Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES
EXPEDIENTE

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Exceptuar a la empresa PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A. (PECSA) hasta el 31 de enero de 2012, de la obligacion de inscripcion en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN establecida en los articulos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM y, en consecuencia, se le incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para que realice, en los departamentos de Tacna, MORDAZA, MORDAZA, Ica y MORDAZA, las actividades de adquisicion, almacenamiento, despacho, manipuleo, disposicion final, asi como todas aquellas actividades complementarias, necesarias para la realizacion del evento Rally Dakar 2012, respecto de los siguientes combustibles: PRODUCTOS Gasohol 97 Turbo A-1 Gasolina de Aviacion 100LL CAPACIDAD MORDAZA (Galones) 5825 20785 5020

MATERIA

: N° 00001-2011-CD-GPRC/TT Fijacion de la Tarifa Tope para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado : de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado / Aprobacion

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la regulacion de tarifas tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, TELEFONICA) a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 713-GPRC/2011 que sustenta el proyecto de resolucion tarifaria y recomienda su aprobacion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones ­aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98MTC, se reconoce la competencia exclusiva del OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que, conforme a las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones N° 005-96-CD/OSIPTEL y N° 029-99-CD/OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Llamadas Locales FijoMovil), cursadas bajo la Modalidad B - "El que llama paga" de dichos Sistemas de Tarifas, han venido siendo establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio movil en cuya red termina la llamada, sujetandose al regimen tarifario supervisado; Que, mediante Resolucion N° 044-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 20 de MORDAZA de 2011, el OSIPTEL decidio aprobar un MORDAZA Sistema de Tarifas en sustitucion de los aprobados por las Resoluciones N° 005-96-CD/OSIPTEL y N° 029-99-CD/ OSIPTEL; y conforme a este MORDAZA Sistema de Tarifas, el establecimiento de las tarifas para las Llamadas Locales Fijo-Movil corresponde a las empresas concesionarias del Servicio de Telefonia Fija; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo MORDAZA de la Resolucion N° 044-2011-CD/OSIPTEL, la entrada en vigencia del MORDAZA Sistema de Tarifas Fijo-Movil se MORDAZA efectiva en la misma fecha en que entren en vigencia las Tarifas Tope que fije el OSIPTEL para las Llamadas Locales Fijo-Movil; Que, en el Articulo 32° del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolucion N° 060-2000CD/OSIPTEL, se ha previsto que el OSIPTEL podra disponer la fijacion de tarifas tope para servicios publicos de telecomunicaciones, cuando lo considere necesario, habiendose precisado que el ejercicio de dicha facultad reguladora tiene la finalidad de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia economica; Que, mediante Resolucion N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision

Los productos y volumenes comprendidos en el cuadro precedente, unicamente podran ser utilizados para la realizacion del evento Rally Dakar 2012, bajo responsabilidad de la empresa autorizada. Articulo 2°.- Disponer que la empresa PECSA debera informar por escrito a OSINERGMIN, dentro del plazo de diez (10) dias habiles contados desde la culminacion del plazo de la presente excepcion, sobre la cantidad de combustibles adquiridos, almacenados, despachados, manipulados, su disposicion final, y de todas aquellas actividades complementarias realizadas en el evento Rally Dakar 2012. Articulo 3°.- La medida dispuesta en el articulo 1° de la presente resolucion, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5°.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 733721-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fijan tarifa tope para llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 160-2011-CD/OSIPTEL MORDAZA, 22 de diciembre de 2011.

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