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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454632 b) Recursos directamente recaudados Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/. 8 969 230 285,00 (OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 6 141 213 000,00 (SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TRECE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 550 955 836,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES). iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 2 277 061 449,00 (DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES). c) Recursos por operaciones ofi ciales de crédito Los recursos por operaciones ofi ciales de crédito, hasta por el monto de S/. 7 192 967 255,00 (SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos provenientes de créditos internos y externos, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 6 988 815 667,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES). ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 202 479 000,00 (DOSCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 1 672 588,00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES). d) Donaciones y transferencias Las donaciones y transferencias, hasta por el monto de S/. 547 520 861,00 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los recursos fi nancieros no reembolsables recibidos por el Estado, provenientes de entidades públicas o privadas, personas jurídicas o naturales, domiciliadas o no en el país, se distribuyen de la siguiente manera: i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 361 710 249,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES). ii) Para los gobiernos regionales, ascienden a la suma de S/. 1 483 118,00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES). iii) Para los gobiernos locales, ascienden a la suma de S/. 184 327 494,00 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES). e) Recursos determinados Los recursos determinados, hasta por el monto de S/. 17 148 916 745,00 (DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes rubros: i) Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones Los recursos por canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas y participaciones, hasta por el monto de S/. 9 111 620 129,00 (NUEVE MIL CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL CIENTO VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden los ingresos por concepto de canon minero, canon gasífero, canon y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético, canon pesquero y canon forestal; las regalías; los recursos por participación en rentas de aduanas, provenientes de las rentas recaudadas por las aduanas marítimas, aéreas, postales, fl uviales, lacustres y terrestres, en el marco de la regulación correspondiente; entre otros. ii) Contribuciones a fondos Los recursos por contribuciones a fondos, hasta por el monto de S/. 2 244 206 773,00 (DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden, principalmente, los aportes obligatorios correspondientes a lo establecido en el Decreto Ley 19990, las transferencias del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los aportes del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, y las contribuciones para la asistencia previsional a que se refi ere la Ley 28046, Ley que Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional. iii) Fondo de compensación municipal Los recursos por el fondo de compensación municipal, hasta por el monto de S/. 4 028 839 262,00 (CUATRO MIL VEINTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación neta del impuesto de promoción municipal, del impuesto al rodaje y del impuesto a las embarcaciones de recreo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, y demás normas modifi catorias y complementarias. iv) Impuestos municipales Los recursos por impuestos municipales, hasta por el monto de S/. 1 764 250 581,00 (MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES), que comprenden la recaudación del impuesto predial, de alcabala, al patrimonio vehicular, entre los principales. CAPÍTULO II DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Artículo 2. Marco normativo de la estabilidad presupuestaria La estabilidad de la ejecución del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se sustenta en la observancia de las disposiciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley de Responsabilidad