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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454653 distribuidas en veinticinco (25) grupos, detallados en el Anexo Nº 01:”Grupos establecidos para la competencia por el Bono por Desempeño de la Policía Nacional del Perú”. Artículo 6°.- De los Indicadores Para efecto de la evaluación de desempeño para el otorgamiento del Bono por Desempeño se utilizan indicadores por grupos, señalados en el Anexo N° 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño de la Policía Nacional del Perú, según grupos”. Estos indicadores tienen por objeto medir los cambios en efi ciencia y efi cacia, cobertura y/o calidad de los servicios que realiza la Policía Nacional del Perú. CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 7°.- Del órgano responsable de la evaluación En un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, el Ministerio del Interior designa al órgano responsable de la evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño para el año 2011, lo cual deberá ser comunicado a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 8°.- De la evaluación La evaluación de los indicadores para el otorgamiento del Bono por Desempeño se realiza de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) El Ministerio del Interior publicará en su portal institucional, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario contados desde la publicación de la presente norma, la Directiva que establece las disposiciones internas para el adecuado registro de la información utilizada para los indicadores y el procedimiento realizado para su seguimiento, así como el órgano responsable de consolidar la información de los resultados de la evaluación. Asimismo, comprenderá los criterios utilizados para la selección de los benefi ciarios en el caso establecido en el inciso e) del artículo 10° de la presente norma. Las disposiciones contenidas en la citada Directiva deben garantizar la veracidad del avance de cada dependencia, así como la efi cacia y efi ciencia del personal al interior de la misma. b) En un plazo no menor a cinco (5) días calendario, previos a la remisión del “Informe de Evaluación de Desempeño” a que hace referencia el inciso c) del presente artículo, el Ministerio del Interior dará a conocer, mediante publicación en su portal institucional, el resultado de la evaluación mostrando el valor de cada uno de los indicadores por dependencia, el valor del indicador fi nal y el ranking de dependencias por grupo, señalando en la misma las dependencias ganadoras. c) En un plazo de quince (15) días calendario posteriores a la publicación del presente Reglamento, el Titular del Ministerio del Interior remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas el “Informe de Evaluación de Desempeño”. En este informe se deberá establecer lo siguiente: (i) La conformidad al cumplimiento de los procedimientos establecidos en el presente reglamento. (ii) El resultado de la evaluación y selección de las dependencias jurisdiccionales ganadoras al interior de cada grupo, de acuerdo a los lineamientos señalados en el Anexo Nº 03 “Guía Metodológica para el otorgamiento del Bono por Desempeño”. (iii) La justifi cación respecto a que las dependencias premiadas sean las que alcanzaron mejor desempeño al interior de su agrupación. (iv) La justifi cación respecto a que el porcentaje de personas premiadas al interior de cada grupo no supere el diez por ciento (10%) del personal que integra el respectivo grupo. (v) La justifi cación respecto a que el personal premiado en cada dependencia ha cumplido con los requisitos señalados en el artículo 11° del presente Reglamento. El “Informe de Evaluación de Desempeño” deberá contar con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior o quien haga sus veces, en la entidad. Asimismo, copia de dicho informe deberá remitirse al Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior, y ser publicarlo en su portal institucional. Artículo 9°.- Período de evaluación La evaluación para la selección de las dependencias cuyo personal será benefi ciario del Bono por Desempeño se efectúa por el período comprendido entre el 01 de enero y el 15 de noviembre del año 2011. CAPITULO III DE LA ASIGNACION DEL BONO POR DESEMPEÑO Artículo 10°.- De la determinación del personal benefi ciario El personal beneficiario del Bono por Desempeño se determina de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Las dependencias policiales que conforman cada grupo, señalados en el artículo 5° del presente reglamento, serán evaluadas según los indicadores que les corresponda, establecidos en el Anexo N° 02: “Indicadores para la aplicación del Bono por Desempeño de la Policía Nacional del Perú, según grupos”. b) En el proceso de evaluación de cada dependencia se toma en cuenta el número de efectivos policiales que laboran en ella, excluyendo al personal que presta servicios extra institucionales, a los cadetes y alumnos de las escuelas de formación, y al personal civil. c) El número de personal benefi ciado con el Bono por Desempeño al interior de cada grupo, no deberá superar el diez por ciento (10%) del personal que conforma el grupo. d) Al interior de cada grupo se determina como benefi ciarios del Bono por Desempeño al personal de la dependencia que obtuvo el primer lugar en el grupo, así como al personal de las siguientes dependencias, hasta premiar al número de benefi ciarios referidos en el inciso c) precedente, siempre que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento. e) Si como resultado de la aplicación del procedimiento señalado en los incisos precedentes, no hubiera posibilidad de benefi ciar a todo el personal de la última dependencia ganadora del grupo, sino sólo a un número limitado de personas, se procederá a la aplicación de los criterios establecidos en el Anexo 04: “criterios de diferenciación individual para otorgamiento del Bono por Desempeño de la Policía Nacional del Perú”, para la determinación de méritos del personal que permitan la selección del personal benefi ciario. Artículo 11°.- Requisitos para participar El personal benefi ciado determinado de acuerdo a lo señalado en el artículo 10° precedente tiene derecho a recibir el Bono por Desempeño siempre que reúna todos los siguientes requisitos: a) Haber prestado servicios, durante el año 2011, al menos la mitad del periodo de evaluación más un (1) en las dependencias que resulten ganadoras de la competencia por desempeño, de conformidad con el procedimiento a que se refi ere el artículo 10º del presente Decreto Supremo. b) No haber sido sancionado con más de 20 días de arresto simple durante el período evaluado. c) No contar con sanciones disciplinarias de arresto de rigor impuestas durante el período evaluado. d) No encontrarse en situación de disponibilidad o de retiro por infracción disciplinaria o insufi ciencia profesional, durante el período evaluado. e) No encontrarse con sentencia judicial condenatoria, durante el período evaluado Artículo 12°.- Del Financiamiento El Bono por Desempeño se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio del Interior. 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