Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

sentido, se considera necesario incorporar una nueva deficiencia relacionada con el Difusor Inoperativo (DT5), la cual por su recurrencia y notoriedad, incide en el deterioro y en la operacion de las instalaciones de alumbrado publico. Asimismo, en cuanto a la supervision de la operatividad de las unidades de alumbrado publico, se establece que las empresas de distribucion electrica deben remitir la informacion de su MORDAZA de alumbrado publico referidas a las zonas rurales, MORDAZA rurales y Sistemas Electricos Rurales (SER), que servira para supervisar las deficiencias DT1; Que, a su vez, la modificacion del referido procedimiento de supervision formula una serie de precisiones en la estructura y texto del procedimiento, a fin de mejorar la labor de supervision de OSINERGMIN en lo que se refiere a la prestacion del servicio de alumbrado publico en los aspectos relacionados con la informacion proporcionada por las concesionarias, manteniendo la misma metodologia de supervision; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 30 de junio de 2011 en el Diario Oficial "El Peruano" la modificacion del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 0542001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los numerales 3, 4 (incluye nuevas definiciones), 5.2.2, 5.3.1, 5.3.3, 6.1.3, 6.1.4, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.4, 6.4.3 (incluye parrafo adicional), 6.5, 7.2, 7.3.2, 7.4.2, 8 (incorpora nueva infraccion al Procedimiento y parrafo adicional), 9 (incluye los numerales 9.1 y 9.2), 10, Anexo 02 y Anexo 03 del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/CD. Articulo 2°.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Estado Peruano, y que en la pagina web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe , se publique el texto integro de la modificacion del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", su correspondiente exposicion de motivos, las observaciones formuladas por las empresas concesionarias y las respectivas respuestas realizadas por OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 733227-1

Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion del "Procedimiento para la Supervision de la Gestion de la Coordinacion y Programacion de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generacion aprobados por el COES-SINAC"; CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el articulo 14°de la Ley N° 28832 referido a las Funciones Operativas del COES-SINAC con respecto a la gestion del mantenimiento establece: "a) Desarrollar los programas de operacion de corto, mediano y largo plazo, asi como disponer y supervisar su ejecucion; b) Programar y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones de generacion y transmision"; Que, en ese sentido, OSINERGMIN mediante la Resolucion del Consejo Directivo N° 399-2006-OS/ CD aprobo el "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES-SINAC", con la finalidad de supervisar el desempeno del COES-SINAC en lo concerniente a la coordinacion y programacion de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del MORDAZA con salida de servicio; Que, OSINERGMIN actualmente viene utilizando el referido Procedimiento, habiendose detectado observaciones respecto a su aplicabilidad, relacionadas al objetivo para lo cual fue establecido dicho Procedimiento, por lo que ha considerado necesario dejarlo sin efecto e implementar uno MORDAZA que se encuentre acorde con las atribuciones que tiene el COES-SINAC como parte de su funcion de coordinacion y programacion de las actividades de mantenimiento; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 04 de setiembre de 2011 en el Diario Oficial "El Peruano" el "Procedimiento para la Supervision de la Gestion de la Coordinacion y Programacion de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generacion aprobados por el COES-SINAC"; en concordancia a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el "Procedimiento para la Supervision de la Gestion de la Coordinacion y Programacion de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generacion aprobados por el COES-SINAC"; contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion.

Aprueban "Procedimiento para la Supervision de la Gestion de la Coordinacion y Programacion de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generacion aprobados por el COES .- SINAC"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 221-2011-OS/CD MORDAZA, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando N° GFE-2011-1168 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo

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