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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454646 Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas 726670-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Defensa Civil y Gobierno Regional del Departamento de Amazonas y aprueban otra medida DECRETO SUPREMO Nº 221-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil y del Pliego 440: Gobierno Regional del Departamento de Amazonas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el año fi scal 2011, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley citada en el párrafo precedente, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Política de Inversiones (ex Dirección General de Programación Multianual del Sector Público – DGPM), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01 – Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29628, aplicable para el año 2011 de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 040-2011-EF/15, señala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos antes señalados, así como de solicitarlos a fi n de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos fi nancieramente; Que, según el artículo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversión Pública de emergencia (PIP), que son presentados a la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobación por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7° de la citada Directiva, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29628 – Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los PIP de emergencia aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros y declarados elegibles por la Dirección General de Política de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo señalado en los considerandos precedentes, el INDECI, a través del Memorándum Nº 615-2011-INDECI/14.0 solicita la atención de 14 de las 24 Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia presentadas en los Informes Técnicos Nº 054-2011-INDECI/DNPE/ EPEFT y N° 054-2011-INDECI/14.0, determinando la procedencia de incorporar recursos hasta por la suma de SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 772 982,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a favor de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, así como a las Municipalidades Distritales de Ninabamba, San Luis, La Esperanza, Tongod, Llapa y Yauyucan del Departamento de Cajamarca, para la adquisición de combustible necesario en la operación de maquinaria pesada, que les permita recuperar la transitabilidad de sus trochas carrozables que fueron afectadas por huaycos y derrumbes ocurridos a fi nes del mes de Abril y principios del mes de Mayo del 2011; Que, el INDECI, a través del Ofi cio N° 3858-2011/ INDECI/4.0 solicita la suma de OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 84 488,00), los cuales serán transferidos fi nancieramente a la Municipalidad Distrital de Quishuar del Departamento de Huancavelica para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) de emergencia denominado “Rehabilitación para el funcionamiento del Canal de Riego Tramo Chiara – Vilcapata” el mismo que ha sido declarado elegible mediante Ofi cio N° 817- 2011-EF/63.01 por la Dirección General de Política del Inversiones y aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Informe Técnico N° 065-2011-PCM/ OGPP-OPI; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fi n de moderar los efectos contraproducentes que puedan darse en la población como en la economía