Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

bonificacion por escolaridad hasta por el monto senalado en el literal b) del parrafo 7.1, salvo que por disposicion legal, vengan entregando un monto distinto al senalado en el citado literal. SUBCAPITULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PUBLICO Articulo 8. Medidas en materia de personal 8.1 Prohibese el ingreso de personal en el sector publico por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: a) La designacion en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designacion y remocion, conforme a los documentos de gestion de la entidad, a la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y demas normativa sobre la materia. b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, docentes universitarios y docentes del Magisterio Nacional, asi como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del Peru y de la Academia Diplomatica. c) El nombramiento de hasta el 15% del numero de los profesionales no medicos cirujanos y del personal tecnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el MORDAZA del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias. d) El nombramiento de hasta el 15% del numero de los profesionales medicos comprendidos en la Ley 29682, para dicho nombramiento, el profesional medico debe encontrarse prestando servicios en la condicion de contratado por el Ministerio de Salud, sus organismos publicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales. e) La contratacion para el reemplazo por cese del personal o para la suplencia temporal de los servidores del sector publico. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del ano 2010, debiendose tomar en cuenta que el ingreso a la administracion publica se efectua necesariamente por concurso publico de meritos y sujeto a los documentos de gestion respectivos. En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automaticamente. f) La asignacion de gerentes publicos, conforme a la correspondiente certificacion de credito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de dichos pliegos. Para la aplicacion de los casos de excepcion establecidos desde el literal a) hasta el literal f), es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el cuadro de asignacion de personal (CAP), y registradas en el aplicativo informatico para el Registro Centralizado de Presupuesto de Personal del Sector Publico regulado por la Directiva 001-2009-EF/76.01 "Directiva para el uso del Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico", aprobada por la Resolucion Directoral 016-2009-EF/76.01, y que cuenten con la respectiva certificacion del credito presupuestario. Asimismo, para los casos c) y d), mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de

Economia y Finanzas y el Ministro de Salud, se transfieren las partidas necesarias a los gobiernos regionales con cargo al financiamiento previsto en el presupuesto del Ministerio de Salud, con el objeto de atender el gasto en materia de los nombramientos a que hacen referencia los citados literales. 8.2 Las entidades publicas, independientemente del regimen laboral que las regule, no se encuentran autorizadas para efectuar gastos por concepto de horas extras. Articulo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias 9.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo" no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecucion presupuestaria, la citada restriccion no comprende los siguientes casos: a) Creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades. b) Traspaso de competencias en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion. c) Atencion de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. d) Atencion de deudas por beneficios sociales y compensacion por tiempo de servicios. e) Las modificaciones en el nivel funcional programatico que se realicen hasta el 31 de enero del ano 2012. Para la habilitacion de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo" por aplicacion de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, con opinion tecnica favorable de la Direccion General de Gestion de Recursos Publicos vinculado a la informacion registrada en el aplicativo informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Publico para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales. 9.2 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. 9.3 Prohibense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico con cargo a la Generica de Gastos Adquisicion de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratacion de personas bajo la modalidad de contratacion administrativa de servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057. La misma restriccion es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificacion presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin. La contratacion administrativa de servicios (CAS) no es aplicable en la ejecucion de proyectos de inversion publica. 9.4 Los creditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad. Articulo 10. Medidas en materia de bienes y servicios 10.1 Prohibense los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado con cargo a recursos publicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectuen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos comerciales

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