Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, RECREATIVAS Y TRANSPORTE EN EL BALNEARIO DEL DISTRITO DE BARRANCA. I.- FINALIDAD: Garantizar un Balneario saludable a fin que los usuarios disfruten de un ambiente agradable y de real esparcimiento, asi como tambien gocen de seguridad. II.- METAS Y OBJETIVOS: Lograr, con la participacion vecinal, higiene, seguridad, y orden en nuestras playas un ambiente agradable y acogedor, no solo para la poblacion que radica en nuestra provincia, sino tambien para los visitantes a nuestra localidad. III.- OBJETIVOS ESPECIFICOS: - Garantizar la sanidad y salubridad de los establecimientos comerciales que expenden alimentos. - Velar por la seguridad vial en el balneario, asi como una correcta senalizacion de MORDAZA, transporte y zonas de seguridad. - Coordinar con los pobladores para lograr su participacion activa en resguardar el orden, limpieza y seguridad de nuestras playas. - Garantizar el ordenamiento del comercio ambulatorio a fin de ofrecer un ornato saludable y seguro para el usuario. - Conservar los Recursos Naturales de nuestro balneario. - Administrar adecuadamente los servicios basicos de instalacion sanitaria en nuestro balneario. - Promover programas de seguridad y orden interno en nuestro balneario con la participacion activa de los vecinos e instituciones responsables para mantener el orden, disciplina, seguridad y proteccion a los usuarios en general. - Coordinar con los establecimientos comerciales y recreativos (discotecas, restaurantes, hospedajes, entre otros) acciones con respecto a la seguridad y bienestar de los usuarios. - Promover acciones de prevencion de riesgo de desastres naturales y tecnologicos. - Promover la minimizacion y reaprovechamiento de los Residuos Solidos en el balneario, con la participacion de los vecinos. IV.- DISPOSICIONES GENERALES: AMBITO DE APLICACION: La presente ordenanza sera de aplicacion en las playas del Litoral del distrito capital de la Provincia de Barranca; para los ciudadanos residentes, visitantes, y de aquellos que desarrollan actividades comerciales y de servicios. PERIODO DE VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. V.- ACCIONES PRELIMINARES: La Gerencia de Servicios Publicos y la Sub Gerencia de Comercializacion, Sub Gerencia de Medio Ambiente, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, y Sub Gerencia de Defensa Civil realizaran acciones de coordinacion a fin de procurar un ambiente limpio y ordenado en los balnearios, procediendo ademas a realizar el control de los comercios estables y temporales, en forma permanente. La Gerencia de Transporte y Seguridad Vial coordinara con la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Vial y Fiscalizacion y Gerencia de Servicios Publicos a fin

de regular las zonas de MORDAZA y de transporte en los Balnearios, procurando siempre la viabilidad de las vias y la seguridad del usuario. La presente Ordenanza debera ser debidamente difundida a los usuarios, comerciantes y transportistas. VI.- DEL ACCESO VEHICULAR A LAS PLAYAS: La Municipalidad Provincial de Barranca, en cumplimiento a lo que dispone la Constitucion Politica del Estado, inc. 11) del art. 2°, respecto al derecho a la MORDAZA de MORDAZA por el territorio patrio, respeta el libre acceso a las playas del litoral de la MORDAZA de Barranca. Declarese MORDAZA rigida el lado derecho de la toda la Av. Chorrillos de norte a sur hasta la interseccion entre la via que conduce a la Playa El Colorado (Costanera Ovalo) Declarese MORDAZA de parqueo el lado MORDAZA de la Av. Chorrillos en forma horizontal y lineal segun donde corresponda (conforme al anexo I) VII.- DEL SERVICIO DE EMPRESAS TRANSPORTE EN LOS BALNEARIOS: DE

La empresa de transporte, que requiera efectuar una variacion de su recorrido habitual con la finalidad de prestar servicio de transporte de pasajeros a nuestros balnearios, debera seguir el siguiente procedimiento: - Solicitar autorizacion especial para prestar servicio FUERA DE RUTA, asi como cumplir los requisitos establecidos en el MORDAZA de la entidad, adjuntando la relacion de la flota vehicular que habilitara la Empresa para prestar servicio hacia los balnearios. - La Subgerencia de Regulacion y Autorizacion de MORDAZA y Transporte se encargara de dar tramite a la solicitud, extendiendo los permisos correspondientes, senalando el recorrido establecido en la presente ordenanza. - Todo transportista autorizado que realice el servicio en el balneario debera llevar la autorizacion otorgada en forma visible, asi como la rudimentaria adecuada, bajo apercibimiento de imponerse la papeleta respectiva. VIII.- DE LOS PARADEROS URBANOS TEMPORADA DE MORDAZA - La MORDAZA cuadra del Jr. MORDAZA en direccion Este a Oeste (Lado derecho). - Av. Chorrillos a 50 m. pasando la curva, solo para vehiculos autorizados. - MORDAZA Las Brisas con Jr. Colorado (final de la Losa Deportiva). - La interseccion entre la via que conduce a la Playa El Colorado (Costanera) y la salida del Balneario de Puerto Chico (Ovalo). IX.- DE LAS VIAS DE INGRESO, SALIDA Y EL RECORRIDO SOLO PARA SABADOS Y DOMINGOS Y FERIADOS. - El recorrido para el servicio de transporte sera de un solo sentido, de sur a norte en el Balneario Chorrillos y de norte a sur desde el Balneario Miraflores hasta Balneario Puerto Chico (costanera-ovalo). - El Jr. Colorado sera de un solo sentido de Norte a Sur hasta la interseccion de la Av. Costanera. Las vias de ingreso a los Balnearios seran: - Por la bajada de acceso al Balneario de Miraflores que viene desde Av. el Ejercito y/o Av. Grau - El cruce entre la ex Carretera Panamericana Norte con el Centro Poblado Atarraya. Las vias de salida de los Balnearios seran: - Para el balneario Chorrillos sera por la antigua bajada de Chorrillos con direccion a la Av. Arica.

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