Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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- Para los balnearios de Miraflores y Puerto Chico sera por la carretera (Cristo Redentor) que conduce a la Av. Miramar, asimismo puede tomar la via hacia la playa el colorado con direccion a la ex panamericana Norte (atarraya). Para el servicio Publico de pasajeros: - El recorrido se iniciara en el paradero ubicado en el Jr. MORDAZA 2da cuadra bajando por la Av. El ejercito e ingreso al Balneario Miraflores hasta el Balneario Puerto Chico (Paradero final) y la salida de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. - Respecto a los vehiculos provenientes de la MORDAZA de Supe y Puerto Supe el ingreso sera de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Para el servicio Particular el recorrido sera en dos tramos: - 1ro.- De Sur a Norte todo el Balneario Chorrillos, subiendo por la antigua bajada de Chorrillos con direccion a la Av. Arica. - 2do.- De Norte a Sur todo el Balneario Miraflores, Puerto Chico (Av. Chorrillos) hasta la salida establecida en la presenta ordenanza. - La MORDAZA frente a los restaurantes la Choza y el Malabu sera de uso peatonal, restringiendose el ingreso de todo MORDAZA de vehiculo. X.- DE LAS SANCIONES: Cualquier infraccion a la siguiente disposicion sera sancionada conforme lo dispone el Reglamento Nacional de MORDAZA y sus modificaciones asi como a las Ordenanzas Municipales vigentes. XI.- OCUPACION DE VIA PUBLICA (COMERCIO AMBULATORIO Y FIJO) - COLOCACION DE KIOSCOS La Municipalidad Provincial de Barranca, a traves de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural y Servicios Publicos, debera preveer el desarrollo de actividades comerciales eventuales, como la autorizacion para colocacion de Kioscos, mesas y vitrinas de manera armonica, ordenada, MORDAZA e higienica. El derecho de autorizacion municipal para la colocacion de lo senalado en el articulo precedente se encuentra establecido en el MORDAZA de nuestra institucion, debiendo los interesados cumplir con los requisitos establecidos en ella. Cumplido el tramite administrativo para la obtencion de la autorizacion y el pago por el derecho y ocupacion de via publica deberan los interesados adecuar su infraestructura a las disposiciones que dicten las Gerencias MORDAZA referidas. - PARA EJERCER COMERCIO AMBULATORIO EN LOS BALNEARIOS SE TOMARA EN CUENTA: - El expendio de alimentos en forma ambulatoria en los balnearios se rige a las medidas sanitarias vigentes. - Con la finalidad de establecer un mejor ordenamiento y control en el Balneario, el comercio ambulatorio solo se permitira en el terreno ubicado frente a la escalera de la Costanera ­ MORDAZA Los Botes. - Para ejercer el comercio ambulatorio en la MORDAZA autorizada, el comerciante y su ayudante deberan cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: - Solicitar su respectiva autorizacion en la Sub Gerencia de Comercializacion y Policia Municipal de la Gerencia de Servicio Publicos, el mismo que estara supeditado al area del espacio que le otorgue la Sub Gerencia. - Carne de Sanidad del Ministerio de Salud. - Curso de Manipulacion de alimentos que llevara a cabo el Ministerio de Salud.

- Su vestimenta comprendera: mandil, gorro, guantes para expender los alimentos en condiciones estrictas de higienes. - Las bebidas y alimentos seran expendidos en material descartable. - Contar con un tacho para desperdicios y mantener limpio el lugar de trabajo, en forma permanente. - Expender sus productos con herramientas de trabajo que garantice las condiciones sanitarias y de limpieza. - Queda prohibido arrojar los insumos que utilizan (agua, aceites, etc.) en la via publica. - Debera de portar obligatoriamente con la autorizacion otorgada, el Carne de Sanidad y el respectivo Fotosheck. - El plazo para solicitar la autorizacion para la temporada de MORDAZA sera hasta el 20 de Diciembre de cada ano. - El derecho de pago se efectuara de acuerdo al MORDAZA y pagaran su sisa respectiva, cuyo monto es de S/. 0.50 centimos de Nuevos Soles. XII.- DEL INGRESO A LA PISCINA MUNICIPAL: - La entrada a la Piscina sera de dos Turnos: Turno Diurno: De 06: 00 am hasta 12:00 m. Manteniendo de la Piscina: De 12:00 m. hasta la 01:00 pm. Turno Tarde: De 01:00 pm. hasta 06:00 pm. - El costo de la entrada general a la piscina ubicada en el circuito turistico El Colorado, sera de: - S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol). - El local Restaurant de la Piscina El Colorado ubicado en los altos del area administrativa, se entregara al mejor postor para lo cual el precio base sera de S/ 800.00 (Ochocientos y 00/100 nuevos soles) por toda la temporada de MORDAZA y cuya adjudicacion estara a cargo de la Gerencia de Servicios Publicos. - El personal del concesionario debera cumplir con los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulatorio. - Los Kioscos ubicados en la parte posterior de la tribuna abonaran lo senalado en el TUPA. - Los conductores de los kioscos deberan cumplir con los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulatorio. - El valor de ingreso a los servicios higienicos de la piscina del complejo El Colorado sera de S/. 0.50 centimos de MORDAZA Sol. XIII.- DE OTRAS DISPOSICIONES Y CONDICIONES DE SEGURIDAD: La Municipalidad Provincial de Barranca, realizara las acciones conducentes a dotar en cada Balneario, ademas de los servicios MORDAZA referidos, de un Puesto de Primeros Auxilios, debiendo coordinarse para ello con las areas de salud de la provincia de Barranca. La Policia Nacional del Peru, en cumplimiento a sus funciones debera dotar de personal de Salvataje. En la Piscina del Complejo El Colorado, se destinara un personal de salvataje por parte de la Municipalidad. La Municipalidad Provincial de Barranca, debera proveer que a lo largo del litoral de las playas en mencion se instalen suficientes recipientes o tachos de basura, con el fin de garantizar las minimas condiciones de higiene, y salubridad, que deben reunir dichas areas geograficas. Queda prohibida en las playas del litoral la venta ambulatoria de bebidas alcoholicas y comidas en general. Asimismo se encuentra prohibido en la MORDAZA denominada Playa y en la via publica el ingreso con botellas de vidrio de cualquier especie, asi como recipientes con bebidas alcoholicas, o conteniendo comidas. Queda prohibido la elaboracion y/o preparacion de alimentos en la via publica. Queda prohibido la instalacion de escenarios particulares en la via publica con fines de lucro, y Otros

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