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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454621 Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a fi n de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, publique el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias, dejándose sin efecto lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 29626. Asimismo, en el marco de la citada disposición complementaria modifi catoria, en lo que respecta a la aplicación del artículo 13 numeral 2 de la Ley 28411, establécese que donde se señale programas funcionales y subprogramas funcionales, se entiende división funcional y grupo funcional, respectivamente. TERCERA.- Dispónese que en el marco de la implementación de los programas presupuestales, las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modifi caciones en el nivel funcional programático entre y dentro de los programas a su cargo, sujetándose a lo señalado en el literal c) del párrafo 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, se pueden realizar modifi caciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetándose a lo señalado en el artículo 11 de la presente Ley, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. CUARTA.- Precísase que los programas o funciones mencionadas en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones de Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, serán adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados desde el día siguiente de publicada la citada Ley. Asimismo, precísase que las modifi caciones presupuestarias señaladas en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 29792, se realizarán mediante decreto supremo. Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 29792 para la utilización del procedimiento establecido en el Anexo II de la misma ley y autorícese a las unidades ejecutoras de los programas a los que se hace referencia en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 29792 a contratar los bienes y servicios necesarios para la implementación y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, pudiendo para ello utilizar el procedimiento establecido en el Anexo II de la Ley 29792. Dichas acciones deberán ser aprobadas por la Secretaría General del mencionado ministerio o su delegado. Los bienes que se adquieran en aplicación de la presente Disposición Complementaria Transitoria serán transferidos en propiedad, a título gratuito, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Sede Central, en un plazo no mayor de seis (06) meses de la fecha de su adquisición, de acuerdo con la normativa vigente. La presente Disposición Complementaria Transitoria entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente Ley. QUINTA.- Autorízase el otorgamiento de una asignación extraordinaria, por única vez, a favor de los servidores del Ministerio de Justicia sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 276, cuyo monto será determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia. Dicha asignación extraordinaria se otorga en el mes de diciembre de 2011 y se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia, quedando autorizado dicho ministerio para realizar las modifi caciones a nivel funcional programático necesarias para la aplicación de la presente disposición, con excepción de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La asignación no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modifícanse los artículos 13, numeral 2; 16, literal b); 18, párrafo 18.1; 21, párrafo 21.2 literales e) y f); 79; 82; 83 y 84, suspéndese el artículo 80 y derógase el artículo 84-A de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a los siguientes textos: “Artículo 13.- Estructura de los Gastos Públicos Los gastos públicos se estructuran siguiendo las Clasifi caciones Institucional, Económica, Funcional Programática y Geográfi ca, las mismas que son aprobadas mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Presupuesto Público: (…) 2. Clasificación Funcional Programática: Agrupa los créditos presupuestarios desagregados por función, división funcional y grupo funcional. A través de ella se muestran las grandes líneas de acción que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contemplados en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el año fi scal. Esta clasifi cación no responde a la estructura orgánica de las entidades, confi gurándose bajo los criterios de tipicidad. (…)”. “Artículo 16.- Programación en los Pliegos Presupuestarios 16.1 Los Pliegos para efecto de la programación, en concordancia con lo dispuesto en el artículo precedente, toman en cuenta lo siguiente: (…) b) En cuanto a los gastos a prever, se asignarán a través de créditos presupuestarios, principalmente orientados a los programas presupuestales, a los que se hace referencia en el párrafo 79.3 del artículo 79 de la presente Ley, en los cuales se establece una relación de causalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultados vinculados a objetivos de política pública, de conformidad con la escala de prioridades y las políticas de gasto priorizadas por el titular del pliego. La escala de prioridades es la prelación de los Objetivos Institucionales que establece el titular del pliego, en función a la misión, propósitos y funciones que persigue la entidad, atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 16.3 del presente artículo y el artículo 71, párrafo 71.1 de la Ley General. (…)”. “Artículo 18.- Fase de Formulación Presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulación Presupuestaria, en adelante Formulación, se determina la estructura funcional-programática del pliego, la cual debe refl ejar la lógica de las intervenciones defi nidas con un enfoque por resultados para lograr los objetivos institucionales y los de política pública, debiendo estar diseñada a partir de las categorías presupuestarias consideradas en el clasifi cador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en función