TEXTO PAGINA: 16
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454614 Asimismo, prorrógase la vigencia del artículo 3 de la Ley 29608, respecto a las actividades de saneamiento contable,fi jándose como plazo de presentación de avances el primer semestre del año 2012 y los resultados fi nales al culminar dicho año. La presentación de resultados fi nales del año 2011, señalados como resultados fi nales en el artículo 4 de la Ley 29608 serán considerados como avance del segundo semestre de dicho año. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- Dispónese que, durante el año fi scal 2012, se priorizará el diseño e implementación de un programa presupuestal dirigido a las personas con discapacidad orientado a lograr resultados preferentemente en materias de educación inclusiva y especial, intervención temprana, salud y rehabilitación, e inserción laboral. El diseño de dicho programa Presupuestal estará a cargo de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los sectores involucrados. Dicho programa se fi nancia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos que tengan a su cargo las intervenciones respectivas dentro del programa, pudiendo realizar las modifi caciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias con excepción de lo establecido en el artículo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el responsable del programa presupuestal y será el encargado de efectuar el monitoreo y verifi cación del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes al programa señalado en el párrafo precedente. Para el diseño del citado programa presupuestal, encárgase al Instituto Nacional de Estadística e Informática la realización de una Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, la misma que se fi nancia con cargo a los recursos a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por el monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). CUADRAGÉSIMA TERCERA.- Precísase que al personal activo de las empresas bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) no le es de aplicación las bonifi caciones especiales aprobadas por los Decretos de Urgencia 037- 94, 080-94, 090-96, 073-97 y 011-99, las mismas que se sujetan en su alcance a lo establecido en los referidos Decretos de Urgencia. CUADRAGÉSIMA CUARTA.- Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), implemente a partir del año 2012, de manera progresiva, un Programa de Formación en Gestión Presupuestaria, a fi n de brindar formación a los funcionarios y servidores públicos en materias de presupuesto público; para tal efecto, la DGPP puede suscribir convenios de cooperación académica con universidades públicas o privadas acreditadas conforme a las normas reglamentarias, a fi n de brindar dicha formación a través de cursos de especialización en gestión del presupuesto público. En dichos convenios se establece el otorgamiento de reconocimiento de capacidades y/o certifi cación en las materias brindadas de carácter ofi cial por parte de la DGPP. El dictado de los cursos de formación están comprendidos en el artículo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria. El fi nanciamiento de la presente disposición se sujeta al presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Mediante decreto supremo, a propuesta de la citada Dirección General, se establecen las disposiciones reglamentarias, que incluyan los mecanismos de implementación y administrativos, así como la determinación de contenidos académicos. CUADRAGÉSIMA QUINTA.- Apruébase una transferencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar los estudios de preinversión correspondiente al proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos” y al Proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T. 220 Kv)”. Para tal efecto, dispónese que, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectúe una transferencia de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y el Ministerio de Energía y Minas efectúe una transferencia de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). La transferencia señalada en la presente disposición debe efectuarse en un plazo que no exceda al 30 de marzo de 2012 y será aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de los sectores respectivos. Facúltese al Gobierno Regional del Departamento de Loreto a contratar la elaboración de los estudios de preinversión de los referidos proyectos; y, a ejecutar el proyecto “Drenaje Pluvial de la Ciudad de Iquitos”. Asimismo, dicho Gobierno Regional queda facultado a otorgar en concesión el Proyecto “Central Hidroeléctrica de Mazán de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmisión Mazán - Iquitos (L.T. 220 Kv)”, en el marco del Decreto Legislativo 1012, para lo cual el Ministerio de Energía y Minas realizará el seguimiento respectivo, implementando las acciones necesarias para dar cumplimiento cabal al presente mandato. Asimismo, dispónese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfi era al Gobierno Regional del Departamento de San Martín, durante el Año Fiscal 2012, conforme al artículo 11 de la presente Ley, todos los recursos necesarios para fi nanciar la ejecución en su etapa de inversión del Proyecto Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Departamental SM-102; Tramo: San José de Sisa - Agua Blanca-San Pablo- Empalme PE-5N (Dv. Bellavista), Provincias El Dorado y Bellavista, Región San Martín, con código SNIP N°136285. CUADRAGÉSIMA SEXTA.- Encárgase de manera transitoria a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), la administración del recinto del Centro Binacional de Atención Fronteriza (CEBAF) Eje Vial 1, lado peruano, hasta la creación e implementación de la Autoridad Nacional de Control de Fronteras. Para tal efecto, la Sunat designa al funcionario encargado de la Gerencia/Coordinación del recinto del CEBAF, lado peruano. La Sunat está facultada a ejercer todos los actos de administración que fueran necesarios para el funcionamiento del recinto del CEBAF Eje Vial 1 el cual comprende la infraestructura, zonas adyacentes y rutas de acceso. Los organismos que desarrollan funciones en el recinto del CEBAF Eje Vial 1, lado peruano, sin perder su autonomía en el ejercicio de tales funciones, deben cumplir las disposiciones contenidas en el Acuerdo Específi co del CEBAF Eje Vial 1 y las que emita la Sunat en su calidad de administrador. Los gastos en que deban incurrir los organismos para el desarrollo de sus funciones serán asumidos por cada uno de ellos. La Sunat fi nanciará, con cargo a su presupuesto, los gastos de administración y mantenimiento antes mencionados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La Sunat determinará, mediante Resolución de Superintendencia, los conceptos comprendidos en dichos gastos. Autorízase a la Sunat a dictar las disposiciones necesarias para la implementación, organización y funcionamiento de la Administración Transitoria. La presente disposición entra en vigencia el 1 de enero de 2012 siempre que se haya cumplido con lo previsto en la legislación nacional para el perfeccionamiento interno del Acuerdo Específi co entre los Gobiernos de Ecuador y Perú para la implementación del CEBAF Eje Vial 1, caso contrario entra en vigencia culminado el proceso de perfeccionamiento. CUADRAGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase a la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) para que de manera extraordinaria y excepcional, prorrogue por un año adicional el otorgamiento de la Bonifi cación Extraordinaria dispuesta por el Decreto de Urgencia 074-2010 a los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de