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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456143 - Para los balnearios de Mirafl ores y Puerto Chico será por la carretera (Cristo Redentor) que conduce a la Av. Miramar, asimismo puede tomar la vía hacía la playa el colorado con dirección a la ex panamericana Norte (atarraya). Para el servicio Público de pasajeros: - El recorrido se iniciara en el paradero ubicado en el Jr. Zavala 2da cuadra bajando por la Av. El ejército e ingreso al Balneario Mirafl ores hasta el Balneario Puerto Chico (Paradero fi nal) y la salida de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. - Respecto a los vehículos provenientes de la zona de Supe y Puerto Supe el ingreso será de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. Para el servicio Particular el recorrido será en dos tramos: - 1ro.- De Sur a Norte todo el Balneario Chorrillos, subiendo por la antigua bajada de Chorrillos con dirección a la Av. Arica. - 2do.- De Norte a Sur todo el Balneario Mirafl ores, Puerto Chico (Av. Chorrillos) hasta la salida establecida en la presenta ordenanza. - La zona frente a los restaurantes la Choza y el Malabu será de uso peatonal, restringiéndose el ingreso de todo tipo de vehículo. X.- DE LAS SANCIONES: Cualquier infracción a la siguiente disposición será sancionada conforme lo dispone el Reglamento Nacional de Tránsito y sus modifi caciones así como a las Ordenanzas Municipales vigentes. XI.- OCUPACION DE VIA PÚBLICA (COMERCIO AMBULATORIO Y FIJO) - COLOCACION DE KIOSCOS La Municipalidad Provincial de Barranca, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y Servicios Públicos, deberá preveer el desarrollo de actividades comerciales eventuales, como la autorización para colocación de Kioscos, mesas y vitrinas de manera armónica, ordenada, segura e higiénica. El derecho de autorización municipal para la colocación de lo señalado en el artículo precedente se encuentra establecido en el TUPA de nuestra institución, debiendo los interesados cumplir con los requisitos establecidos en ella. Cumplido el trámite administrativo para la obtención de la autorización y el pago por el derecho y ocupación de vía pública deberán los interesados adecuar su infraestructura a las disposiciones que dicten las Gerencias antes referidas. - PARA EJERCER COMERCIO AMBULATORIO EN LOS BALNEARIOS SE TOMARÁ EN CUENTA: - El expendio de alimentos en forma ambulatoria en los balnearios se rige a las medidas sanitarias vigentes. - Con la fi nalidad de establecer un mejor ordenamiento y control en el Balneario, el comercio ambulatorio sólo se permitirá en el terreno ubicado frente a la escalera de la Costanera – Calle Los Botes. - Para ejercer el comercio ambulatorio en la zona autorizada, el comerciante y su ayudante deberán cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: - Solicitar su respectiva autorización en la Sub Gerencia de Comercialización y Policía Municipal de la Gerencia de Servicio Públicos, el mismo que estará supeditado al área del espacio que le otorgue la Sub Gerencia. - Carné de Sanidad del Ministerio de Salud. - Curso de Manipulación de alimentos que llevará a cabo el Ministerio de Salud. - Su vestimenta comprenderá: mandil, gorro, guantes para expender los alimentos en condiciones estrictas de higienes. - Las bebidas y alimentos serán expendidos en material descartable. - Contar con un tacho para desperdicios y mantener limpio el lugar de trabajo, en forma permanente. - Expender sus productos con herramientas de trabajo que garantice las condiciones sanitarias y de limpieza. - Queda prohibido arrojar los insumos que utilizan (agua, aceites, etc.) en la vía pública. - Deberá de portar obligatoriamente con la autorización otorgada, el Carné de Sanidad y el respectivo Fotosheck. - El plazo para solicitar la autorización para la temporada de verano será hasta el 20 de Diciembre de cada año. - El derecho de pago se efectuara de acuerdo al TUPA y pagarán su sisa respectiva, cuyo monto es de S/. 0.50 céntimos de Nuevos Soles. XII.- DEL INGRESO A LA PISCINA MUNICIPAL: - La entrada a la Piscina será de dos Turnos: Turno Diurno: De 06: 00 am hasta 12:00 m. Manteniendo de la Piscina: De 12:00 m. hasta la 01:00 pm. Turno Tarde: De 01:00 pm. hasta 06:00 pm. - El costo de la entrada general a la piscina ubicada en el circuito turístico El Colorado, será de: - S/. 1.00 (Un nuevo Sol). - El local Restaurant de la Piscina El Colorado ubicado en los altos del área administrativa, se entregará al mejor postor para lo cual el precio base será de S/ 800.00 (Ochocientos y 00/100 nuevos soles) por toda la temporada de verano y cuya adjudicación estará a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos. - El personal del concesionario deberá cumplir con los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulatorio. - Los Kioscos ubicados en la parte posterior de la tribuna abonarán lo señalado en el TUPA. - Los conductores de los kioscos deberán cumplir con los requisitos establecidos para el ejercicio del comercio ambulatorio. - El valor de ingreso a los servicios higiénicos de la piscina del complejo El Colorado será de S/. 0.50 céntimos de Nuevo Sol. XIII.- DE OTRAS DISPOSICIONES Y CONDICIONES DE SEGURIDAD: La Municipalidad Provincial de Barranca, realizará las acciones conducentes a dotar en cada Balneario, además de los servicios antes referidos, de un Puesto de Primeros Auxilios, debiendo coordinarse para ello con las áreas de salud de la provincia de Barranca. La Policía Nacional del Perú, en cumplimiento a sus funciones deberá dotar de personal de Salvataje. En la Piscina del Complejo El Colorado, se destinará un personal de salvataje por parte de la Municipalidad. La Municipalidad Provincial de Barranca, deberá proveer que a lo largo del litoral de las playas en mención se instalen sufi cientes recipientes o tachos de basura, con el fi n de garantizar las mínimas condiciones de higiene, y salubridad, que deben reunir dichas áreas geográfi cas. Queda prohibida en las playas del litoral la venta ambulatoria de bebidas alcohólicas y comidas en general. Asimismo se encuentra prohibido en la zona denominada Playa y en la vía pública el ingreso con botellas de vidrio de cualquier especie, así como recipientes con bebidas alcohólicas, o conteniendo comidas. Queda prohibido la elaboración y/o preparación de alimentos en la vía pública. Queda prohibido la instalación de escenarios particulares en la vía pública con fi nes de lucro, y Otros