Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454621

Ley, facultase al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, publique el Texto Unico Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, dejandose sin efecto lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley 29626. Asimismo, en el MORDAZA de la citada disposicion complementaria modificatoria, en lo que respecta a la aplicacion del articulo 13 numeral 2 de la Ley 28411, establecese que donde se senale programas funcionales y subprogramas funcionales, se entiende division funcional y grupo funcional, respectivamente. TERCERA.- Disponese que en el MORDAZA de la implementacion de los programas presupuestales, las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones en el nivel funcional programatico entre y dentro de los programas a su cargo, sujetandose a lo senalado en el literal c) del parrafo 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo, se pueden realizar modificaciones a nivel institucional con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetandose a lo senalado en el articulo 11 de la presente Ley, cuando corresponda. Dichas transferencias se realizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico. CUARTA.- Precisase que los programas o funciones mencionadas en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones de Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, seran adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social en un plazo no mayor de 90 dias habiles contados desde el dia siguiente de publicada la citada Ley. Asimismo, precisase que las modificaciones presupuestarias senaladas en la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley 29792, se realizaran mediante decreto supremo. Ampliese hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley 29792 para la utilizacion del procedimiento establecido en el Anexo II de la misma ley y autoricese a las unidades ejecutoras de los programas a los que se hace referencia en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley 29792 a contratar los bienes y servicios necesarios para la implementacion y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, pudiendo para ello utilizar el procedimiento establecido en el Anexo II de la Ley 29792. Dichas acciones deberan ser aprobadas por la Secretaria General del mencionado ministerio o su delegado. Los bienes que se adquieran en aplicacion de la presente Disposicion Complementaria Transitoria seran transferidos en propiedad, a titulo gratuito, al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, Sede Central, en un plazo no mayor de seis (06) meses de la fecha de su adquisicion, de acuerdo con la normativa vigente. La presente Disposicion Complementaria Transitoria entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. QUINTA.- Autorizase el otorgamiento de una asignacion extraordinaria, por unica vez, a favor de los servidores del Ministerio de Justicia sujetos al regimen laboral del Decreto Legislativo 276, cuyo monto sera determinado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Justicia. Dicha asignacion extraordinaria se otorga en el mes de diciembre de 2011 y se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Justicia, quedando autorizado dicho ministerio para realizar las modificaciones a nivel funcional programatico necesarias para la aplicacion de la presente disposicion, con excepcion de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del articulo 41 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. La asignacion no tiene caracter remunerativo, compensatorio, ni pensionable y no esta

sujeta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de calculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo 051-91-PCM, para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas. La presente disposicion entra en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA UNICA.- Modificanse los articulos 13, numeral 2; 16, literal b); 18, parrafo 18.1; 21, parrafo 21.2 literales e) y f); 79; 82; 83 y 84, suspendese el articulo 80 y derogase el articulo 84-A de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a los siguientes textos: "Articulo 13.- Estructura de los Gastos Publicos Los gastos publicos se estructuran siguiendo las Clasificaciones Institucional, Economica, Funcional Programatica y Geografica, las mismas que son aprobadas mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Presupuesto Publico: (...) 2. Clasificacion Funcional Programatica: Agrupa los creditos presupuestarios desagregados por funcion, division funcional y grupo funcional. A traves de MORDAZA se muestran las MORDAZA lineas de accion que la entidad desarrolla en el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y en el logro de sus objetivos y metas contemplados en sus respectivos planes operativos institucionales y presupuestos institucionales durante el ano fiscal. Esta clasificacion no responde a la estructura organica de las entidades, configurandose bajo los criterios de tipicidad. en los Pliegos

(...)". "Articulo 16.- Programacion Presupuestarios

16.1 Los Pliegos para efecto de la programacion, en concordancia con lo dispuesto en el articulo precedente, toman en cuenta lo siguiente: (...) b) En cuanto a los gastos a prever, se asignaran a traves de creditos presupuestarios, principalmente orientados a los programas presupuestales, a los que se hace referencia en el parrafo 79.3 del articulo 79 de la presente Ley, en los cuales se establece una relacion de causalidad, debidamente sustentada, entre actividades, productos y resultados vinculados a objetivos de politica publica, de conformidad con la escala de prioridades y las politicas de gasto priorizadas por el titular del pliego. La escala de prioridades es la prelacion de los Objetivos Institucionales que establece el titular del pliego, en funcion a la mision, propositos y funciones que persigue la entidad, atendiendo a lo dispuesto en el parrafo 16.3 del presente articulo y el articulo 71, parrafo 71.1 de la Ley General. (...)". "Articulo 18.- Fase de Formulacion Presupuestaria 18.1 En la Fase de Formulacion Presupuestaria, en adelante Formulacion, se determina la estructura funcional-programatica del pliego, la cual debe reflejar la logica de las intervenciones definidas con un enfoque por resultados para lograr los objetivos institucionales y los de politica publica, debiendo estar disenada a partir de las categorias presupuestarias consideradas en el clasificador presupuestario respectivo. Asimismo, se determinan las metas en funcion

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