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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454654 tal efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos necesarios para su otorgamiento con cargo a lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se efectuará luego de verifi car que el “Informe de Evaluación de Desempeño” contenga lo señalado en el inciso c) del artículo 8º del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El Ministerio del Interior, mediante Resolución Ministerial podrá, de manera excepcional y fundamentada, incluir o excluir dependencias del listado consignado en el Anexo Nº 01. Esta Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de publicada la presente norma. Segunda.- Luego de entregado el Bono por Desempeño, el órgano responsable de la evaluación elaborará un Informe Final que será presentado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los primeros 30 días del año 2012, donde presentará la documentación que sustente las entregas a los benefi ciarios del presente Bono, así como las propuestas de modifi cación de los indicadores que considere pertinentes para su posible incorporación en el Reglamento del año siguiente. Tercera.- La participación en el proceso de otorgamiento del Bono por Desempeño, se basará en la información proporcionada sobre la situación del personal y la dependencia donde labora, remitida por las Unidades Policiales al órgano de personal competente de la Policía Nacional del Perú. 726670-10 Autoriza una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 007: Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 225-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Policía Nacional del Perú, de conformidad al Artículo 166º de la Constitución Política del Perú, es la institución tutelar del Estado que tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; y previene, investiga y combate la delincuencia; entre otras funciones; Que, el Ministerio del Interior de conformidad con la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones de dicha entidad, es una organismo del Poder Ejecutivo, que tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal a través de la Policía Nacional del Perú; Que, el Artículo 44º de la Constitución Política del Perú, prevé que son deberes primordiales del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 093-2011-PCM, ha sido declarado el Estado de Emergencia, por el término de sesenta (60) días, en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá del departamento de Cajamarca, disponiendo que la Policía Nacional del Perú, mantiene el control del orden interno en dichas zonas; Que, de otro lado, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, se vienen presentando reclamos y manifestaciones propiciados por los dirigentes de la Junta de Usuarios de Riego de Andahuaylas - JUDRA, contra mineros artesanales de la zona, que podría conllevar a poner en riesgo la actividad agrícola así como el proceso de reubicación de varios centros poblados, en la referida provincia; Que, la magnitud de los hechos acaecidos en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá del departamento de Cajamarca, declaradas en Estado de Emergencia mediante el mencionado Decreto Supremo, así como los hechos que vienen ocurriendo en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, demanda la adopción de medidas que permitan al Estado ejecutar acciones inmediatas destinadas a controlar y minimizar los riesgos existentes y aquellos que se puedan generar; por lo que, el Ministerio del Interior, a través del Ofi cio Nº 540-2011-IN-0101, ha solicitado la atención inmediata de recursos por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 320 530,00), a efectos de que éstos sean orientados a las acciones que la Policía Nacional del Perú requiera efectuar con el objetivo de controlar el orden público en las zonas declaradas en Estado de Emergencia así como en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, vinculadas a la atención de los conceptos de viáticos y racionamiento por la movilización de efectivos policiales; dotación de combustible para vehículos terrestres; el costo de uso de aeronaves para la ejecución de las operaciones disuasivas; así como el costo de alquiler de telefonía celular satelital para dichas zonas; Que, los créditos presupuestarios requeridos por el Ministerio del Interior, para la ejecución de las acciones referidas en el considerando precedente no han sido considerados en el presupuesto institucional de dicho pliego, autorizado en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626; por tanto, se atenderán con cargo a la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 320 530,00), monto que representa el costo de veintinueve (29) días de actividades que debe realizar la Policía Nacional del Perú en las referidas zonas; De conformidad con el Artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 320 530,00), destinada a fi nanciar, en las provincias de Cajamarca, Celendín, Hualgayoc y Contumazá del departamento de Cajamarca, declaradas en estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 093-2011-PCM, así como en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, la atención de los conceptos de viáticos y racionamiento por la movilización de efectivos policiales; dotación de combustible para vehículos terrestres; y el costo de uso de aeronaves para la ejecución de las operaciones disuasivas; así como el costo de alquiler de telefonía celular satelital para dichas zonas; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público