Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES
CODIGO INFRACCION SANCION

456139
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Clausura transitoria del establecimiento y decomiso de los bienes y en caso de reiterancia se dispondra la clausura definitiva

deportivos y centros de entretenimiento, y sancionara a los infractores conforme a lo senalado en el articulo 11 de la presente Ordenanza. Asimismo, las inspecciones se realizaran de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud e incluiran uno o varios de los siguientes procedimientos: a. La verificacion de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medicion de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento fisico de la senalizacion en los lugares visibles segun el articulo 5 de la presente norma. d. Atencion de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares publicos y lugares de trabajo. Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores donde no se encuentre permitido fumar, podra darlo a conocer al responsable del establecimiento donde ocurren los hechos y de no encontrar reaccion favorable por parte de este al cumplimiento de la presente MORDAZA, podra comunicar el hecho a la Subgerencia de Fiscalizacion de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, a fin de que esta proceda de acuerdo a sus funciones. Articulo 10.DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA El propietario del vehiculo y el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa por la comision de las infracciones derivadas de la presente Ordenanza. Articulo 11.- DE LA FISCALIZACION Y SANCIONES Modifiquese e Incorporese al Anexo de la Ordenanza N° 334-MSS que aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Regimen de Aplicacion y Sanciones de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, modificada por Ordenanza Nº 362-MSS, en el rubro Derivados del Tabaco (010.01.03), las siguientes infracciones: DERIVADOS DEL TABACO (010.01.03)
CODIGO INFRACCION SANCION MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

010.01.03.6 Por comercializar productos de tabaco con intervencion de menores de dieciocho (18) anos de edad

4 UIT

010.01.03.7 Por no exhibir o exhibir inadecuadamente la senalizacion establecida en la Ley, el Reglamento y el articulo 5 de la presente Ordenanza 010.01.03.8 Por impedir, deteriorar o remover pruebas del consumo de tabaco y/o derivados 010.01.03.9 Por infringir las disposiciones referidas al empleo de maquinas expendedoras 010.01.03.10 Por patrocinar y/o publicitar a traves de la instalacion de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectaculos o actividades similares donde accedan menores de edad. 010.01.03.11 Por instalar elementos de publicidad o de la MORDAZA en el interior o exterior de eventos deportivos 010.01.03.12 Por infringir otras disposiciones de la Ley, el Reglamento u Ordenanza relacionadas con la comercializacion de productos de tabaco

10% UIT

50% UIT

1 UIT

Clausura transitoria del establecimiento

2 UIT

Retencion

2 UIT

Retencion

2 UIT

Clausura transitoria del establecimiento y en caso de reiterancia se dispondra la clausura definitiva. Asimismo, se procedera al decomiso de los bienes respectivos de corresponder

010.01.03.1 Por fumar en lugares prohibidos Por cada ocurrencia: 10% UIT (aplicable solamente a personas naturales) 010.01.03.2 Por permitir fumar en lugares prohibidos, demostrado mediante: a) Presencia de personas con cigarrillos encendidos b) Deteccion de presencia de humo de tabaco 010.01.03.3 Por comercializar productos de tabaco en los lugares senalados en los literales a) y b) del articulo 6 de la presente Ordenanza 010.01.03.4 Por comercializar productos de tabaco incurriendo en las prohibiciones establecidas en los literales c), e), f), g), h) e i), del articulo 6 de la presente Ordenanza 010.01.03.5 Por comercializar cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades, incluyendo el expendio unitario de cigarrillos 50% UIT Clausura transitoria del establecimiento.

En los casos que correspondan se procedera ademas de la medida complementaria correspondiente al decomiso de los bienes y/o productos materia de la presente norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Encargar el cumplimiento y difusion de la presente MORDAZA a la Gerencia de Participacion Vecinal, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y Gerencia de Gestion Ambiental. Tercera.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las normas pertinentes para la adecuada ejecucion de lo dispuesto en la presente Ordenanza, si fuera necesario. Cuarto.- Derogar todas las disposiciones vigentes que se opongan a la presente Ordenanza. Quinto.- Disponer la publicacion de la presente MORDAZA en el MORDAZA institucional de la Municipalidad de MORDAZA de MORDAZA, dentro del dia siguiente de su aprobacion, conforme lo prescribe el Articulo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP. POR TANTO:

2 UIT

Clausura transitoria del establecimiento.

2 UIT

Clausura transitoria del establecimiento

3 UIT

Clausura transitoria del establecimiento y decomiso de los bienes y en caso de reiterancia se dispondra la clausura definitiva

Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 733921-1

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