Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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(TREINTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) provenientes de la operacion de endeudamiento externo a ser celebrada por el Ministerio de Economia y Finanzas con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinada a financiar el proyecto Mejoramiento de la Gestion de la Inversion Publica Territorial, cuyo objetivo es alcanzar una adecuada inversion publica especialmente en los Gobiernos Regionales de las zonas mas pobres del MORDAZA, siguiendo el orden de prelacion de incidencia de pobreza establecido por el INEI. DECIMA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Apruebase la emision externa de bonos que, en una o mas colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto de US$ 900 000 000,00 (NOVECIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), que forman parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refiere el literal b) del parrafo 4.1 del articulo 4 de esta Ley y que se destina al apoyo de la balanza de pagos. Por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se determinan los montos a ser emitidos y colocados; las condiciones generales de los bonos respectivos; la designacion del banco o bancos de inversion que prestan sus servicios de estructuracion y colocacion; y la designacion de las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la implementacion de las emisiones externas de bonos. En el caso de que se den las condiciones establecidas en el parrafo 20.5 del articulo 20 de la Ley General, apruebase la emision externa o interna de bonos que en una o mas colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el MORDAZA Macroeconomico Multianual. Esta emision externa o interna tambien se sujeta a lo dispuesto en el primer parrafo. El Ministerio de Economia y Finanzas informa al Congreso de la Republica sobre las operaciones a que se refieren los parrafos primero y MORDAZA, dentro de los cuarenta y cinco dias utiles siguientes a la culminacion de cada colocacion u operacion. SEGUNDA.- Constituiran recursos disponibles del Tesoro Publico los remanentes de los recursos provenientes de las colocaciones de los bonos soberanos a que se refiere el Decreto de Urgencia 040-2009 y modificatorias, que resulten al culminar la ejecucion de los proyectos de inversion cuyo financiamiento estuvo previsto con estos fondos. Los recursos remanentes a los que se hace referencia en el parrafo primero se destinaran prioritariamente a saneamiento, agricultura, educacion y salud en los departamentos mas pobres, informando dichas acciones a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Modificase el articulo 23 de la Ley General, por el siguiente texto: "Articulo 23.- Emprestitos en el MORDAZA externo e interno Las operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, titulos y obligaciones constitutivos de emprestitos externos e internos aprobados de conformidad con lo dispuesto por la presente Ley se denominan emprestitos. Los emprestitos pueden ser colocados en uno o varios tramos durante el respectivo ano fiscal. En el caso de los emprestitos destinados a financiar proyectos de inversion, las colocaciones se pueden efectuar en uno o varios anos fiscales." SEGUNDA. Incorporase la vigesima primera disposicion complementaria y transitoria a la Ley General, con el siguiente texto:

"VIGESIMA PRIMERA.- Autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas para reembolsar los gastos y costos en que incurra el Banco de la Nacion en el desarrollo de la defensa de la Republica del Peru en los procesos judiciales iniciados por la operacion de endeudamiento externo aprobada mediante el Decreto Legislativo 463. Asimismo, la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico atiende las costas procesales, asi como los gastos de asesoria legal especializada para la defensa de la Republica del Peru que requiera el procurador publico ad hoc designado en el MORDAZA del Sistema de Defensa Juridica del Estado en los procesos judiciales iniciados por la citada operacion de endeudamiento externo. El Ministerio de Justicia debe cautelar que se realicen los respectivos procedimientos de contratacion previstos por la normativa de la materia que resulte aplicable y debe presentar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico los documentos que sustenten los gastos y costas procesales MORDAZA senaladas. Las citadas autorizaciones se extienden hasta que culminen los respectivos procesos judiciales." TERCERA. Incorporase la vigesima MORDAZA disposicion complementaria y transitoria a la Ley General, con el siguiente texto: "VIGESIMA SEGUNDA.- Adicionalmente a lo dispuesto en la legislacion relativa a las regalias mineras, el Fondo de Desarrollo Socioeconomico de Camisea (Focam), el Fondo de Compensacion Regional (Foncor), el canon, el sobrecanon, las rentas de aduanas y en las leyes anuales de presupuesto del sector publico, autorizase a los gobiernos regionales y a los gobiernos locales a utilizar estos recursos, segun corresponda, para lo siguiente: a) Atender el servicio de la deuda derivado de operaciones de endeudamiento celebradas por tales gobiernos con o sin el aval del Gobierno Nacional, o que este ultimo MORDAZA acordado y trasladado mediante convenio de traspaso de recursos destinados a financiar proyectos de inversion publica. Reembolsar al Gobierno Nacional por la ejecucion de su garantia otorgada en respaldo de los compromisos acordados por los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el MORDAZA de procesos de promocion de la inversion privada y concesiones.

b)

En caso de que los pagos a que se refieren los literales a) y b) se efectuen a traves de un fideicomiso, los citados recursos tambien pueden ser utilizados para financiar los gastos administrativos derivados de la constitucion del respectivo fideicomiso." CUARTA. Incorporase la vigesima tercera disposicion complementaria y transitoria a la Ley General, con el siguiente texto: "VIGESIMA TERCERA.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, de manera transitoria y excepcional, mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, autorice a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico para atender el servicio de la deuda publica aprobado en las leyes anuales del presupuesto de la Republica, con cargo a los fondos que le corresponde administrar y registrar, en casos de desfases respecto de la oportunidad prevista para la percepcion u obtencion de los fondos programados en el presupuesto de MORDAZA del Gobierno Nacional, provenientes de operaciones de endeudamiento publico. Dichos montos deben ser restituidos en la fuente correspondiente, automatica e inmediatamente, sin aplicacion de intereses, despues de haberse percibido u obtenido los citados fondos programados.

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