Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456089

Exceptuan temporalmente a la Empresa Peruana de Combustibles S.A. (PECSA) de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, para efectos del evento deportivo Rally Dakar 2012
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 234-2011-OS/CD MORDAZA, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-3387-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, a traves del cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptua a la empresa PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A. (en adelante PECSA) de la obligacion de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercializacion de hidrocarburos, con la finalidad de hacer viable el desarrollo en el Peru del evento deportivo Rally Dakar 2012, declarado de interes nacional. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; funcion que comprende tambien la facultad de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, asi como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevencion del riesgo electrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energia y Minas transfirio a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, asi como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010EM modificado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptuen en parte el cumplimiento de algunos articulos de las normas de comercializacion de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, unicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectacion de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el MORDAZA, de un area en particular, la paralizacion de los servicios publicos o de la atencion de necesidades basicas; Que, los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001EM respectivamente, senalan que cualquier persona que realice Actividades de Comercializacion de Hidrocarburos, debe contar con la debida autorizacion e inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, asimismo, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector de Hidrocarburos, aprobado

por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, la Actividad de Comercializacion de Hidrocarburos es aquella que es llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas, y directamente relacionadas con la importacion, exportacion, almacenamiento, transporte, distribucion o venta de combustibles liquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos; Que, conforme el articulo 1º de la Resolucion Suprema N° 167-2011-PCM, se declaro de interes nacional el desarrollo del evento deportivo mundial Rally Dakar 2012 a desarrollarse del 31 de diciembre del 2011 al 15 de enero de 2012 en las ciudades de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Ica y Lima; toda vez que el mismo coadyuvara a la promocion y desarrollo del deporte, permitiendo posicionar al MORDAZA en el ambito internacional, desarrollando el turismo; Que, a traves del Oficio Nº 258.2011-ME.DM de fecha 24 de noviembre de 2011, emitido por el Ministerio de Educacion se solicito a OSINERGMIN se disponga la aplicacion del procedimiento transitorio y excepcional del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM a favor de la realizacion del evento deportivo Rally Dakar 2012, el mismo que se desarrollara en el Peru, en los departamentos de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Ica, y Lima; Que, por Oficio N° 1797-2011-MEM/DGH de fecha 7 de diciembre de 2011 emitido por el Ministerio de Energia y Minas se indica que se evalue la excepcion solicitada por el Ministerio de Educacion en virtud a las facultades que tiene OSINERGMIN en base al Decreto Supremo Nº 063-2010-EM; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 946-2011-P/IPD de fecha 15 de diciembre de 2011, el Instituto Peruano del Deporte adjunto dos comunicaciones suscritas por la empresa MORDAZA Sport Organisation S.A. (ASO) encargada de la organizacion del evento deportivo Rally Dakar 2012 en el Peru, en los cuales se consigna la cantidad y MORDAZA de combustibles requeridos (Gasohol 97, Turbo A-1 y Gasolina de Aviacion 100LL), asi como la responsabilidad de la empresa PECSA para la operacion del evento; Que, mediante escrito N° 201100171008, de fecha 22 de diciembre del 2011 se ingreso el acuerdo suscrito entre Total Especialidades Argentinas S.A y la empresa Peruana de Combustibles S.A ­ PECSA, indicando, entre otros, que PECSA sera la encargada del suministro de combustibles en el RALLY DAKAR 2012, manifestando que cumplira con el suministro de combustible en los departamentos de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Ica, y MORDAZA, realizando las actividades de adquisicion, almacenamiento, despacho, manipuleo y disposicion final, asi como todas aquellas actividades complementarias, necesarias para la realizacion del referido evento; Que, en virtud de lo MORDAZA expuesto, el Informe N° GFHL/UROC-943-2011, de fecha 15 de diciembre de 2011 elaborado por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, establece que lo solicitado por el Ministerio de Educacion faculta a OSINERGMIN a dictar medidas transitorias que permitan exceptuar a la empresa PECSA de la obligacion de contar con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN para el abastecimiento de combustibles (Gasohol 97, Turbo A-1 y Gasolina de Aviacion 100LL) en los departamentos de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA, con la finalidad de hacer viable el desarrollo del evento deportivo Rally Dakar 2012, declarado de interes nacional; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modificado por el Decreto Supremo N° 0022011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptue hasta el 31 de enero de 2012 de la obligacion de contar con la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a la empresa PECSA, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) para que realice en los citados departamentos, las actividades de adquisicion, almacenamiento, despacho, manipuleo y disposicion final de combustibles, hasta una capacidad MORDAZA establecida por el mencionado informe; asi como todas aquellas actividades complementarias que MORDAZA necesarias para la realizacion del evento Rally Dakar 2012;

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