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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 97

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456139 deportivos y centros de entretenimiento, y sancionará a los infractores conforme a lo señalado en el artículo 11 de la presente Ordenanza. Asimismo, las inspecciones se realizarán de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud e incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verifi cación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización en los lugares visibles según el artículo 5 de la presente norma. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores donde no se encuentre permitido fumar, podrá darlo a conocer al responsable del establecimiento donde ocurren los hechos y de no encontrar reacción favorable por parte de éste al cumplimiento de la presente norma, podrá comunicar el hecho a la Subgerencia de Fiscalización de la Municipalidad de Santiago de Surco, a fi n de que ésta proceda de acuerdo a sus funciones. Artículo 10.- DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El propietario del vehículo y el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa por la comisión de las infracciones derivadas de la presente Ordenanza. Artículo 11.- DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES Modifíquese e Incorpórese al Anexo de la Ordenanza N° 334-MSS que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Régimen de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad de Santiago de Surco, modifi cada por Ordenanza Nº 362-MSS, en el rubro Derivados del Tabaco (010.01.03), las siguientes infracciones: DERIVADOS DEL TABACO (010.01.03) CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDAS COMPLEMEN- TARIAS 010.01.03.1 Por fumar en lugares prohibidos Por cada ocurrencia: 10% UIT (aplicable solamente a personas naturales) 010.01.03.2 Por permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante: a) Presencia de personas con cigarrillos encendidos b) Detección de presencia de humo de tabaco 50% UIT Clausura transitoria del establecimiento. 010.01.03.3 Por comercializar productos de tabaco en los lugares señalados en los literales a) y b) del artículo 6 de la presente Ordenanza 2 UIT Clausura transitoria del establecimiento. 010.01.03.4 Por comercializar productos de tabaco incurriendo en las prohibiciones establecidas en los literales c), e), f), g), h) e i), del artículo 6 de la presente Ordenanza 2 UIT Clausura transitoria del establecimiento 010.01.03.5 Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos 3 UIT Clausura transitoria del establecimiento y decomiso de los bienes y en caso de reiterancia se dispondrá la clausura defi nitiva CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MEDIDAS COMPLEMEN- TARIAS 010.01.03.6 Por comercializar productos de tabaco con intervención de menores de dieciocho (18) años de edad 4 UIT Clausura transitoria del establecimiento y decomiso de los bienes y en caso de reiterancia se dispondrá la clausura defi nitiva 010.01.03.7 Por no exhibir o exhibir inadecuadamente la señalización establecida en la Ley, el Reglamento y el artículo 5 de la presente Ordenanza 10% UIT 010.01.03.8 Por impedir, deteriorar o remover pruebas del consumo de tabaco y/o derivados 50% UIT 010.01.03.9 Por infringir las disposiciones referidas al empleo de máquinas expendedoras 1 UIT Clausura transitoria del establecimiento 010.01.03.10 Por patrocinar y/o publicitar a través de la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifi quen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares donde accedan menores de edad. 2 UIT Retención 010.01.03.11 Por instalar elementos de publicidad o de la marca en el interior o exterior de eventos deportivos 2 UIT Retención 010.01.03.12 Por infringir otras disposiciones de la Ley, el Reglamento u Ordenanza relacionadas con la comercialización de productos de tabaco 2 UIT Clausura transitoria del establecimiento y en caso de reiterancia se dispondrá la clausura defi nitiva. Asimismo, se procederá al decomiso de los bienes respectivos de corresponder En los casos que correspondan se procederá además de la medida complementaria correspondiente al decomiso de los bienes y/o productos materia de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Gestión Ambiental. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las normas pertinentes para la adecuada ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza, si fuera necesario. Cuarto.- Derogar todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Quinto.- Disponer la publicación de la presente norma en el portal institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 733921-1