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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454638 Asimismo, la autorización a que se refi ere el primer párrafo también es aplicable cuando las condiciones de mercado no sean favorables para que el Estado obtenga el fi nanciamiento total o parcial previsto para implementar las operaciones de administración de deuda que se aprueben en el marco de esta Ley General.” QUINTA. Modifícanse los literales c), d) y p) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modifi catorias, cuyos textos son los siguientes: “Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público (…) c) Elaborar el presupuesto de caja del Gobierno Nacional, identifi cando los défi cit o superávit compatibles con los niveles de caja necesarios para la adecuada ejecución del presupuesto del sector público. d) Efectuar todo tipo de operaciones de tesorería y movimientos de los fondos que administre y requiera para la ejecución del presupuesto de caja, estén denominados en moneda nacional o en moneda extranjera. (…) p) Efectuar, en el marco de la administración de la tesorería del Estado, todo tipo de operaciones fi nancieras que contribuyan al desarrollo del mercado de valores, incluyendo la recompra y reventa incondicional de letras y bonos ya emitidos por el Gobierno Nacional y todo tipo de operaciones de reporte con dichos títulos, previa coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Asimismo, en el marco de los lineamientos que se establezcan por resolución ministerial, podrá realizar otras operaciones a través de otros instrumentos fi nancieros básicos o derivados que se ofrezcan en los mercados fi nancieros.” SEXTA. Incorpóranse los literales q) y r) al artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modifi catorias, con los textos siguientes: “Artículo 6.- Atribuciones de la Dirección Nacional del Tesoro Público (…) q) Efectuar, en el marco de la administración de la tesorería del Estado, todo tipo de operaciones fi nancieras, por medio de instrumentos fi nancieros básicos o derivados, con el fi n de constituir, preservar y rentabilizar una reserva secundaria de liquidez para enfrentar situaciones de inestabilidad fi nanciera que afecten la liquidez de los recursos ordinarios para la ejecución del Presupuesto de Caja o la liquidez de los mercados de valores o de los mercados de créditos a los que ordinariamente recurre para captar fondos. Estas operaciones se realizan previa coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). r) Establecer las políticas y criterios para la gestión de fondos de las empresas no fi nancieras comprendidas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Fonafe y demás entidades del sector público que se realiza a través de todo tipo de depósitos e inversiones en activos fi nancieros, en el marco de una gestión global de activos y pasivos.” SÉTIMA.- Modifícase el párrafo 35.2 del artículo 35 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modifi catorias, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 35.- Evaluación de Tesorería (…) 35.2 La Evaluación de Tesorería incluye los resultados de la ejecución fi nanciera de ingresos y egresos administrados por las unidades ejecutoras y Entidades; asimismo, considera la información correspondiente a las operaciones fi nancieras y de tesorería que realiza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público en aplicación de las atribuciones establecidas por la presente Ley.” OCTAVA. Incorpórase como integrante del Comité de Caja creado en virtud del artículo 16 de la Ley 25303, Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para 1991, al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA.- Derógase el párrafo 37.4 del artículo 37 de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias. SEGUNDA.- Derógase el literal i) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y transfi érese la administración, adquisición, custodia y recaudación de los valores a los ministerios competentes. TERCERA.- Deróganse el Decreto Supremo 040- 2001-EF, que estableció los lineamientos para la inversión de los fondos de entidades del sector público en el sistema fi nanciero, y los decretos supremos que se opongan al literal r) del artículo 6 de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modifi catorias. CUARTA.- Deróganse la décimo tercera disposición complementaria y transitoria de la Ley General y la Resolución Ministerial 594-2005-EF/10 mediante la cual crean el Comité de Programación de Concertaciones Externas del Sector Público - COPEX, y su modifi catoria. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 726670-4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Argentina y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN SUPREMA N° 357-2011-PCM Lima, 8 de diciembre de 2011