Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
CAPITULO II DISPOSICION GENERAL

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opongan a lo establecido por la presente Ley o limiten su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los treinta dias del mes de noviembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LAMA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de diciembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros 726670-3

Articulo 3. Comision La comision anual, cuyo cobro se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas en el articulo 27 de la Ley General, es equivalente al 0,1% sobre el saldo adeudado de la operacion correspondiente. CAPITULO III MONTOS MAXIMOS AUTORIZADOS DE CONCERTACIONES DE OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO E INTERNO Articulo 4. Montos maximos de concertaciones 4.1 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a la suma de US$ 2 230 250 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales, hasta US$ 1 219 700 000,00 (MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 1 010 550 000,00 (MIL DIEZ MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). 4.2 Autorizase al Gobierno Nacional para acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 632 580 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: a) Sectores economicos y sociales, hasta S/. 606 000 000,00 (SEISCIENTOS SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 925 000 000,00 (MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Bonos ONP, hasta S/. 101 580 000,00 (CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). 4.3 El Ministerio de Economia y Finanzas, dando cuenta a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, puede reasignar los montos de endeudamiento previstos en el literal b) del parrafo 4.1 y en el literal b) del parrafo 4.2, sin exceder la suma total del monto MORDAZA establecido por la presente Ley para el endeudamiento externo y el endeudamiento interno. CAPITULO IV ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES Articulo 5.Calificacion crediticia La calificacion crediticia favorable a que se refiere el articulo 50 de la Ley General se requiere cuando el monto de las concertaciones, individuales o acumuladas, del respectivo gobierno regional o gobierno local, con o sin garantia del Gobierno Nacional, durante el Ano Fiscal 2012, supere el equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). CAPITULO V GARANTIAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN EL MORDAZA DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Y CONCESIONES Articulo 6. Monto MORDAZA Autorizase al Gobierno Nacional para otorgar o contratar garantias para respaldar las obligaciones

LEY Nº 29814
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2012
CAPITULO I OBJETO DE LA LEY Articulo 1. Ley General Para efectos de la presente Ley, cuando se menciona la Ley General se hace referencia a la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias. Articulo 2. Objeto de la Ley 2.1 La presente Ley determina lo siguiente: a) El monto MORDAZA y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector publico durante el Ano Fiscal 2012. b) El monto MORDAZA de las garantias que el Gobierno Nacional puede otorgar o contratar en el mencionado ano para atender requerimientos derivados de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones. c) El monto MORDAZA de saldo adeudado al cierre del Ano Fiscal 2012 por la emision de las letras del Tesoro Publico. 2.2 En adicion, esta MORDAZA regula otros aspectos contenidos en la Ley General y, de manera complementaria, diversos temas vinculados a ella.

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