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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454637 (TREINTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) provenientes de la operación de endeudamiento externo a ser celebrada por el Ministerio de Economía y Finanzas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a fi nanciar el proyecto Mejoramiento de la Gestión de la Inversión Pública Territorial, cuyo objetivo es alcanzar una adecuada inversión pública especialmente en los Gobiernos Regionales de las zonas más pobres del país, siguiendo el orden de prelación de incidencia de pobreza establecido por el INEI. DÉCIMA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto de US$ 900 000 000,00 (NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refi ere el literal b) del párrafo 4.1 del artículo 4 de esta Ley y que se destina al apoyo de la balanza de pagos. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos y colocados; las condiciones generales de los bonos respectivos; la designación del banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación; y la designación de las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementación de las emisiones externas de bonos. En el caso de que se den las condiciones establecidas en el párrafo 20.5 del artículo 20 de la Ley General, aprúebase la emisión externa o interna de bonos que en una o más colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la fi nalidad de prefi nanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fi scal contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual. Esta emisión externa o interna también se sujeta a lo dispuesto en el primer párrafo. El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República sobre las operaciones a que se refi eren los párrafos primero y segundo, dentro de los cuarenta y cinco días útiles siguientes a la culminación de cada colocación u operación. SEGUNDA.- Constituirán recursos disponibles del Tesoro Público los remanentes de los recursos provenientes de las colocaciones de los bonos soberanos a que se refi ere el Decreto de Urgencia 040-2009 y modifi catorias, que resulten al culminar la ejecución de los proyectos de inversión cuyo fi nanciamiento estuvo previsto con estos fondos. Los recursos remanentes a los que se hace referencia en el párrafo primero se destinarán prioritariamente a saneamiento, agricultura, educación y salud en los departamentos más pobres, informando dichas acciones a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modifícase el artículo 23 de la Ley General, por el siguiente texto: “Artículo 23.- Empréstitos en el mercado externo e interno Las operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, títulos y obligaciones constitutivos de empréstitos externos e internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley se denominan empréstitos. Los empréstitos pueden ser colocados en uno o varios tramos durante el respectivo año fi scal. En el caso de los empréstitos destinados a fi nanciar proyectos de inversión, las colocaciones se pueden efectuar en uno o varios años fi scales.” SEGUNDA. Incorpórase la vigésima primera disposición complementaria y transitoria a la Ley General, con el siguiente texto: “VIGÉSIMA PRIMERA.- Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas para reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nación en el desarrollo de la defensa de la República del Perú en los procesos judiciales iniciados por la operación de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo 463. Asimismo, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público atiende las costas procesales, así como los gastos de asesoría legal especializada para la defensa de la República del Perú que requiera el procurador público ad hoc designado en el marco del Sistema de Defensa Jurídica del Estado en los procesos judiciales iniciados por la citada operación de endeudamiento externo. El Ministerio de Justicia debe cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratación previstos por la normativa de la materia que resulte aplicable y debe presentar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público los documentos que sustenten los gastos y costas procesales antes señaladas. Las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales.” TERCERA. Incorpórase la vigésima segunda disposición complementaria y transitoria a la Ley General, con el siguiente texto: “VIGÉSIMA SEGUNDA.- Adicionalmente a lo dispuesto en la legislación relativa a las regalías mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensación Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en las leyes anuales de presupuesto del sector público, autorízase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, según corresponda, para lo siguiente: a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este último haya acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos destinados a fi nanciar proyectos de inversión pública. b) Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecución de su garantía otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de procesos de promoción de la inversión privada y concesiones. En caso de que los pagos a que se refi eren los literales a) y b) se efectúen a través de un fi deicomiso, los citados recursos también pueden ser utilizados para fi nanciar los gastos administrativos derivados de la constitución del respectivo fi deicomiso.” CUARTA. Incorpórase la vigésima tercera disposición complementaria y transitoria a la Ley General, con el siguiente texto: “VIGÉSIMA TERCERA.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de manera transitoria y excepcional, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, autorice a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para atender el servicio de la deuda pública aprobado en las leyes anuales del presupuesto de la República, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar, en casos de desfases respecto de la oportunidad prevista para la percepción u obtención de los fondos programados en el presupuesto de caja del Gobierno Nacional, provenientes de operaciones de endeudamiento público. Dichos montos deben ser restituidos en la fuente correspondiente, automática e inmediatamente, sin aplicación de intereses, después de haberse percibido u obtenido los citados fondos programados.