Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454652 General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car que el “Informe de Evaluación de Desempeño” contenga lo señalado en el inciso c) del artículo 8º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Gerencia Central de Potencial Humano del Ministerio Público enviará la relación fi nal del personal benefi ciado del Bono por Desempeño a cada una de las fi scalías ganadoras. Segunda.- Luego de entregado el Bono por Desempeño, el órgano responsable de la evaluación, elaborará un informe que será presentado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros treinta (30) días del año 2012, donde presentará la documentación que sustente las entregas a los benefi ciarios del presente Bono, así como las propuestas de modifi cación de los indicadores que considere pertinentes para su posible incorporación en el Reglamento del año siguiente. 726670-9 Aprueban el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del Año 2011 a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú DECRETO SUPREMO Nº 224-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, modifi cado mediante Decreto de Urgencia N° 041- 2011, autoriza, entre otros, al Ministerio del Interior a otorgar un Bono por Desempeño por el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú en calidad de efectivo policial, el cual es otorgado en el mes de diciembre de 2011, en función a la evaluación, medición y califi cación del desempeño correspondiente. La referida norma dispone, asimismo, que el Ministerio de Economía y Finanzas reglamenta mediante decreto supremo el otorgamiento del citado bono, incluyendo disposiciones sobre indicadores y compromisos de gestión; Que, considerando que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado mediante la Ley Nº 29626, se han consignado los recursos necesarios para atender el Bono por Desempeño establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la mencionada Ley, es necesario dictar las normas reglamentarias para que el Ministerio del Interior pueda realizar las acciones conducentes a su otorgamiento; De conformidad con lo establecido por el artículo 118° numeral 8) de la Constitución Política del Perú; el artículo 8°, numeral 2, inciso e) de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 041-2011; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento del otorgamiento del Bono por Desempeño del año 2011, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú en la calidad de efectivo policial, establecido en el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, modifi cado mediante Decreto de Urgencia N° 041-2011, el cual consta de doce (12) artículos, tres (3) disposiciones complementarias fi nales y cuatro (4) Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Publicación Publíquese los Anexos referidos en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO DEL AÑO 2011 A FAVOR DE HASTA EL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño es un incentivo que se otorga, por única vez, a favor de hasta el diez por ciento (10%) del personal que presta servicios en la Policía Nacional del Perú en calidad de efectivo policial, conforme a lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento, por los resultados alcanzados en el cumplimiento de metas y objetivos institucionales, lo que incluye la mejora en la gestión institucional durante el período evaluado. Artículo 2º.- Naturaleza del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable; y no se encuentra sujeto a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Monto de los recursos a distribuir El monto del Bono por Desempeño que se otorga por efectivo policial es equivalente a DOS MIL DOSCIENTOS Y 00/00 NUEVOS SOLES (S/. 2.200). Dicho monto será entregado en el mes de diciembre de 2011. En ningún caso el personal benefi ciado recibirá más de un Bono por Desempeño. Artículo 4°.- Alcance del Bono por Desempeño El Bono por Desempeño se otorga al personal de la Policial Nacional del Perú en la calidad de efectivo policial, determinado según el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en un número que no exceda el diez por ciento (10%) del referido personal, calculado al fi nal del período de evaluación. Dicho otorgamiento no alcanza al personal que presta servicios extra institucionales, a los cadetes y alumnos de las escuelas de formación, y al personal civil. El Bono por Desempeño también se otorga al personal que haya pasado a la situación de disponibilidad o retiro durante el año 2011, pero que ha tenido la condición de activo durante el período de evaluación, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5°.- De la agrupación Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las dependencias de la Policía Nacional del Perú se encuentran