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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (09/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454668 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1173- 2011-MTC/15, de fecha 05 de abril de 2011, se otorgó autorización a la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS” – PERU E.I.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la Región de Junín; con un horario de atención de lunes a domingo de 07:15 a.m. a 10:15 p.m.; Que, mediante el expediente Nº 2011-0012291 de fecha 09 de agosto del 2011 indicado en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, mediante Ofi cio Nº 7538-2011-MTC/15.03 de fecha 31 de agosto de 2011, está administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 106275 de fecha 11 de Setiembre de 2011, La Escuela, dentro del plazo otorgado, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el numeral precedente; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de la revisión del expediente se advierte que La Escuela cumple con implementar el programa de estudios para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A, categoría I, conteniendo los cursos que se dictarán, propuesta de horarios, número de horas asignadas a cada módulo y los instructores responsables de impartir dichos cursos; asimismo, poseen un vehículo de la clasifi cación M-1 con lo que dictarán los referidos cursos, de conformidad con lo establecido en los literales literal e) y j) del artículo 51º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 617- 2011-MTC/15.03.EC.pvc, se procede a emitir el acto administrativo correspondiente; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; y la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS” – PERU E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en los locales, con los instructores y con el vehículo de placa de rodaje Nº BP-6892 de clasifi cación M-1, autorizado en la Resolución Directoral Nº 1173-2011- MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS” – PERU E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO HUMBERTO SOTO ARDILES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 704947-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban el Cuadro de Términos de la Distancia del OSINFOR RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 272 -2011-OSINFOR Lima, 1 de diciembre del 2011 VISTO: El Informe N° 01-2011-OSINFOR/CCTD de fecha 21 de setiembre de 2011, de la Comisión encargada de proponer el Cuadro de Términos de la Distancia del OSINFOR; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 27308; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.5. del artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1085, concordado con el numeral 5.5. del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 065-2009-PCM, el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, podrá dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes;