Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

"Articulo 10º.- Mecanismos de compensacion (...) Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas debera determinar los mecanismos de compensacion de la deuda tributaria que tiene la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana con el Gobierno Central. A tal efecto autorizase a efectuar la transferencia a titulo oneroso de la propiedad de los inmuebles comprendidos en la Resolucion Suprema N° 011-2008-MIMDES de propiedad de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana a favor del Ministerio de Salud, hasta por el monto a que ascienda, a la fecha de su compensacion, la deuda tributaria que tiene con la SUNAT por los tributos que esta administra, excepto respecto de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ EsSalud y a la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP." OCTOGESIMA SEGUNDA.- Con el objeto de atender las necesidades de contar con mayores recursos humanos del Hospital Regional de Ica para su adecuado funcionamiento, el Gobierno Regional del Departamento de Ica queda autorizado a contratar personal para lo cual puede realizar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico correspondientes de su presupuesto institucional salvo lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. OCTOGESIMA TERCERA.- Derogase el literal c) y modificase el literal d) de la MORDAZA Disposicion Final de la Ley 28562, conforme al siguiente texto: "d) El Comite de Administracion del Fondo de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional (El Fondo) mediante acta acuerda la incorporacion de recursos en el presupuesto de los pliegos: Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior para efecto de las adquisiciones y contrataciones que correspondan en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 5 de la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional. Mediante Resolucion del Titular del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior, segun corresponda, se incorporan los recursos de El Fondo en el MORDAZA del articulo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en la fuente de financiamiento Recursos Determinados. Los recursos de El Fondo a que se refiere la Ley 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, y modificatorias, se depositan en cuentas bancarias a nombre de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico con cargo a cuyos recursos procede a la autorizacion de asignaciones financieras hasta por el monto que determine el Comite de Administracion; la Presidencia del Consejo de Ministros procede al traslado de los saldos de El Fondo a favor de las mencionadas cuentas, dentro de la primera semana del mes de enero del ano 2012. Las asignaciones financieras autorizadas se publican en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas." OCTOGESIMA CUARTA.- Autorizase al Banco Agropecuario (AGROBANCO) para que con la sola aprobacion de su Directorio capte recursos financieros, lineas de credito del exterior, fondos no reembolsables, tecnologia crediticia o de credito, u otra fuente de recursos para cubrir las necesidades de credito del sector agrario. OCTOGESIMA QUINTA.- Establecese que en el MORDAZA de lo regulado en la Primera Disposicion Complementaria y Final del Decreto Supremo 075-2008-PCM, las entidades publicas quedan autorizadas a reajustar los contratos suscritos y vigentes en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1057, mediante adenda, con el objeto de adecuar la contraprestacion respectiva, observando el monto de la remuneracion minima MORDAZA que se fije en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y siempre que supere el monto fijado en dicho contrato. OCTOGESIMA SEXTA.- Disponese, en el MORDAZA de lo establecido en el numeral 4 del articulo 54 de la

Ley 29248, el incremento del monto de la asignacion economica mensual para el personal que presta el Servicio Militar Acuartelado, el mismo que se establecera mediante Resolucion del Ministro de Defensa, con la opinion favorable previa del Ministerio de Economia y Finanzas. La aplicacion de la presente disposicion se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa. OCTOGESIMA SETIMA.- Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a realizar un estudio de los ingresos del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial a fin de determinar una escala remunerativa que sea acorde con los ingresos de los trabajadores de las entidades del sistema de justicia. La nueva escala remunerativa del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial se aprobara en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. OCTOGESIMA OCTAVA.- Prorroguese la vigencia del MORDAZA parrafo del articulo 1 del Decreto de Urgencia 015-2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta que dicha prorroga es solo para culminar la ejecucion de los convenios que se suscribieron en el ano fiscal 2011 y dentro del MORDAZA del referido Decreto de Urgencia, sin realizar nuevos encargos de gestion de recursos ni de procesos. OCTOGESIMA NOVENA.- Facultase al Gobierno Regional del Departamento de La MORDAZA para que, con cargo a los recursos autorizados mediante el Decreto de Urgencia 043-2011, contrate la alternativa de servicios mas eficiente para atender la emergencia por el avance de la erosion maritima que afecta el litoral de los balnearios Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, MORDAZA Larco MORDAZA y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de MORDAZA en el departamento de La MORDAZA conforme a los estudios pertinentes que realice para tal fin, asi como teniendo en cuenta la Consultoria para el Asesoramiento y Control de la Reposicion del Borde Costero de los Balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, correspondiente al Contrato N° 100-2011MTC/10 desarrollada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. NONAGESIMA.- Autorizase el otorgamiento de una asignacion extraordinaria, por unica vez, a favor de los servidores penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, cuyo monto sera determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Justicia, que establecera los mecanismos de su determinacion y otorgamiento. Dicha asignacion extraordinaria se otorga en el mes de diciembre de 2011 y se financia con cargo a la Reserva de Contingencia hasta por el monto de S/. 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). La asignacion no tiene caracter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no esta sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones, o entregas. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. NONAGESIMA PRIMERA.- Autorizase al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a incorporar progresivamente en la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria, al personal de la citada entidad sujeta al regimen laboral del Decreto Legislativo 276 que se encuentra comprendido en la Ley 29709, Ley de la MORDAZA Especial Publica Penitenciaria. Para el ano 2012 se podran incorporar hasta el quince por ciento (15%) de los citados trabajadores. Mediante Decreto Supremo, se podran establecer las normas reglamentarias para la mejor aplicacion de la presente disposicion. NONAGESIMA SEGUNDA.- Crease el Programa Piloto de Credito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), el cual tiene por objeto financiar, mediante la modalidad credito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratacion y que cuenten con admision

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