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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454618 “Artículo 10º.- Mecanismos de compensación (…) Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá determinar los mecanismos de compensación de la deuda tributaria que tiene la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana con el Gobierno Central. A tal efecto autorízase a efectuar la transferencia a título oneroso de la propiedad de los inmuebles comprendidos en la Resolución Suprema N° 011-2008-MIMDES de propiedad de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana a favor del Ministerio de Salud, hasta por el monto a que ascienda, a la fecha de su compensación, la deuda tributaria que tiene con la SUNAT por los tributos que esta administra, excepto respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y a la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP.” OCTOGÉSIMA SEGUNDA.- Con el objeto de atender las necesidades de contar con mayores recursos humanos del Hospital Regional de Ica para su adecuado funcionamiento, el Gobierno Regional del Departamento de Ica queda autorizado a contratar personal para lo cual puede realizar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático correspondientes de su presupuesto institucional salvo lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. OCTOGÉSIMA TERCERA.- Derógase el literal c) y modifícase el literal d) de la Segunda Disposición Final de la Ley 28562, conforme al siguiente texto: “d) El Comité de Administración del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional (El Fondo) mediante acta acuerda la incorporación de recursos en el presupuesto de los pliegos: Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior para efecto de las adquisiciones y contrataciones que correspondan en el marco de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Mediante Resolución del Titular del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior, según corresponda, se incorporan los recursos de El Fondo en el marco del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados. Los recursos de El Fondo a que se refi ere la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y modifi catorias, se depositan en cuentas bancarias a nombre de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público con cargo a cuyos recursos procede a la autorización de asignaciones fi nancieras hasta por el monto que determine el Comité de Administración; la Presidencia del Consejo de Ministros procede al traslado de los saldos de El Fondo a favor de las mencionadas cuentas, dentro de la primera semana del mes de enero del año 2012. Las asignaciones fi nancieras autorizadas se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas.” OCTOGÉSIMA CUARTA.- Autorízase al Banco Agropecuario (AGROBANCO) para que con la sola aprobación de su Directorio capte recursos fi nancieros, líneas de crédito del exterior, fondos no reembolsables, tecnología crediticia o de crédito, u otra fuente de recursos para cubrir las necesidades de crédito del sector agrario. OCTOGÉSIMA QUINTA.- Establécese que en el marco de lo regulado en la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo 075-2008-PCM, las entidades públicas quedan autorizadas a reajustar los contratos suscritos y vigentes en el marco del Decreto Legislativo 1057, mediante adenda, con el objeto de adecuar la contraprestación respectiva, observando el monto de la remuneración mínima vital que se fi je en el marco de las disposiciones legales vigentes y siempre que supere el monto fi jado en dicho contrato. OCTOGÉSIMA SEXTA.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el numeral 4 del artículo 54 de la Ley 29248, el incremento del monto de la asignación económica mensual para el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, el mismo que se establecerá mediante Resolución del Ministro de Defensa, con la opinión favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas. La aplicación de la presente disposición se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa. OCTOGÉSIMA SÉTIMA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial a fi n de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia. La nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se aprobará en el marco de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. OCTOGÉSIMA OCTAVA.- Prorróguese la vigencia del segundo párrafo del artículo 1 del Decreto de Urgencia 015-2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que dicha prórroga es solo para culminar la ejecución de los convenios que se suscribieron en el año fi scal 2011 y dentro del marco del referido Decreto de Urgencia, sin realizar nuevos encargos de gestión de recursos ni de procesos. OCTOGÉSIMA NOVENA.- Facúltase al Gobierno Regional del Departamento de La Libertad para que, con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia 043-2011, contrate la alternativa de servicios más efi ciente para atender la emergencia por el avance de la erosión marítima que afecta el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo en el departamento de La Libertad conforme a los estudios pertinentes que realice para tal fi n, así como teniendo en cuenta la Consultoría para el Asesoramiento y Control de la Reposición del Borde Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, correspondiente al Contrato N° 100-2011- MTC/10 desarrollada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. NONAGÉSIMA.- Autorízase el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los servidores penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia, que establecerá los mecanismos de su determinación y otorgamiento. Dicha asignación extraordinaria se otorga en el mes de diciembre de 2011 y se fi nancia con cargo a la Reserva de Contingencia hasta por el monto de S/. 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). La asignación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones, o entregas. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. NONAGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a incorporar progresivamente en la Carrera Especial Pública Penitenciaria, al personal de la citada entidad sujeta al régimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Para el año 2012 se podrán incorporar hasta el quince por ciento (15%) de los citados trabajadores. Mediante Decreto Supremo, se podrán establecer las normas reglamentarias para la mejor aplicación de la presente disposición. NONAGÉSIMA SEGUNDA.- Créase el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el cual tiene por objeto fi nanciar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión