Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 11732011-MTC/15, de fecha 05 de MORDAZA de 2011, se otorgo autorizacion a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ECIITRANS" ­ PERU E.I.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Region de Junin; con un horario de atencion de lunes a MORDAZA de 07:15 a.m. a 10:15 p.m.; Que, mediante el expediente Nº 2011-0012291 de fecha 09 de agosto del 2011 indicado en Vistos, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; Que, mediante Oficio Nº 7538-2011-MTC/15.03 de fecha 31 de agosto de 2011, esta administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para el cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario Nº 106275 de fecha 11 de Setiembre de 2011, La Escuela, dentro del plazo otorgado, presento diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el numeral precedente; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de las clases A categoria II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, de la revision del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoria I, conteniendo los cursos que se dictaran, propuesta de horarios, numero de horas asignadas a cada modulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen un vehiculo de la clasificacion M-1 con lo que dictaran los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del articulo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 6172011-MTC/15.03.EC.pvc, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ECIITRANS" ­ PERU E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, en los locales, con los instructores y con el vehiculo de placa de rodaje Nº BP-6892 de clasificacion

M-1, autorizado en la Resolucion Directoral Nº 1173-2011MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - Sutran, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ECIITRANS" ­ PERU E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 704947-1

ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA MORDAZA
Aprueban el Cuadro de Terminos de la Distancia del OSINFOR
RESOLUCION PRESIDENCIAL N° 272 -2011-OSINFOR MORDAZA, 1 de diciembre del 2011 VISTO: El Informe N° 01-2011-OSINFOR/CCTD de fecha 21 de setiembre de 2011, de la Comision encargada de proponer el Cuadro de Terminos de la Distancia del OSINFOR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, como un Organismo Publico Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno, encargado de la supervision y fiscalizacion del aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a traves de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley N° 27308; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5. del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, concordado con el numeral 5.5. del articulo 5° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, el Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna MORDAZA - OSINFOR, podra dictar en el ambito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, asi como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los titulos habilitantes;

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