las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. La aplicación de esta disposición no implica incremento de remuneraciones u otorgamiento de benefi cios. SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- Dispónese la elaboración de los estudios de preinversión correspondientes al proyecto de inversión pública “Mejoramiento de la carretera tramo Quistococha – Zungarococha – Llanchama– distrito de San Juan, Maynas, Loreto”, con código SNIP N° 141511, durante el año fi scal 2012, con cargo a los recursos y mayores ingresos que se autoricen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el presupuesto del sector público. SEPTUAGÉSIMA QUINTA.- Autorízase a PROMPERU a transferir mediante Decreto Supremo los recursos que se requieran a la Unidad Ejecutora Santuario Bosque de Pomac en el pliego Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque del Fondo de Promoción de Turismo – PROMPERU a fi n de implementar las decisiones que neutralicen los fenómenos naturales y el rescate arqueológico del Santuario, descolmatación y defensa ribereña, así como drenajes del río La Leche que afecta seriamente la integridad de los Templos-Mausoleos del Núcleo Cultura Sicán del Santuario Histórico Bosque de Pomac. SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- Autorízase, durante el año fi scal 2012, a la Dirección Regional de Salud de Tumbes la contratación de personal para las Jefaturas de las unidades orgánicas de dicha Dirección, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, sujetándose a las normas legales vigentes. SEPTUAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase a transferir, con cargo a los mayores ingresos del Tesoro Público, la suma de S/. 5 860 000,00 (CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a la Universidad Nacional de San Martín, departamento de San Martín, a fin que dichos recursos mejoren la calidad de los laboratorios y mejoramiento de los servicios e implementación de la modernización de dicha institución. SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- Dispónese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfi era los recursos necesarios, durante el año fi scal 2012, a la Municipalidad Distrital de Belén, provincia de Maynas, Loreto, para fi nanciar la ejecución del Proyecto “Mejoramiento Integral de las Vías de Acceso entre las Comunidades de Ushpa Caño – Mazana I – San Pablo de Lupunillo – Centro Mazana – Mazanillos – Santa Rosa de Muyuy – Augusto Freyre – San Juan de Munich, Distrito de Belén – Maynas – Loreto”, con código SNIP 86789. SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- Autorízase el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los Gobernadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, y de los Tenientes Gobernadores a los que se refi ere el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2007-IN, cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Para tal fi n y en el caso de los Gobernadores, previo a la aprobación del Decreto Supremo mencionado en el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas elaborará un estudio sobre la política de ingresos de los Gobernadores y emitirá un informe que contenga la propuesta del monto de asignación y su alcance. La asignación extraordinaria a favor de los Gobernadores y Tenientes Gobernadores se otorga en el mes de abril de 2012 y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio del Interior. La asignación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. OCTOGÉSIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para incorporar en los gobiernos regionales y gobiernos locales ubicados en los departamentos de Ayacucho, Madre de Dios y La Libertad, los créditos presupuestarios del pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, de la Genérica del Gasto 3 Bienes y Servicios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2011 y no devengados al 31 de diciembre de dicho año, correspondientes al Programa Nacional contra la Violencia Familiar y Sexual, para la ejecución de proyectos de inversión destinados a la implementación de hogares de refugio temporal para la atención a víctimas de violencia familiar y sexual. Para dicho fi n, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias. La incorporación de los recursos a los que se refi ere el párrafo precedente se realiza mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, a propuesta del MIMDES, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. OCTOGÉSIMA PRIMERA.- Incorpórase un segundo párrafo al artículo 10 de la Ley 28822, con el siguiente texto: