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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454634 presupuesto los saldos de los recursos provenientes de la aplicación de los convenios PL-480, para el fi nanciamiento y administración de los proyectos a cargo de la Unidad Especial PL-480. Artículo 7. Los gastos tributarios Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/. 7 584 000 000,00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que se refi ere el Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Para el Año Fiscal 2012, los recursos propios del Tribunal Fiscal a que se refi ere el artículo 1 del Decreto de Urgencia 112-2000 son los siguientes: a) El 2,3% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos que recaude o administre, excepto los aranceles, en aplicación del literal b) de la presente disposición. b) El 1,2% del monto total que percibe la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), proveniente del porcentaje de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público, en aplicación del literal a). El depósito se hace efectivo en la misma oportunidad en que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) capta sus recursos propios, mediante la transferencia a la cuenta correspondiente. El Ministerio de Economía y Finanzas deposita, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año Fiscal 2012, la diferencia entre los ingresos anuales y los gastos devengados de los recursos propios del Tribunal Fiscal, en la cuenta principal del Tesoro Público, bajo responsabilidad. SEGUNDA.- Para el Año Fiscal 2012, constituyen recursos propios de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) los siguientes: a) El 1,5% de todos los tributos y aranceles correspondientes a las importaciones que recaude o administre la Sunat, cuya recaudación sea ingreso del Tesoro Público. b) El 1,6% de todos los tributos que recaude o administre la Sunat, excepto los aranceles y el impuesto a las transacciones fi nancieras, con cargo a resultados y ampliación de base impositiva fi jados por el Ministerio de Economía y Finanzas. c) Ingresos generados por los servicios que presta y las publicaciones que realice. d) Los legados, donaciones, transferencias y otros provenientes de cooperación internacional previamente aceptados. e) El 10% del producto de los remates que realice. f) El 0,2% de lo que se recaude respecto de los tributos cuya administración se le encargue y que no constituyen rentas del Tesoro Público. g) Otros aportes de carácter público o privado. h) La renta generada por los depósitos de sus ingresos propios en el sistema fi nanciero. La Sunat deposita en la cuenta principal del Tesoro Público, dentro de los quince días siguientes de vencido el Año Fiscal 2012, la diferencia entre sus ingresos anuales y los gastos devengados en el mismo período, bajo responsabilidad. TERCERA.- La reserva de contingencia incluye hasta la suma de S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), para destinarla a las acciones que realice durante el Año Fiscal 2012, a fi n de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico-científi co competente, y rehabilitar la infraestructura pública existente. Además, en caso de ser necesario, para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considera una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales. En el marco de la presente disposición, para el uso de dichos recursos, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) No fi nancian gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre. b) El Indeci es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la presente disposición. c) El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante su Dirección General de Política de Inversiones, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la presente disposición. Asimismo, exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, a propuesta de la Dirección General de Política de Inversiones, como requisito previo para la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Presidencia del Consejo de Ministros. Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se fi nancia con recursos del presupuesto institucional de las entidades públicas de los tres niveles de gobierno. Además, se dispone la vigencia permanente de los artículos 1, 2, 3, 6 y 8 y de la primera y tercera disposiciones fi nales del Decreto de Urgencia 015-2010, considerándose para su aplicación que toda referencia a la tercera disposición complementaria fi nal de la Ley 29467, se entenderá hecha a la presente disposición. CUARTA.-La ejecución de la Gestión para la Promoción y Desarrollo de Barrios Urbanos Marginales, de los programas presupuestales Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Agua y Saneamiento para la Población Rural, Habilitaciones Urbanas, Bono Familiar Habitacional, Acceso de la Población a la Propiedad Predial Formalizada, Acceso y uso de la Electrifi cación Rural; así como lo correspondiente a las Vías Departamentales, Vías Vecinales y Vías de Herradura del Programa Presupuestal Reducción de Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre, se orientan, entre otros, al cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado el Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi), cuyos créditos presupuestarios han sido consignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, que ascienden a la suma de S/. 2 550 515 416,00 (DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento recursos ordinarios. QUINTA.- Dispónese la evaluación independiente sobre “Evaluación de los impactos económicos y sociales de los Gastos Tributarios del Perú y Propuestas de Racionalización: Por Sectores y Tipos de Gasto”. La conducción de su implementación estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. Los resultados de la evaluación serán remitidos y sustentados en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República antes del 30 de junio de 2012. SEXTA.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2012. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Deróganse o déjanse en suspenso, según el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se