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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454649 Que, de otro lado, el artículo 6º de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal, del Año Fiscal 2011, aprobados por Decreto Supremo N° 190-2010-EF, establece que los recursos del Programa de Modernización Municipal para el año fi scal 2011 serán distribuidos a las Municipalidades que cumplan con las metas establecidas para dicho año; Que, adicionalmente, el numeral 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 187-2011-EF, norma que incorpora disposiciones y modifi ca procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal, dispone que la transferencia de los recursos a favor de los Gobiernos Locales que hayan cumplido con las metas del año fi scal 2011 del referido Programa, se realiza en forma conjunta con los recursos no asignados por el incumplimiento de las metas señaladas en el artículo 9º de los procedimientos aprobados por Decreto Supremo 190-2010-EF; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 017-2011- EF/50.01 se aprobaron los resultados de la evaluación del cumplimiento de las metas anuales del Programa de Modernización Municipal correspondientes al Año Fiscal 2011; posteriormente, con la Resolución Directoral Nº 019- 2011-EF/50.01 se incorporaron resultados adicionales a la evaluación del cumplimiento de las metas del Programa, en razón a la información complementaria brindada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Consejo Nacional de la Competitividad y la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Presupuesto Público se cuenta con los recursos para realizar las respectivas transferencias, conforme el artículo 45º de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; en cuyo efecto la transferencia de los recursos a los Gobiernos Locales, se realizará en el mes de diciembre del presente año fi scal; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 190-2010-EF que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Modernización Municipal y su modifi catoria; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 500 000 000,00) a favor de los Gobiernos Locales que se detallan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente decreto supremo; para fi nanciar las acciones que desarrollen los citados Gobiernos Locales, de conformidad con el numeral 8.4 del artículo 8º del Decreto Supremo Nº 190-2010-EF, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 500 000 000,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 500 000 000,00 ============= A LA : En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados SUBTOTAL 500 000 000,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados señalados en el Anexo N° 1 del presente decreto supremo, incorporan los citados recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, y sujetándose a lo establecido en el artículo 2° de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° del presente decreto supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Del plazo para la transferencia de recursos Los recursos a los que se hace referencia en el artículo 1° del presente decreto supremo, se transfi eren a los Gobiernos Locales detallados en el Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente dispositivo legal, en el mes de diciembre del presente año fi scal. Artículo 5°.- Publicación El Anexo que contiene la relación de los Gobiernos Locales a los cuales se destinarán los recursos autorizados en el artículo 1° del presente decreto supremo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.