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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454635 opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil once. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 726670-3 LEY Nº 29814 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias. Artículo 2. Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto máximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector público durante el Año Fiscal 2012. b) El monto máximo de las garantías que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado año para atender requerimientos derivados de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. c) El monto máximo de saldo adeudado al cierre del Año Fiscal 2012 por la emisión de las letras del Tesoro Público. 2.2 En adición, esta norma regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella. CAPÍTULO II DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 3. Comisión La comisión anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas en el artículo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operación correspondiente. CAPÍTULO III MONTOS MÁXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Artículo 4. Montos máximos de concertaciones 4.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 230 250 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 1 219 700 000,00 (MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 1 010 550 000,00 (MIL DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 632 580 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 606 000 000,00 (SEISCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 925 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Bonos ONP, hasta S/. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, puede reasignar los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del párrafo 4.1 y en el literal b) del párrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto máximo establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno. CAPÍTULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Artículo 5.Califi cación crediticia La califi cación crediticia favorable a que se refi ere el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantía del Gobierno Nacional, durante el Año Fiscal 2012, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). CAPÍTULO V GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Y CONCESIONES Artículo 6. Monto máximo Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantías para respaldar las obligaciones