Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

se podra autorizar recursos adicionales a favor de dicha institucion, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, con cargo a los mayores ingresos en el presupuesto del sector publico en la fuente de financiamiento recursos ordinarios. DECIMA CUARTA.- Facultase al Ministerio de Educacion para que, en un plazo que no exceda del primer trimestre del ano 2012, se reestructure organicamente y modifique sus documentos de gestion para mejorar la eficiencia y eficacia de los procesos en la ejecucion de inversiones y mantenimiento de infraestructura escolar; adquisicion y distribucion de materiales educativos; capacitacion de docentes en su uso, entre otros; asi como para la creacion de una dependencia encargada del diseno e implementacion de la evaluacion de desempeno docente en el MORDAZA de la MORDAZA Publica Magisterial. Para tales fines, el Ministerio de Educacion modifica los documentos de gestion pertinentes, incluido el cuadro para asignacion de personal (CAP), los cuales son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Para la mejor aplicacion de la presente disposicion, suspendense las normas que se opongan o limiten su aplicacion, incluidas las relativas al tramite de documentos de gestion. La aplicacion de esta disposicion no implica incremento de remuneraciones u otorgamientos de beneficios, y se implementa con cargo al presupuesto del Ministerio de Educacion, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico, sujetandose a lo dispuesto en el articulo 6 y articulo 8 de la presente Ley. DECIMA QUINTA.- Encargase al Ministerio de la Produccion la ejecucion de la implementacion, desarrollo y mantenimiento, del Registro Unico para el Control de Insumos Quimicos Fiscalizados a que se refiere el articulo 6 del Texto Unico Ordenado de la Ley 28305, Ley de Control de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo 030-2009-PRODUCE, para cuyo efecto se autoriza a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) a realizar transferencias financieras autorizadas mediante resolucion de su titular y con cargo a su presupuesto institucional. DECIMA SEXTA.- Disponese que todas las acciones vinculadas al Sistema de Focalizacion de Hogares (Sisfoh) son asumidas por la entidad publica que tenga a su cargo dicho Sistema, lo que incluye la remision de informacion y todo contenido registrado en el mismo, que se requiera en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. DECIMA SETIMA.- Establecese que lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporacion de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Produccion en los organismos publicos del sector en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el articulo 27 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 0022008-PRODUCE. DECIMA OCTAVA.- Autorizase al Programa para la Generacion de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Peru" para ejecutar directamente proyectos de obras y servicios de infraestructura economica y productiva generadores de empleos temporales, hasta por el 20% del presupuesto del programa, en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes. DECIMA NOVENA.- Incluyase en la estructura de la Cuenta General de la Republica, en el articulo 26, numeral 3, literal a) de la Ley 28708, Ley general del sistema nacional de contabilidad, "- La informacion de la ejecucion financiera de los programas presupuestales con enfoque de resultados". Para tal efecto, el Ministerio de Economia y Finanzas dispondra las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, a partir de la Cuenta General de la Republica del ejercicio fiscal 2012. VIGESIMA.- Para garantizar la continuidad de proyectos de inversion en el ano 2012, vinculados a educacion, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, saneamiento y prevencion de desastres, y al Proyecto de Infraestructura MORDAZA, a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud,

Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, autorizase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los creditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2011 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, para ejecutar dichos proyectos. La incorporacion, se realiza hasta el 31 de enero de 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico. Para ello, exceptuase de lo dispuesto en el articulo 7, parrafo 7.1, literal a), del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Asimismo, autorizase a la Biblioteca Nacional del Peru, al Archivo General de la Nacion, al Ministerio de Cultura y al Ministerio del Interior a ejecutar durante el ano fiscal 2012, los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios destinados a proyectos de inversion publica y no devengados al 31 de diciembre de 2011, a fin de garantizar la culminacion de los mismos. Para tal fin, los referidos recursos se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7 del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del ano fiscal 2012 en los pliegos Biblioteca Nacional del Peru, Archivo General de la Nacion, Ministerio de Cultura o Ministerio del Interior, segun corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y la Ministra de Cultura o el Ministro del Interior, segun corresponda, a propuesta de los respectivos ministerios. La incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion publica que, al 1 de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecucion, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica, o para los que cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecucion del proyecto de inversion publica a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para la determinacion del monto a ser transferido se considera como base de calculo el presupuesto institucional modificado al 30 de agosto de 2011. Asimismo, autorizase al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social ­ Unidad Ejecutora Fondo de Cooperacion para el Desarrollo Social (FONCODES), a que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, incorpore en su presupuesto institucional 2012, los saldos sin ejecutar, de los recursos asignados por el Decreto de Urgencia 058-2011, quedando exceptuado de lo dispuesto en el articulo 7, parrafo 7.1, literal a), del Texto Unico Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modificatorias. Lo dispuesto en los parrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho financiamiento no MORDAZA sido considerado en el presupuesto institucional del Ano Fiscal 2012 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversion y la misma meta presupuestaria. VIGESIMA PRIMERA.- Facultase al Ministerio de Educacion, durante el Ano Fiscal 2012, para otorgar una asignacion economica excepcional, por el monto de S/. 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente creado mediante Decreto Supremo 007-2007-ED iniciado en el periodo 2011, y una asignacion economica excepcional por los montos de S/. 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a los docentes que logren el nivel de suficiente o destacado, respectivamente, en el referido programa nacional. El Ministerio de Educacion, mediante decreto supremo y con la opinion favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, transfiere los recursos correspondientes a los gobiernos regionales y gobiernos locales, via

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