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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454615 Pensiones regulado por el Decreto Ley 19990, bajo los mismos términos y condiciones señalados en la referida norma. El pago de la Bonifi cación Extraordinaria a la que se refi ere el párrafo precedente se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del pliego Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) y se efectúa a partir del mes de diciembre del año 2011, disponiéndose que, excepcionalmente, el pago correspondiente al mes de diciembre de 2011 se atenderá en el mes de enero de 2012 conjuntamente con el pago que corresponde a dicho mes. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Autorízase en el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras que realice la Autoridad Portuaria Nacional al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para el fi nanciamiento parcial del proyecto “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambeta - Callao”, ampliándose la vigencia del Decreto de Urgencia 052-2009 hasta el 31 de diciembre del año 2012. Las transferencias fi nancieras se efectúan bajo el mecanismo y responsabilidad que establecen los numerales 12.2 y 12.3 del artículo 12 de la presente Ley. CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Declárase de necesidad e interés público la construcción e implementación del Proyecto de Inversión “Mejoramiento Integral y Sustentable de los Servicios de Transporte Público en la Ciudad de Arequipa, Provincia de Arequipa-Arequipa”, con código SNIP N° 77545. El Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en convenio con la Municipalidad Provincial de Arequipa, destina los recursos necesarios para promover su ejecución con cargo a los mayores ingresos que se autoricen en el presupuesto del sector público. QUINCUAGÉSIMA.- Autorízase al Pliego 005: Ministerio del Ambiente la transferencia del Proyecto Especial “Parque Ecológico Nacional Antonio Raimondi” reconocida como área natural protegida mediante Ley 29767, así como los recursos que lo fi nancien, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para cuyo efecto se debe realizar la transferencia de partidas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Ambiente. QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de aquellos Gobiernos Locales distritales que cumplan con dos (02) requisitos: i) pertenecer al grupo de trescientos (300) gobiernos locales distritales más pobres según la tasa de pobreza monetaria distrital vigente elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); y ii) tener un presupuesto institucional de apertura en inversiones para el año 2012 igual o menor a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). El monto de la asignación a nivel de todos los gobiernos locales benefi ciarios será hasta por la suma de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se reparte proporcionalmente en función del número de pobladores de los Gobiernos Locales distritales correspondientes según el INEI. Dicha asignación se realiza mediante decreto supremo hasta el 31 de enero de 2012, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y se atiende con cargo a saldos de recursos fi nancieros del Tesoro Público generados en el año 2011. Los recursos asignados serán destinados al fi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de infraestructura básica, en salud, educación, saneamiento, electrifi cación, agrícola y vial. Los recursos antes citados están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Dispónese que los viajes al exterior de los funcionarios del Poder Ejecutivo que participen en las reuniones de los organismos multilaterales fi nancieros de los que el país es miembro, serán autorizados, de manera excepcional, por resolución del Titular de la entidad, la cual deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano. Asimismo, se autoriza a las respectivas ofi cinas generales de administración de estas entidades para que, en el caso que el organismo multilateral asuma, total o parcialmente, los gastos que irroguen tales viajes, fi nancie de manera temporal los mismos, con cargo a reembolso por el correspondiente organismo multilateral. QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Dispónese el fi nanciamiento de hasta S/. 171 807 524,00 (CIENTO SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con el objeto de atender de manera anualizada en el año 2012 la implementación de medidas que se aprueben por Ley y que se destinen a fi jar una escala base para el otorgamiento de los incentivos laborales que el Estado otorga a través de los Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE). El citado fi nanciamiento y su monto se sujetan a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2011, los que para efecto de la presente norma, están exceptuados del artículo 7 numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo 066-2009-EF. La incorporación de recursos a los pliegos respectivos se aprueba mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del referido ministerio. La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público mantiene los citados recursos en una cuenta que para tal efecto determine y otorga los mismos en el marco de lo antes establecido mediante el mecanismo de la asignación fi nanciera. QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- A partir de la vigencia de la presente Ley en adelante, en los procesos de negociación colectiva y/o arbitraje en materia laboral, en donde participen entidades públicas y empresas del Estado, los árbitros deben aplicar solo las normas de derecho respectivas y presupuestarias vigentes. Corresponderá a un consejo especial nombrar al presidente del tribunal arbitral en caso de no ponerse de acuerdo las partes en su designación. Mediante decreto supremo se establece la conformación de dicho consejo el mismo que incluirá a un representante de la sociedad civil. Todos los laudos arbitrales que se aprueben, a partir de la vigencia de la norma, deben ser publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, para ello las entidades públicas y empresas públicas deben presentar, bajo responsabilidad, dichos laudos arbitrales en un plazo que no excede de los quince días de expedido el referido laudo. QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Dispónese que las entidades públicas, así como las empresas públicas que hayan suscrito convenios de cooperación interinstitucional con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para garantizar la operatividad del Módulo de Atención al Ciudadano Fijo - MAC MYPE, transfieren financieramente y mediante resolución de su titular, los recursos necesarios para la operatividad del mencionado módulo en el Año Fiscal 2012, que está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. Dicha transferencia se realiza hasta el mes de febrero del citado año. Dicho mecanismo de transferencia financiera de recursos, también es aplicable en caso se suscriban nuevos convenios de cooperación interinstitucional con otras entidades o empresas públicas hasta el mes de junio de 2012. Los convenios y las transferencias que se realicen se publican en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Para efecto de lo regulado en la presente disposición, deberán adecuarse los convenios suscritos a la entrada en vigencia de la presente disposición mediante adenda, en el marco de lo antes establecido. QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Declárase de interés regional el proyecto “Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, optimizando los recursos hídricos de la subcuenca del río Arma”, Código SNIP 149150. El Gobierno Regional del Departamento de Arequipa y el Ministerio de Agricultura fi nancian los estudios de factibilidad y el