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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454643 asumiendo el Ministerio de Defensa la Presidencia Pro Tempore del mencionado organismo; Que, el 29 de octubre de 2011, la República Cooperativa de Guyana traspasó la Presidencia Pro Tempore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) a la República del Paraguay, decidiendo este país presidir los ocho Consejos Sectoriales de la UNASUR, entre ellos el Consejo de Defensa Suramericano (CDS); Que, en ese sentido, es necesario designar a un representante del Ministerio de Defensa para que viaje a la ciudad de Nuestra Señora Santa María de la Asunción - Paraguay, a fi n de participar en la “Entrega Técnica y Ofi cial Coordinador de la Comisión de Transferencia de la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano a la República del Paraguay”, en el marco de la UNASUR; Que, el viaje que se autoriza se encuentra previsto en el ítem 180, del Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, del Anexo 01 del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011, aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011 DE/SG de 13 de enero de 2011, y conforme a la modifi cación aprobada con Resolución Suprema Nº 562-2011 DE/SG del 25 de noviembre de 2011; De conformidad con la Ley N° 29605 –Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001- 2011-DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29626 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley N° 27619 -Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 –Determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar del 16 al 20 de diciembre de 2011, el viaje de Comisión de Servicio al Exterior al Coronel EP Alfredo Elias ANGULO PALMA, de la Dirección Ejecutiva del Consejo de Defensa Suramericano - CDS, para que participe en la “Entrega Técnica y Ofi cial Coordinador de la Comisión de Transferencia de la Presidencia Pro Tempore del Consejo de Defensa Suramericano a la República del Paraguay”, en el marco de la UNASUR, que se realizará en la ciudad de Nuestra Señora Santa María de la Asunción, República del Paraguay. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Asunción – Lima): US$ 1,333.33 x 1 persona. (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x1 persona x 5 días Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el articulo 6º del Decreto Suprermo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS Ministro de Defensa 726670-22 ECONOMIA Y FINANZAS Dictan Disposiciones Reglamentarias para el Otorgamiento del Aguinaldo por Navidad DECRETO SUPREMO Nº 219-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que a través de la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público se fi ja el monto del Aguinaldo o Gratifi cación por Navidad que se otorga a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específi cas, así como a los pensionistas del Sector Público, para lo cual en cada año fi scal será reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, fi ja el Aguinaldo por Navidad en hasta la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), el cual debe incluirse en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276; obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Ley Nº 19846 y Nº 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091, en el marco del numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, aprobado por la Ley Nº 29626, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del concepto señalado en el primer considerando, por lo que resulta necesario dictar normas reglamentarias para que dichas entidades puedan efectuar adecuadamente las acciones administrativas pertinentes en el marco de la Ley Nº 29626; Que, para la determinación del universo de benefi ciarios y el gasto total del concepto referido en los considerandos precedentes se ha utilizado la información registrada por las entidades públicas en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009- EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”; De conformidad con lo establecido por el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, el artículo 8º numeral 2 inciso e) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el numeral 2 de la Quinta Disposición