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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (22/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de diciembre de 2011 455276 César Vallejo S. A. C., en la cual se concluyó que el citado partido político había recibido durante el primer semestre del 2010 aportaciones en efectivo de S/.160 000,00 según lo declarado, además de S/.282 744,00 por concepto de publicidad política emitida en su favor a través de Radio Programas del Perú, entre el 19 de agosto y el 1 de octubre de 2010. Por ende, el total de aportaciones ascendió a la suma de S/.442 744,00, y el exceso fue de S/.226 744,00. Respecto del tercer aporte, generado en la orden de publicidad 255-I, se señaló que sería materia de un informe adicional una vez defi nido el costo real de la publicidad electoral, pues existía discrepancia de si el costo era de S/.712 800,00 (según estimación del informe técnico: 396 avisos por 30 segundos cada uno, y el costo por segundo de S/.60,00) o de S/.178 200,00 (de acuerdo con el contrato privado 341159, en la cantidad de 396 avisos por 30 segundos cada uno). Inicio de procedimiento e imposición de sanción Mediante la Resolución Jefatural Nº 130-2011-J/ ONPE, de fecha 4 de julio de 2011, se dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el partido político Alianza para el Progreso por la presunta infracción del artículo 30 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, al recibir aportes que superaron el límite legal permitido durante el ejercicio 2010. Para ello se señaló que el exceso era de S/.226 744,00. Con fecha 25 de agosto de 2011, la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitió la Resolución Jefatural N° 160-2011-J/ONPE, mediante la cual se sancionó al citado partido político con una multa ascendente a S/.2 267 440,00, suma que equivale a diez veces el monto del exceso de parte de la Universidad César Vallejo S. A. C. durante el 2010. Posteriormente, mediante la Resolución Jefatural N° 197-2011-J/ONPE, de fecha 17 de octubre de 2011, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el referido partido político contra la Resolución Jefatural N° 160-2011-J/ONPE. En razón de dicho fallo es que se interpuso el recurso de apelación el 25 de octubre de 2011. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN El fi nanciamiento de las organizaciones políticas en el sistema interamericano 1. El 11 de septiembre de 2001, en sesión especial de la Asamblea de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en nuestro país fue aprobada la Carta Democrática Interamericana, la misma que tuvo como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática de sus países miembros, así también consideró el tema del fi nanciamiento de las organizaciones políticas, cuyo artículo 5 estableció lo siguiente: “El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de fi nanciación de sus actividades”. 2. De ello se desprende que la Carta Democrática Interamericana establece el tema del fi nancia miento político como una prioridad, ya que es claro que el efectivo cumplimiento de las regu laciones sobre fi nanciamiento político es un factor de relevancia para el fortalecimiento de la confi anza ciudadana en las instituciones y los pro- cesos electorales. Y no sólo ello, ya que también existe la necesidad de aumentar la equidad en la competencia electoral para darle a todos los candidatos y organizaciones políticas la posibilidad de ser elegidos en igualdad de condiciones, es decir amoldar la estructura desigual que genera el dinero al principio-derecho de igualdad propio del sistema democrático. El fundamento constitucional de la supervisión del fi nanciamiento de las organizaciones políticas 3. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos anteriores, este Tribunal Electoral estima pertinente resaltar que la exigencia de la transparencia del fi nanciamiento de las organizaciones políticas tiene un sustento directo en el texto constitucional. Efectivamente, el artículo 35 de la Constitución Política vigente señala que: “Artículo 35°. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general (énfasis agregado). 4. Y es que lo que persigue el Poder Constituyente con disposiciones como la antes mencionada es que los resultados de las elecciones sean la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y ello supone la exigencia de establecer mecanismos que permitan controlar y asegurar dicho objetivo o fi nalidad constitucional. 5. Así lo entiende también la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en el caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos (Sentencia de 6 de agosto de 2008), sostuvo lo siguiente: “193. La Corte considera que el Estado ha fundamentado que el registro de candidatos exclusivamente a través de partidos políticos responde a necesidades sociales imperiosas basadas en diversas razones históricas, políticas, sociales. La necesidad de crear y fortalecer el sistema de partidos como respuesta a una realidad histórica y política; la necesidad de organizar de manera efi caz el proceso electoral en una sociedad de 75 millones de electores, en las que todos tendrían el mismo derecho a ser elegidos; la necesidad de un sistema de fi nanciamiento predominantemente público, para asegurar el desarrollo de elecciones auténticas y libres, en igualdad de condiciones; y la necesidad de fi scalizar efi cientemente los fondos utilizados en las elecciones. Todas ellas responden a un interés público imperativo.” (Énfasis agregado). 6. En la misma dirección se pronuncian Gutiérrez y Zovatto, quienes manifi estan: “Fortalecer los partidos políticos es una prioridad al igual que contribuir a aumentar la confi anza ciudadana en sus procesos electorales. Es indudable que un sistema de partidos fortalece la democracia. Por tanto, contar con modelos efectivos de fi nanciamiento de la actividad política fortalece la democracia. Por otro lado, la confianza de la sociedad y legitimidad de los gobernantes contribuye a la gobernabilidad democrática. En ese sentido, es vital ser transparentes pero también parecer transparentes. La transparencia en el fi nanciamiento político ayuda a aumentar la confi anza en el sistema. Esto es algo que los países de la región han consensuado, es decir, la necesidad de establecer y mantener “regímenes equilibrados y transparentes de fi nanciación de las actividades de los partidos políticos”. Aunque el efectivo cumplimiento de las regulaciones sobre fi nanciamiento político es un factor relevante para el fortalecimiento de la confi anza ciudadana en las instituciones y los procesos electorales, los desarrollos recientes en América Latina siguen apuntando a la necesidad de afrontar los desafíos de aplicación efectiva de los marcos regulatorios y de mecanismos de control y aplicación de sanciones, incluyendo el constante riesgo de la infi ltración de dinero proveniente del crimen organizado transnacional en las campañas y el uso indebido de los recursos del Estado para fi nanciar actividades políticas”. (GUTIÉRREZ, Pablo y ZOVATTO, Daniel. Balance regional: Financiamiento político en América Latina 2004-2010. En: GUTIÉRREZ, Pablo y ZOVATTO, Daniel (Coordinadores). Financiamiento de los partidos políticos en América Latina. Instituto Internacional