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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456142 Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, RECREATIVAS Y TRANSPORTE EN EL BALNEARIO DEL DISTRITO DE BARRANCA. I.- FINALIDAD: Garantizar un Balneario saludable a fi n que los usuarios disfruten de un ambiente agradable y de real esparcimiento, así como también gocen de seguridad. II.- METAS Y OBJETIVOS: Lograr, con la participación vecinal, higiene, seguridad, y orden en nuestras playas un ambiente agradable y acogedor, no solo para la población que radica en nuestra provincia, sino también para los visitantes a nuestra localidad. III.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: - Garantizar la sanidad y salubridad de los establecimientos comerciales que expenden alimentos. - Velar por la seguridad vial en el balneario, así como una correcta señalización de tránsito, transporte y zonas de seguridad. - Coordinar con los pobladores para lograr su participación activa en resguardar el orden, limpieza y seguridad de nuestras playas. - Garantizar el ordenamiento del comercio ambulatorio a fi n de ofrecer un ornato saludable y seguro para el usuario. - Conservar los Recursos Naturales de nuestro balneario. - Administrar adecuadamente los servicios básicos de instalación sanitaria en nuestro balneario. - Promover programas de seguridad y orden interno en nuestro balneario con la participación activa de los vecinos e instituciones responsables para mantener el orden, disciplina, seguridad y protección a los usuarios en general. - Coordinar con los establecimientos comerciales y recreativos (discotecas, restaurantes, hospedajes, entre otros) acciones con respecto a la seguridad y bienestar de los usuarios. - Promover acciones de prevención de riesgo de desastres naturales y tecnológicos. - Promover la minimización y reaprovechamiento de los Residuos Sólidos en el balneario, con la participación de los vecinos. IV.- DISPOSICIONES GENERALES: AMBITO DE APLICACION: La presente ordenanza será de aplicación en las playas del Litoral del distrito capital de la Provincia de Barranca; para los ciudadanos residentes, visitantes, y de aquellos que desarrollan actividades comerciales y de servicios. PERIODO DE VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. V.- ACCIONES PRELIMINARES: La Gerencia de Servicios Públicos y la Sub Gerencia de Comercialización, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, y Sub Gerencia de Defensa Civil realizarán acciones de coordinación a fi n de procurar un ambiente limpio y ordenado en los balnearios, procediendo además a realizar el control de los comercios estables y temporales, en forma permanente. La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial coordinará con la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalización y Gerencia de Servicios Públicos a fi n de regular las zonas de tránsito y de transporte en los Balnearios, procurando siempre la viabilidad de las vías y la seguridad del usuario. La presente Ordenanza deberá ser debidamente difundida a los usuarios, comerciantes y transportistas. VI.- DEL ACCESO VEHICULAR A LAS PLAYAS: La Municipalidad Provincial de Barranca, en cumplimiento a lo que dispone la Constitución Política del Estado, inc. 11) del art. 2°, respecto al derecho a la libertad de tránsito por el territorio patrio, respeta el libre acceso a las playas del litoral de la ciudad de Barranca. Declárese zona rígida el lado derecho de la toda la Av. Chorrillos de norte a sur hasta la intersección entre la vía que conduce a la Playa El Colorado (Costanera Ovalo) Declárese zona de parqueo el lado izquierdo de la Av. Chorrillos en forma horizontal y lineal según donde corresponda (conforme al anexo I) VII.- DEL SERVICIO DE EMPRESAS DE TRANSPORTE EN LOS BALNEARIOS: La empresa de transporte, que requiera efectuar una variación de su recorrido habitual con la fi nalidad de prestar servicio de transporte de pasajeros a nuestros balnearios, deberá seguir el siguiente procedimiento: - Solicitar autorización especial para prestar servicio FUERA DE RUTA, así como cumplir los requisitos establecidos en el TUPA de la entidad, adjuntando la relación de la fl ota vehicular que habilitará la Empresa para prestar servicio hacia los balnearios. - La Subgerencia de Regulación y Autorización de Tránsito y Transporte se encargará de dar trámite a la solicitud, extendiendo los permisos correspondientes, señalando el recorrido establecido en la presente ordenanza. - Todo transportista autorizado que realice el servicio en el balneario deberá llevar la autorización otorgada en forma visible, así como la rudimentaria adecuada, bajo apercibimiento de imponerse la papeleta respectiva. VIII.- DE LOS PARADEROS URBANOS TEMPORADA DE VERANO - La segunda cuadra del Jr. Zavala en dirección Este a Oeste (Lado derecho). - Av. Chorrillos a 50 m. pasando la curva, solo para vehículos autorizados. - Calle Las Brisas con Jr. Colorado (fi nal de la Losa Deportiva). - La intersección entre la vía que conduce a la Playa El Colorado (Costanera) y la salida del Balneario de Puerto Chico (Ovalo). IX.- DE LAS VIAS DE INGRESO, SALIDA Y EL RECORRIDO SOLO PARA SABADOS Y DOMINGOS Y FERIADOS. - El recorrido para el servicio de transporte será de un solo sentido, de sur a norte en el Balneario Chorrillos y de norte a sur desde el Balneario Mirafl ores hasta Balneario Puerto Chico (costanera-ovalo). - El Jr. Colorado será de un solo sentido de Norte a Sur hasta la intersección de la Av. Costanera. Las vías de ingreso a los Balnearios serán: - Por la bajada de acceso al Balneario de Mirafl ores que viene desde Av. el Ejercito y/o Av. Grau - El cruce entre la ex Carretera Panamericana Norte con el Centro Poblado Atarraya. Las vías de salida de los Balnearios serán: - Para el balneario Chorrillos será por la antigua bajada de Chorrillos con dirección a la Av. Arica.