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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456089 Exceptúan temporalmente a la Empresa Peruana de Combustibles S.A. (PECSA) de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, para efectos del evento deportivo Rally Dakar 2012 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 234-2011-OS/CD Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-3387-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la medida transitoria que exceptúa a la empresa PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A. (en adelante PECSA) de la obligación de inscribirse en el Registro de Hidrocarburos para realizar actividades de comercialización de hidrocarburos, con la fi nalidad de hacer viable el desarrollo en el Perú del evento deportivo Rally Dakar 2012, declarado de interés nacional. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; función que comprende también la facultad de dictar mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios, así como la de dictar directivas o procedimientos relacionados con la seguridad y la prevención del riesgo eléctrico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, conforme al Decreto Supremo N° 063-2010- EM modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001- EM respectivamente, señalan que cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, asimismo, de acuerdo al Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, la Actividad de Comercialización de Hidrocarburos es aquella que es llevada a cabo por empresas debidamente autorizadas, y directamente relacionadas con la importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución o venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos; Que, conforme el artículo 1º de la Resolución Suprema N° 167-2011-PCM, se declaró de interés nacional el desarrollo del evento deportivo mundial Rally Dakar 2012 a desarrollarse del 31 de diciembre del 2011 al 15 de enero de 2012 en las ciudades de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica y Lima; toda vez que el mismo coadyuvará a la promoción y desarrollo del deporte, permitiendo posicionar al país en el ámbito internacional, desarrollando el turismo; Que, a través del Ofi cio Nº 258.2011-ME.DM de fecha 24 de noviembre de 2011, emitido por el Ministerio de Educación se solicitó a OSINERGMIN se disponga la aplicación del procedimiento transitorio y excepcional del Decreto Supremo Nº 063-2010-EM a favor de la realización del evento deportivo Rally Dakar 2012, el mismo que se desarrollará en el Perú, en los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, y Lima; Que, por Ofi cio N° 1797-2011-MEM/DGH de fecha 7 de diciembre de 2011 emitido por el Ministerio de Energía y Minas se indica que se evalúe la excepción solicitada por el Ministerio de Educación en virtud a las facultades que tiene OSINERGMIN en base al Decreto Supremo Nº 063-2010-EM; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 946-2011-P/IPD de fecha 15 de diciembre de 2011, el Instituto Peruano del Deporte adjuntó dos comunicaciones suscritas por la empresa Amaury Sport Organisation S.A. (ASO) encargada de la organización del evento deportivo Rally Dakar 2012 en el Perú, en los cuales se consigna la cantidad y tipo de combustibles requeridos (Gasohol 97, Turbo A-1 y Gasolina de Aviación 100LL), así como la responsabilidad de la empresa PECSA para la operación del evento; Que, mediante escrito N° 201100171008, de fecha 22 de diciembre del 2011 se ingreso el acuerdo suscrito entre Total Especialidades Argentinas S.A y la empresa Peruana de Combustibles S.A – PECSA, indicando, entre otros, que PECSA será la encargada del suministro de combustibles en el RALLY DAKAR 2012, manifestando que cumplirá con el suministro de combustible en los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica, y Lima, realizando las actividades de adquisición, almacenamiento, despacho, manipuleo y disposición fi nal, así como todas aquellas actividades complementarias, necesarias para la realización del referido evento; Que, en virtud de lo antes expuesto, el Informe N° GFHL/UROC-943-2011, de fecha 15 de diciembre de 2011 elaborado por la Unidad de Registro y Operaciones Comerciales de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, establece que lo solicitado por el Ministerio de Educación faculta a OSINERGMIN a dictar medidas transitorias que permitan exceptuar a la empresa PECSA de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN para el abastecimiento de combustibles (Gasohol 97, Turbo A-1 y Gasolina de Aviación 100LL) en los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica y Lima, con la fi nalidad de hacer viable el desarrollo del evento deportivo Rally Dakar 2012, declarado de interés nacional; Que, en este orden de ideas, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 063-2010-EM modifi cado por el Decreto Supremo N° 002- 2011-EM, el mencionado Informe recomienda se exceptúe hasta el 31 de enero de 2012 de la obligación de contar con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a la empresa PECSA, y se le permita el acceso al Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) para que realice en los citados departamentos, las actividades de adquisición, almacenamiento, despacho, manipuleo y disposición fi nal de combustibles, hasta una capacidad máxima establecida por el mencionado informe; así como todas aquellas actividades complementarias que sean necesarias para la realización del evento Rally Dakar 2012;