Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

Asimismo, prorrogase la vigencia del articulo 3 de la Ley 29608, respecto a las actividades de saneamiento contable, fijandose como plazo de MORDAZA de avances el primer semestre del ano 2012 y los resultados finales al culminar dicho ano. La MORDAZA de resultados finales del ano 2011, senalados como resultados finales en el articulo 4 de la Ley 29608 seran considerados como avance del MORDAZA semestre de dicho ano. CUADRAGESIMA SEGUNDA.- Disponese que, durante el ano fiscal 2012, se priorizara el diseno e implementacion de un programa presupuestal dirigido a las personas con discapacidad orientado a lograr resultados preferentemente en materias de educacion inclusiva y especial, intervencion temprana, salud y rehabilitacion, e insercion laboral. El diseno de dicho programa Presupuestal estara a cargo de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, conjuntamente con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) y los sectores involucrados. Dicho programa se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos que tengan a su cargo las intervenciones respectivas dentro del programa, pudiendo realizar las modificaciones en el nivel funcional programatico que resulten necesarias con excepcion de lo establecido en el articulo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el responsable del programa presupuestal y sera el encargado de efectuar el monitoreo y verificacion del cumplimiento de las metas programadas de los productos correspondientes al programa senalado en el parrafo precedente. Para el diseno del citado programa presupuestal, encargase al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica la realizacion de una Encuesta Nacional Especializada sobre Discapacidad, la misma que se financia con cargo a los recursos a que hace referencia el articulo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por el monto de S/. 8 000 000,00 (OCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). CUADRAGESIMA TERCERA.- Precisase que al personal activo de las empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) no le es de aplicacion las bonificaciones especiales aprobadas por los Decretos de Urgencia 03794, 080-94, 090-96, 073-97 y 011-99, las mismas que se sujetan en su alcance a lo establecido en los referidos Decretos de Urgencia. CUADRAGESIMA CUARTA.- Disponese que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Presupuesto Publico (DGPP), implemente a partir del ano 2012, de manera progresiva, un Programa de Formacion en Gestion Presupuestaria, a fin de brindar formacion a los funcionarios y servidores publicos en materias de presupuesto publico; para tal efecto, la DGPP puede suscribir convenios de cooperacion academica con universidades publicas o privadas acreditadas conforme a las normas reglamentarias, a fin de brindar dicha formacion a traves de cursos de especializacion en gestion del presupuesto publico. En dichos convenios se establece el otorgamiento de reconocimiento de capacidades y/o certificacion en las materias brindadas de caracter oficial por parte de la DGPP. El dictado de los cursos de formacion estan comprendidos en el articulo 99 de la Ley 23733, Ley Universitaria. El financiamiento de la presente disposicion se sujeta al presupuesto institucional del Ministerio de Economia y Finanzas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Mediante decreto supremo, a propuesta de la citada Direccion General, se establecen las disposiciones reglamentarias, que incluyan los mecanismos de implementacion y administrativos, asi como la determinacion de contenidos academicos. CUADRAGESIMA QUINTA.Apruebase una transferencia a favor del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, de S/. 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para financiar los estudios de preinversion correspondiente al proyecto "Drenaje Pluvial de la MORDAZA de Iquitos" y al Proyecto

"Central Hidroelectrica de Mazan de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmision Mazan - Iquitos (L.T. 220 Kv)". Para tal efecto, disponese que, con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento efectue una transferencia de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) y el Ministerio de Energia y Minas efectue una transferencia de S/. 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). La transferencia senalada en la presente disposicion debe efectuarse en un plazo que no exceda al 30 de marzo de 2012 y sera aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y los Ministros de los sectores respectivos. Facultese al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA a contratar la elaboracion de los estudios de preinversion de los referidos proyectos; y, a ejecutar el proyecto "Drenaje Pluvial de la MORDAZA de Iquitos". Asimismo, dicho Gobierno Regional queda facultado a otorgar en concesion el Proyecto "Central Hidroelectrica de Mazan de 150 MW, que incluye el Sistema de Transmision Mazan - Iquitos (L.T. 220 Kv)", en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1012, para lo cual el Ministerio de Energia y Minas realizara el seguimiento respectivo, implementando las acciones necesarias para dar cumplimiento cabal al presente mandato. Asimismo, disponese que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiera al Gobierno Regional del Departamento de San MORDAZA, durante el Ano Fiscal 2012, conforme al articulo 11 de la presente Ley, todos los recursos necesarios para financiar la ejecucion en su etapa de inversion del Proyecto Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Departamental SM-102; Tramo: San MORDAZA de Sisa - Agua Blanca-San PabloEmpalme PE-5N (Dv. Bellavista), Provincias El MORDAZA y Bellavista, Region San MORDAZA, con codigo SNIP N°136285. CUADRAGESIMA SEXTA.Encargase de manera transitoria a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), la administracion del recinto del Centro Binacional de Atencion Fronteriza (CEBAF) Eje Vial 1, lado peruano, hasta la creacion e implementacion de la Autoridad Nacional de Control de Fronteras. Para tal efecto, la Sunat designa al funcionario encargado de la Gerencia/Coordinacion del recinto del CEBAF, lado peruano. La Sunat esta facultada a ejercer todos los actos de administracion que fueran necesarios para el funcionamiento del recinto del CEBAF Eje Vial 1 el cual comprende la infraestructura, zonas adyacentes y rutas de acceso. Los organismos que desarrollan funciones en el recinto del CEBAF Eje Vial 1, lado peruano, sin perder su autonomia en el ejercicio de tales funciones, deben cumplir las disposiciones contenidas en el Acuerdo Especifico del CEBAF Eje Vial 1 y las que emita la Sunat en su calidad de administrador. Los gastos en que deban incurrir los organismos para el desarrollo de sus funciones seran asumidos por cada uno de ellos. La Sunat financiara, con cargo a su presupuesto, los gastos de administracion y mantenimiento MORDAZA mencionados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. La Sunat determinara, mediante Resolucion de Superintendencia, los conceptos comprendidos en dichos gastos. Autorizase a la Sunat a dictar las disposiciones necesarias para la implementacion, organizacion y funcionamiento de la Administracion Transitoria. La presente disposicion entra en vigencia el 1 de enero de 2012 siempre que se MORDAZA cumplido con lo previsto en la legislacion nacional para el perfeccionamiento interno del Acuerdo Especifico entre los Gobiernos de Ecuador y Peru para la implementacion del CEBAF Eje Vial 1, caso contrario entra en vigencia culminado el MORDAZA de perfeccionamiento. CUADRAGESIMA SETIMA.- Autorizase a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) para que de manera extraordinaria y excepcional, prorrogue por un ano adicional el otorgamiento de la Bonificacion Extraordinaria dispuesta por el Decreto de Urgencia 074-2010 a los pensionistas comprendidos en el Sistema Nacional de

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