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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 9 de diciembre de 2011 454667 y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SPIRIT AIRLINES, INC., de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de America” suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado por Decreto Supremo N° 038-98-RE del 01 de diciembre de 1998, la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 25 de junio del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 136-2007-MTC/12 del 19 de junio del 2007, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 042-2008- MTC/12 del 04 de marzo del 2008 y Resolución Directoral N° 335-2010-MTC/12 del 23 de noviembre del 2010, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - FT. LAUDERDALE - LIMA y vv., hasta veinte (20) frecuencias semanales. - FT. LAUDERDALE – CHICLAYO y vv. hasta diez (10) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A319 - AIRBUS A321. - AIRBUS A320 BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto de Ft. Lauderdale, Miami – USA SUB BASE DE OPERACIONES: - Michigan – USA. Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SPIRIT AIRLINES, INC., deben estar provistas del correspondiente Certifi cado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice SPIRIT AIRLINES, INC. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este Artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4°.- SPIRIT AIRLINES, INC., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de SPIRIT AIRLINES, INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6°.- SPIRIT AIRLINES, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confl ictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la benefi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8°.- Si la Administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9°.- SPIRIT AIRLINES, INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Articulo 10º.- SPIRIT AIRLINES, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Articulo 11°- SPIRIT AIRLINES, INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Articulo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a SPIRIT AIRLINES, INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estado Unidos de América no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil 720786-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Ingeniería de Tránsito - Perú Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “ECIITRANS” - PERU E.I.R.L, para impartir cursos de capacitación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3534-2011-MTC/15 Lima, 19 de setiembre de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011-0012291 y El Parte Diario Nº 106275, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “ECIITRANS” – PERU E.I.R.L., solicitando autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; y,