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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454636 derivadas de los procesos de promoción de la inversión privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 923 000 000,00 (NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el párrafo 22.3 del artículo 22 y el párrafo 54.5 del artículo 54 de la Ley General. CAPÍTULO VI EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO PÚBLICO Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro Público Para el Año Fiscal 2012, el monto máximo de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2012, por la emisión de las Letras del Tesoro Público, no puede ser mayor a S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este. SEGUNDA.- Apruébase la propuesta para la decimosexta reposición de los recursos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF), entidad del Grupo del Banco Mundial, en los términos establecidos en la Resolución 227, aprobada el 27 de abril de 2011 por la Junta de Gobernadores de la Asociación. En el marco de dicha reposición de recursos, la República del Perú contribuirá con el monto de US$ 15 500 000,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que es cancelado en tres cuotas anuales. TERCERA.- Apruébase el aumento selectivo del capital social autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ascendente a la cantidad de US$ 27 791 167 490,00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) en los términos establecidos en la Resolución 612, aprobada el 16 de marzo de 2011 por la Junta de Gobernadores del Banco. En el marco de dicho aumento de capital, la República del Perú suscribirá 738 acciones, con un valor total de US$ 89 028 630,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales pagará US$ 5 341 717,80 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 80/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al 6% del valor total, que es cancelado en cuatro cuotas anuales. CUARTA.- Apruébase el aumento general del capital social autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) ascendente a US$ 58 399 644 770,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en los términos establecidos en la Resolución 613, aprobada el 16 de marzo de 2011 por la Junta de Gobernadores del Banco. En el marco de dicho aumento de capital, la República del Perú suscribirá 1 622 acciones, con un valor total de US$ 195 669 970,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales pagará US$ 11 740 198,20 (ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS), correspondiente al 6% del valor total, que es cancelado en cinco cuotas anuales. QUINTA.- Dispónese la transferencia a favor del Ministerio de Economía y Finanzas del total de las obligaciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a la deuda que este último mantiene con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S. A. - Enafer, en Liquidación, derivada de la compra de los 70 786 (SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS) durmientes, aprobada por el Decreto Supremo 019- 87-TC, sujeto a la condición suspensiva que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Fonafe transfi eran al Ministerio de Economía y Finanzas, el total de las acreencias que mantienen con Enafer, en Liquidación, derivadas del contrato de mutuo suscrito el 17 de enero de 1996 y del préstamo aprobado por Acuerdo de Directorio 4-98/29/ FONAFE, respectivamente. Proinversión efectuará dicha transferencia a título gratuito y Fonafe con cargo a las transferencias futuras que corresponde efectuar al Tesoro Público. Cumplida la condición suspensiva señalada en el primer párrafo, el Ministerio de Economía y Finanzas adquiere la calidad de obligado del total de la deuda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene con Enafer, en Liquidación. En un plazo de hasta noventa días hábiles contado desde la entrada en vigencia de esta Ley, Enafer, en Liquidación, Proinversión y Fonafe, remitirán las actas de conciliación correspondientes al Ministerio de Economía y Finanzas. Dispónese la compensación entre las obligaciones a ser transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a lo establecido en los párrafos precedentes, y las deudas antes señaladas a cargo de Enafer, en Liquidación, ante Proinversión y Fonafe transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas. El saldo de las obligaciones transferidas al Ministerio de Economía y Finanzas que exceda el monto materia de la citada compensación, será atendido por el referido ministerio, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en los términos a ser acordados con la entidad acreedora. SEXTA.- Dispónese que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) dé por extinguida la deuda a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, derivada de la transferencia de obligaciones establecida en el Decreto Supremo 188-2007-EF; y que ha sido transferida al Fonafe por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad S. A. - Electrolima en Liquidación, en calidad de remanente del haber social. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Fonafe para efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo dispuesto en el primer párrafo. SÉTIMA.- Dentro de los sesenta días de entrada en vigencia de esta Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad, se promulgará el Texto Único Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, así como el Texto Único Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modifi catorias, para lo cual se tendrán en cuenta todas las modifi caciones efectuadas a dichas leyes generales, incluyendo las contenidas en la presente Ley. OCTAVA.- Establécese que toda mención a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y a la Dirección Nacional del Tesoro Público hecha en la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; en la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modifi catorias; en la Ley 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, y sus modificatorias; y en cualquier otra norma legal, se entenderá referida a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. NOVENA.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, apruebe la incorporación presupuestaria en el Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00