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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de diciembre de 2011 455015 inicien ante el CSJDHD, los casos en que la Federación a la que pertenece el presunto infractor, no posea el organismo apropiado para actuar en primera instancia o dicho ente, por alguna razón, no puede actuar en ese caso concreto. a.2) Conocer en segunda instancia, cuando exista apelación contra lo resuelto en primera instancia por las federaciones deportivas nacionales, tratándose de sanciones. b) Preventiva: Como instancia de control y apoyo para los deportistas del Sistema Deportivo Nacional, defendiendo sus derechos. c) Otorgamiento de Honores y Distinciones: Aprobar la concesión de honores y otorgar distinciones deportivas en máxima instancia. Capítulo II De las Facultades Artículo 3º.- El CSJDHD está facultado para: a) Emitir resoluciones relacionadas con la administración de justicia deportiva de su competencia, y de los órganos de justicia del sistema deportivo incluyendo las normas procedimentales y precedentes de observancia obligatoria. b) Formular recomendaciones relacionadas a mejorar la administración de justicia deportiva y de los órganos de justicia del sistema deportivo. Estas recomendaciones serán implementadas por las federaciones respectivas a las que se les notifi que, dentro de un plazo razonable, debiendo dar cuenta de su implementación al CSJDHD, realizada la recomendación. Artículo 4º.- Las resoluciones que expida el Consejo en segunda instancia, agotan la vía administrativa. Artículo 5º.- El Consejo podrá actuar de ofi cio en caso de conocer un hecho irregular generado en el ámbito del deporte, que a su criterio merezca investigación. Capítulo III De los Integrantes Artículo 6º.- El CSJDHD está integrado por siete miembros elegidos por un período de dos años, a propuestas de las siguientes entidades que integran el sistema deportivo: a) Dos miembros propuestos por las federaciones deportivas nacionales; b) Un miembro propuesto por el Comité Olímpico Peruano; c) Dos miembros ex deportistas califi cados de alto nivel y de trayectoria ejemplar; d) Un miembro propuesto por el Colegio de Abogados de Lima; y e) Un miembro que represente a las facultades de derecho de las universidades públicas. Artículo 7º.- El cargo de miembro del Consejo es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o cargo deportivo simultáneo, pero no impide el libre ejercicio de cualquier disciplina deportiva, salvo que participe como integrante del Comité Electoral o comisiones de trabajo del club deportivo amateur o profesional. Tienen derecho a dieta, de acuerdo a ley. Artículo 8º.- Los miembros del Consejo serán personas de reconocida solvencia moral, con amplios conocimientos sobre la administración de justicia deportiva, domiciliados en el país, designados por un período de dos años; sin embargo, vencido este plazo, continuarán en funciones hasta que sean designados los nuevos integrantes. Pueden ser reelegidos en una o más oportunidades. Artículo 9º.- El cargo de miembro del CSJDHD vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad permanente; c) Renuncia aceptada; d) Impedimento legal sobreviniente a la designación; e) Inasistencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas del CSJDHD, salvo debida justifi cación; y, f) Remoción por falta grave. Artículo 10º.- La renuncia al cargo de miembro del Consejo se presentará por escrito al Presidente del CSJDHD. Artículo 11º.- Los miembros del CSJDHD no podrán ejercer directa o indirectamente funciones de agente, consejero o abogado en ningún asunto que sea o pueda ser competencia de dicho Consejo. Artículo 12º.- Los miembros del CSJDHD no participarán en la decisión de asuntos en que hayan intervenido antes como agentes, asesores, consejeros o abogados de cualquier persona directa o indirectamente involucrada, ni en asuntos relacionados con alguna persona con la que tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segunda de afi nidad o vínculos espiritual o con la que tenga algún otro tipo de vinculación o relación que comprometa o pueda eventualmente comprometer su imparcialidad. Artículo 13º.- Los miembros del CSJDHD podrán desplazarse por las regiones del país con la fi nalidad de desarrollar las funciones de capacitación, prevención y control sobre justicia deportiva y honores del deporte. Artículo 14º.- Los miembros del CSJDHD están obligados a abstenerse de opinar o de proporcionar información en alguna forma relacionada con cualquier caso que pueda ser sometido o esté siendo visto por una de las salas del consejo. Capítulo IV Del Presidente y de la Sala Plena Artículo 15º.- El Presidente es elegido por el período de un (1) año en votación secreta y por mayoría absoluta entre los vocales del CSJDHD reunidos en sala plena. La elección se realiza el primer día hábil de la semana siguiente a la elección de todos sus miembros. No hay reelección inmediata. Artículo 16º.- Funciones del Presidente del CSJDHD: a) Presidir el CSJDHD; b) Dirige la sesión de Sala Plena; c) Ejercer la representación legal del CSJDHD; d) Ejecuta los acuerdos del Consejo; e) Convoca a las sesiones; f) Tiene voto dirimente en caso de empate; g) Solicitar al IPD la contratación o cese del personal para el Consejo; h) Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte (IPD) cuando considere necesario fundamentar los requerimientos de recursos para el mejor funcionamiento del Consejo; y i) Otras relacionadas con la marcha de CSJHDHD. Artículo 17º.- El CSJDHD se reunirá en Sala Plena cada vez que lo convoque su presidente o, de ser el caso, el miembro del Consejo a quien corresponda ejercer sus funciones. El Presidente está obligado a convocar a la Sala Plena, para que ésta pueda reunirse dentro de los diez (10) días calendario siguientes, cuando lo soliciten por escrito dos o más de sus miembros, indicando los asuntos que deben ser materia de la reunión. Artículo 18º.- A la Sala Plena le corresponde: a) Dictar las normas relacionadas a su organización y funcionamiento, incluyendo las correspondientes a su Sala Plena; b) Aprobar las resoluciones y directivas que considere convenientes para la mejor administración de la justicia deportiva, en todas sus instancias, incluyendo normas de orden procesal, precedentes de observancia obligatoria y recomendaciones; c) Elegir al Presidente del Consejo por el período de un año, en votación secreta, y por mayoría absoluta, entre los vocales del Consejo reunidos en Sala Plena. así como los vocales que integran cada una de sus salas; d) Designar al Secretario del Consejo; e) Determinar los turnos de las salas del CSJDHD; f) Aprobar el otorgamiento de distinciones, condecoraciones y de los Laureles Deportivos del Perú,