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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454651 indicadores por grupos, señalados en el Anexo Nº 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio Público, según grupos”. Estos indicadores tienen por objeto medir los cambios en la efi ciencia, efi cacia, cobertura o calidad de los servicios que realiza el Ministerio Público. CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 7º.- Del órgano responsable de la evaluación La Comisión de Alto Nivel dispuesta por Resolución de Fiscalía de la Nación Nº 11-2011-MP-FN es el órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño al personal del Ministerio Público. Para tal efecto, la Ofi cina Central de Tecnologías de la Información del Ministerio Público se encargará de brindar la información estadística, conforme a los indicadores que corresponden a cada nivel y especialidad. Dicha información será extraída de los siguientes sistemas de información: Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal (SIATF), Sistema de Gestión Fiscal (SGF), Sistema de Información Estadística (SIE) y Sistema de Apoyo a la Función Fiscal de Control Interno (SIAFCI). Artículo 8º.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) El Ministerio Público publicará en su portal institucional, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de la información utilizada para los indicadores y el procedimiento realizado para su seguimiento, así como el órgano responsable de consolidar la información de los resultados de la evaluación. Asimismo, comprenderá los criterios utilizados para la selección de los benefi ciarios en el caso establecido en el inciso e) del artículo 10º de la presente norma. Las disposiciones contenidas en la citada Directiva deben garantizar la veracidad del avance de cada fi scalía, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la misma. b) En un plazo no menor a cinco (5) días calendario, previos a la remisión del “Informe de Evaluación de Desempeño” a que hace referencia el inciso c) del presente artículo, el Ministerio Público dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado de la evaluación mostrando el valor de cada uno de los indicadores por fi scalía, el valor del indicador fi nal y el ranking de fi scalías por grupo, señalando las fi scalías ganadoras. c) En un plazo de quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Reglamento, el Titular del Ministerio Público remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el “Informe de Evaluación de Desempeño”. En este informe se deberá establecer lo siguiente: (i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento: (ii) El resultado de la evaluación y la selección de las fi scalías ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos señalados en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”. (iii) La justifi cación respecto a que las fi scalías premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. (iv) La justifi cación respecto a que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo no supere el diez por ciento (10%) del personal que integra el respectivo grupo. (v) La justifi cación respecto a que el personal premiado en cada fi scalía ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 11º del presente reglamento. El “Informe de Evaluación de Desempeño” deberá contar con la opinión favorable de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, o quien haga sus veces, en la entidad. Asimismo, copia de dicho informe deberá remitirse al Órgano de Control Institucional del Ministerio Público, y ser publicado en su portal institucional. Artículo 9º.- Periodo de evaluación La evaluación para la selección de las fi scalías cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa en el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de octubre del año 2011. CAPITULO III DE LA ASIGNACIÓN DEL BONO Artículo 10º.- De la determinación del personal benefi ciario El personal benefi ciario del Bono por Desempeño se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las fi scalías que conforman cada grupo, señalados en el artículo 5° del presente reglamento, serán evaluadas según los indicadores que les corresponda por especialidad, establecidos en el Anexo N° 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño del Ministerio Público, según grupos”. b) En el proceso de evaluación de cada fi scalía se toma en cuenta el número de trabajadores que laboran en ella, considerándose además al personal sujeto al Decreto Legislativo N°1057, que regula el Régimen Especial de CAS. c) El número de personal benefi ciado con el Bono por Desempeño al interior de cada grupo, no deberá superar el diez por ciento (10%) del personal que conforma el grupo. d) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono por Desempeño al personal de la fi scalía que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes fi scalías, hasta premiar al número de benefi ciarios referido en el inciso c) precedente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. e) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los incisos precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo, sino sólo a un número limitado de personas, el responsable de dicha fi scalía deberá seleccionar a los benefi ciarios del Bono por Desempeño en el grupo, de acuerdo a los criterios dispuestos en la Directiva a que se refi ere el inciso a) del artículo 8º de la presente norma. Artículo 11°.- Requisitos para participar El personal benefi ciario determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 10º precedente, tiene derecho a recibir el Bono por Desempeño siempre que reúna todos los siguientes requisitos: a) Haber laborado, en forma efectiva, al menos la mitad del período de evaluación más un (01) día, en las fi scalías que resulten ganadoras, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10º del presente reglamento. b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria por el órgano competente del Ministerio Público, durante el periodo de evaluación. c) No haber sido separado, suspendido o destituido del ejercicio de sus funciones por el órgano competente, durante el periodo de evaluación. d) No haber sido sentenciado por delitos dolosos durante el periodo de evaluación. Artículo 12°.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de Ministerio Público. Para tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento con cargo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley