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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454644 Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad fi jado hasta por la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación del Aguinaldo por Navidad El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes Nºs 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. Artículo 3º.- Financiamiento 3.1 Dispóngase que el Aguinaldo por Navidad fi jado en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, se fi nancia con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fi n en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley Nº 29626. 3.2 Lo regulado en el numeral precedente es aplicable para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago está a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, regulado por el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, normas modifi catorias y complementarias. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta el monto fi jado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626 y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran. Artículo 4º.- De los requisitos El personal activo señalado en el artículo 2º del presente Decreto Supremo tendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados. Artículo 5º.- De la percepción 5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, benefi cio o pensión. Artículo 6º.- Incompatibilidades La percepción del Aguinaldo por Navidad dispuesto en la Ley Nº 29626, es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal. Artículo 7º.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modifi cada por la Ley Nº 25212, y por la Ley Nº 29062 correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al señalado en el artículo 1º de la presente norma. Asimismo, para el caso de los servidores públicos comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración de la entidad respectiva. Artículo 8º.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Artículo 9º.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología El personal a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontología del Clasifi cador de Gastos. El Aguinaldo a que se refi ere el presente artículo no está afecto a cargas sociales. Artículo 10º.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratifi caciones por Fiestas Patrias y Navidad, prorrogada por la Ley Nº 29714. Los créditos presupuestarios aprobados en el presupuesto de las entidades públicas en el año 2011, destinados al pago del concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud por Aguinaldos, que en aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 29351, prorrogada por la Ley 29714, no son efectuados, no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales fueron autorizados en los respectivos presupuestos institucionales, en el marco del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 11º.- Régimen Laboral de la Actividad Privada No están comprendidas en los alcances de los artículos 2º y 8º del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratifi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces. Artículo 12º.- CAS y Locación de Servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios - CAS, contratos por locación de servicios y otros contratos de similar naturaleza. Artículo 13º.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 14º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.