Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

derivadas de los procesos de promocion de la inversion privada y concesiones hasta por un monto que no exceda de US$ 923 000 000,00 (NOVECIENTOS VEINTITRES MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) mas el impuesto general a las ventas (IGV), o su equivalente en moneda nacional, en concordancia con lo que establece el parrafo 22.3 del articulo 22 y el parrafo 54.5 del articulo 54 de la Ley General. CAPITULO VI EMISION DE LETRAS DEL TESORO PUBLICO Articulo 7. Emision de letras del Tesoro Publico Para el Ano Fiscal 2012, el monto MORDAZA de saldo adeudado al 31 de diciembre de 2012, por la emision de las Letras del Tesoro Publico, no puede ser mayor a S/. 400 000 000,00 (CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizo para que obtengan recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido en deuda publica no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promocion de la inversion que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda con este. SEGUNDA.- Apruebase la propuesta para la decimosexta reposicion de los recursos de la Asociacion Internacional de Fomento (AIF), entidad del Grupo del Banco Mundial, en los terminos establecidos en la Resolucion 227, aprobada el 27 de MORDAZA de 2011 por la Junta de Gobernadores de la Asociacion. En el MORDAZA de dicha reposicion de recursos, la Republica del Peru contribuira con el monto de US$ 15 500 000,00 (QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) que es cancelado en tres cuotas anuales. TERCERA.- Apruebase el aumento selectivo del capital social autorizado del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) ascendente a la cantidad de US$ 27 791 167 490,00 (VEINTISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) en los terminos establecidos en la Resolucion 612, aprobada el 16 de marzo de 2011 por la Junta de Gobernadores del Banco. En el MORDAZA de dicho aumento de capital, la Republica del Peru suscribira 738 acciones, con un valor total de US$ 89 028 630,00 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales pagara US$ 5 341 717,80 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 80/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente al 6% del valor total, que es cancelado en cuatro cuotas anuales. CUARTA.- Apruebase el aumento general del capital social autorizado del Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF) ascendente a US$ 58 399 644 770,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), en los terminos establecidos en la Resolucion 613, aprobada el 16 de marzo de 2011 por la Junta de Gobernadores del Banco. En el MORDAZA de dicho aumento de capital, la Republica del Peru suscribira 1 622 acciones, con un valor total de US$ 195 669 970,00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de los cuales pagara US$ 11 740 198,20 (ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO Y 20/100 DOLARES AMERICANOS), correspondiente al 6% del valor total, que es cancelado en cinco cuotas anuales. QUINTA.- Disponese la transferencia a favor del Ministerio de Economia y Finanzas del total de las

obligaciones a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondientes a la deuda que este ultimo mantiene con la Empresa Nacional de Ferrocarriles S. A. - Enafer, en Liquidacion, derivada de la compra de los 70 786 (SETENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS) durmientes, aprobada por el Decreto Supremo 01987-TC, sujeto a la condicion suspensiva que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - Proinversion y el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - Fonafe transfieran al Ministerio de Economia y Finanzas, el total de las acreencias que mantienen con Enafer, en Liquidacion, derivadas del contrato de mutuo suscrito el 17 de enero de 1996 y del prestamo aprobado por Acuerdo de Directorio 4-98/29/ FONAFE, respectivamente. Proinversion efectuara dicha transferencia a titulo gratuito y Fonafe con cargo a las transferencias futuras que corresponde efectuar al Tesoro Publico. Cumplida la condicion suspensiva senalada en el primer parrafo, el Ministerio de Economia y Finanzas adquiere la calidad de obligado del total de la deuda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantiene con Enafer, en Liquidacion. En un plazo de hasta noventa dias habiles contado desde la entrada en vigencia de esta Ley, Enafer, en Liquidacion, Proinversion y Fonafe, remitiran las actas de conciliacion correspondientes al Ministerio de Economia y Finanzas. Disponese la compensacion entre las obligaciones a ser transferidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al Ministerio de Economia y Finanzas, conforme a lo establecido en los parrafos precedentes, y las deudas MORDAZA senaladas a cargo de Enafer, en Liquidacion, ante Proinversion y Fonafe transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas. El saldo de las obligaciones transferidas al Ministerio de Economia y Finanzas que exceda el monto materia de la citada compensacion, sera atendido por el referido ministerio, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, en los terminos a ser acordados con la entidad acreedora. SEXTA.- Disponese que el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) de por extinguida la deuda a cargo del Ministerio de Economia y Finanzas, derivada de la transferencia de obligaciones establecida en el Decreto Supremo 188-2007-EF; y que ha sido transferida al Fonafe por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad S. A. - Electrolima en Liquidacion, en calidad de remanente del haber social. Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas y al Fonafe para efectuar los ajustes contables que se requieran para implementar lo dispuesto en el primer parrafo. SETIMA.- Dentro de los sesenta dias de entrada en vigencia de esta Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, bajo responsabilidad, se promulgara el Texto Unico Ordenado de la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias, asi como el Texto Unico Ordenado de la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, y sus modificatorias, para lo cual se tendran en cuenta todas las modificaciones efectuadas a dichas leyes generales, incluyendo las contenidas en la presente Ley. OCTAVA.- Establecese que toda mencion a la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico y a la Direccion Nacional del Tesoro Publico hecha en la Ley 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modificatorias; en la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, y sus modificatorias; en la Ley 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, y sus modificatorias; y en cualquier otra MORDAZA legal, se entendera referida a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. NOVENA.- Facultase al Poder Ejecutivo para que por decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas, apruebe la incorporacion presupuestaria en el Pliego Ministerio de Economia y Finanzas, hasta por la suma de US$ 30 000 000,00

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