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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454610 se podrá autorizar recursos adicionales a favor de dicha institución, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con cargo a los mayores ingresos en el presupuesto del sector público en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios. DÉCIMA CUARTA.- Facúltase al Ministerio de Educación para que, en un plazo que no exceda del primer trimestre del año 2012, se reestructure orgánicamente y modifi que sus documentos de gestión para mejorar la efi ciencia y efi cacia de los procesos en la ejecución de inversiones y mantenimiento de infraestructura escolar; adquisición y distribución de materiales educativos; capacitación de docentes en su uso, entre otros; así como para la creación de una dependencia encargada del diseño e implementación de la evaluación de desempeño docente en el marco de la Carrera Pública Magisterial. Para tales fi nes, el Ministerio de Educación modifi ca los documentos de gestión pertinentes, incluido el cuadro para asignación de personal (CAP), los cuales son aprobados mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Para la mejor aplicación de la presente disposición, suspéndense las normas que se opongan o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite de documentos de gestión. La aplicación de esta disposición no implica incremento de remuneraciones u otorgamientos de benefi cios, y se implementa con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 6 y artículo 8 de la presente Ley. DÉCIMA QUINTA.- Encárgase al Ministerio de la Producción la ejecución de la implementación, desarrollo y mantenimiento, del Registro Único para el Control de Insumos Químicos Fiscalizados a que se refi ere el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28305, Ley de Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, aprobado por Decreto Supremo 030-2009-PRODUCE, para cuyo efecto se autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) a realizar transferencias fi nancieras autorizadas mediante resolución de su titular y con cargo a su presupuesto institucional. DÉCIMA SEXTA.- Dispónese que todas las acciones vinculadas al Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) son asumidas por la entidad pública que tenga a su cargo dicho Sistema, lo que incluye la remisión de información y todo contenido registrado en el mismo, que se requiera en el marco de las disposiciones legales vigentes. DÉCIMA SÉTIMA.- Establécese que lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es aplicable para la incorporación de los Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de la Producción en los organismos públicos del sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley 25977, Ley General de la Pesca, y el artículo 27 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE, concordado con el Decreto Supremo 002- 2008-PRODUCE. DÉCIMA OCTAVA.- Autorízase al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” para ejecutar directamente proyectos de obras y servicios de infraestructura económica y productiva generadores de empleos temporales, hasta por el 20% del presupuesto del programa, en el marco de las disposiciones legales vigentes. DÉCIMA NOVENA.- Inclúyase en la estructura de la Cuenta General de la República, en el artículo 26, numeral 3, literal a) de la Ley 28708, Ley general del sistema nacional de contabilidad, “- La información de la ejecución fi nanciera de los programas presupuestales con enfoque de resultados”. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, a partir de la Cuenta General de la República del ejercicio fi scal 2012. VIGÉSIMA.- Para garantizar la continuidad de proyectos de inversión en el año 2012, vinculados a educación, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, saneamiento y prevención de desastres, y al Proyecto de Infraestructura Urbana, a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, autorízase al Poder Ejecutivo para incorporar en dichas entidades, los créditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Año Fiscal 2011 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos. La incorporación, se realiza hasta el 31 de enero de 2012, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Para ello, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias. Asimismo, autorízase a la Biblioteca Nacional del Perú, al Archivo General de la Nación, al Ministerio de Cultura y al Ministerio del Interior a ejecutar durante el año fi scal 2012, los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios destinados a proyectos de inversión pública y no devengados al 31 de diciembre de 2011, a fi n de garantizar la culminación de los mismos. Para tal fi n, los referidos recursos se encuentran exceptuados de lo dispuesto por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias, y se incorporan hasta el mes de enero al presupuesto del año fi scal 2012 en los pliegos Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación, Ministerio de Cultura o Ministerio del Interior, según corresponda, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y la Ministra de Cultura o el Ministro del Interior, según corresponda, a propuesta de los respectivos ministerios. La incorporación solo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 1 de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, o para los que cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley. Para la determinación del monto a ser transferido se considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 30 de agosto de 2011. Asimismo, autorízase al pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – Unidad Ejecutora Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES), a que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, incorpore en su presupuesto institucional 2012, los saldos sin ejecutar, de los recursos asignados por el Decreto de Urgencia 058-2011, quedando exceptuado de lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 7.1, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y sus modifi catorias. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es aplicable, siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2012 por parte del respectivo pliego, para el mismo proyecto de inversión y la misma meta presupuestaria. VIGÉSIMA PRIMERA.- Facúltase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2012, para otorgar una asignación económica excepcional, por el monto de S/. 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), por concepto de gasto de desplazamiento, a favor de los docentes que participen en el Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente creado mediante Decreto Supremo 007-2007-ED iniciado en el período 2011, y una asignación económica excepcional por los montos de S/. 150,00 (CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) y S/. 250,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), a los docentes que logren el nivel de sufi ciente o destacado, respectivamente, en el referido programa nacional. El Ministerio de Educación, mediante decreto supremo y con la opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, transfi ere los recursos correspondientes a los gobiernos regionales y gobiernos locales, vía