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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456084 sentido, se considera necesario incorporar una nueva defi ciencia relacionada con el Difusor Inoperativo (DT5), la cual por su recurrencia y notoriedad, incide en el deterioro y en la operación de las instalaciones de alumbrado público. Asimismo, en cuanto a la supervisión de la operatividad de las unidades de alumbrado público, se establece que las empresas de distribución eléctrica deben remitir la información de su parque de alumbrado público referidas a las zonas rurales, urbano rurales y Sistemas Eléctricos Rurales (SER), que servirá para supervisar las defi ciencias DT1; Que, a su vez, la modifi cación del referido procedimiento de supervisión formula una serie de precisiones en la estructura y texto del procedimiento, a fi n de mejorar la labor de supervisión de OSINERGMIN en lo que se refi ere a la prestación del servicio de alumbrado público en los aspectos relacionados con la información proporcionada por las concesionarias, manteniendo la misma metodología de supervisión; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 30 de junio de 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano” la modifi cación del “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los numerales 3, 4 (incluye nuevas defi niciones), 5.2.2, 5.3.1, 5.3.3, 6.1.3, 6.1.4, 6.2.1, 6.2.2, 6.2.3, 6.3.1, 6.3.2, 6.3.4, 6.4.3 (incluye párrafo adicional), 6.5, 7.2, 7.3.2, 7.4.2, 8 (incorpora nueva infracción al Procedimiento y párrafo adicional), 9 (incluye los numerales 9.1 y 9.2), 10, Anexo 02 y Anexo 03 del “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 078-2007-OS/CD. Artículo 2°.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano, y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe , se publique el texto íntegro de la modifi cación del “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”, su correspondiente exposición de motivos, las observaciones formuladas por las empresas concesionarias y las respectivas respuestas realizadas por OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 733227-1 Aprueban “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Coordinación y Programación de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generación aprobados por el COES .- SINAC” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 221-2011-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando N° GFE-2011-1168 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la aprobación del “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Coordinación y Programación de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generación aprobados por el COES-SINAC”; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el artículo 14°de la Ley N° 28832 referido a las Funciones Operativas del COES-SINAC con respecto a la gestión del mantenimiento establece: “a) Desarrollar los programas de operación de corto, mediano y largo plazo, así como disponer y supervisar su ejecución; b) Programar y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones de generación y transmisión”; Que, en ese sentido, OSINERGMIN mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 399-2006-OS/ CD aprobó el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES-SINAC”, con la fi nalidad de supervisar el desempeño del COES-SINAC en lo concerniente a la coordinación y programación de las actividades de mantenimiento mensual del equipamiento e instalaciones del SEIN con salida de servicio; Que, OSINERGMIN actualmente viene utilizando el referido Procedimiento, habiéndose detectado observaciones respecto a su aplicabilidad, relacionadas al objetivo para lo cual fue establecido dicho Procedimiento, por lo que ha considerado necesario dejarlo sin efecto e implementar uno nuevo que se encuentre acorde con las atribuciones que tiene el COES-SINAC como parte de su función de coordinación y programación de las actividades de mantenimiento; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 04 de setiembre de 2011 en el Diario Ofi cial “El Peruano” el “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Coordinación y Programación de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generación aprobados por el COES-SINAC”; en concordancia a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los mismos que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Coordinación y Programación de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generación aprobados por el COES-SINAC”; contenido en el anexo adjunto y cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.