Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2011 (09/12/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, viernes 9 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

454667

y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a SPIRIT AIRLINES, INC., de conformidad con el "Acuerdo de Transporte Aereo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de America" suscrito el 10 de junio de 1998, aprobado por Decreto Supremo N° 038-98-RE del 01 de diciembre de 1998, la Renovacion de Permiso de Operacion de Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 25 de junio del 2011, fecha siguiente al vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 136-2007-MTC/12 del 19 de junio del 2007, modificado mediante Resolucion Directoral Nº 042-2008MTC/12 del 04 de marzo del 2008 y Resolucion Directoral N° 335-2010-MTC/12 del 23 de noviembre del 2010, en las siguientes condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: Y DERECHOS

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6°.- SPIRIT AIRLINES, INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8°.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9°.- SPIRIT AIRLINES, INC. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- SPIRIT AIRLINES, INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11°- SPIRIT AIRLINES, INC. debera respetar la riqueza cultural, historica y turistica que sustenta la buena imagen del pais. Articulo 12°.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a SPIRIT AIRLINES, INC., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Estado Unidos de MORDAZA no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil 720786-1

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - FT. LAUDERDALE - MORDAZA y vv., hasta veinte (20) frecuencias semanales. - FT. LAUDERDALE ­ CHICLAYO y vv. hasta diez (10) frecuencias semanales. MATERIAL AERONAUTICO: - AIRBUS A319 - AIRBUS A321. - AIRBUS A320 BASE DE OPERACION: - Aeropuerto de Ft. Lauderdale, Miami ­ USA SUB BASE DE OPERACIONES: - Michigan ­ USA. Articulo 2°.- Las aeronaves autorizadas a SPIRIT AIRLINES, INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3°.- En relacion al Peru, la publicidad y la venta de servicios de transporte aereo que realice SPIRIT AIRLINES, INC. se efectuara de conformidad a lo establecido en el articulo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil. El incumplimiento de este Articulo sera evaluado en la forma que establece el Articulo 197º del Reglamento de la Ley. Articulo 4°.- SPIRIT AIRLINES, INC., debera presentar los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 5°.- El ejercicio y utilizacion de este Permiso de Operacion implica por parte de SPIRIT AIRLINES, INC.:

Autorizan a la Escuela de Conductores Integrales Ingenieria de MORDAZA - Peru Empresa Individual de Responsabilidad Limitada "ECIITRANS" - PERU E.I.R.L, para impartir cursos de capacitacion
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3534-2011-MTC/15 MORDAZA, 19 de setiembre de 2011 VISTOS: El Expediente Nº 2011-0012291 y El Parte Diario Nº 106275, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES INGENIERIA DE TRANSITO- PERU EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ECIITRANS" ­ PERU E.I.R.L., solicitando autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.