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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456090 Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Exceptuar a la empresa PERUANA DE COMBUSTIBLES S.A. (PECSA) hasta el 31 de enero de 2012, de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN establecida en los artículos 5º y 78º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nº 030-98-EM y Nº 045-2001-EM y, en consecuencia, se le incorpore al Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP), para que realice, en los departamentos de Tacna, Moquegua, Arequipa, Ica y Lima, las actividades de adquisición, almacenamiento, despacho, manipuleo, disposición fi nal, así como todas aquellas actividades complementarias, necesarias para la realización del evento Rally Dakar 2012, respecto de los siguientes combustibles: PRODUCTOS CAPACIDAD MÁXIMA (Galones) Gasohol 97 5825 Turbo A-1 20785 Gasolina de Aviación 100LL 5020 Los productos y volúmenes comprendidos en el cuadro precedente, únicamente podrán ser utilizados para la realización del evento Rally Dakar 2012, bajo responsabilidad de la empresa autorizada. Artículo 2°.- Disponer que la empresa PECSA deberá informar por escrito a OSINERGMIN, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde la culminación del plazo de la presente excepción, sobre la cantidad de combustibles adquiridos, almacenados, despachados, manipulados, su disposición fi nal, y de todas aquellas actividades complementarias realizadas en el evento Rally Dakar 2012. Artículo 3°.- La medida dispuesta en el artículo 1° de la presente resolución, no exime a que OSINERGMIN pueda disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones ponen en inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. Artículo 4º.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 733721-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Fijan tarifa tope para llamadas locales desde teléfonos fijos de abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y troncalizado RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 160-2011-CD/OSIPTEL Lima, 22 de diciembre de 2011. EXPEDIENTE : N° 00001-2011-CD-GPRC/TT MATERIA : Fijación de la Tarifa Tope para Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Perso- nales y Troncalizado / Aprobación VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto establecer la regulación de tarifas tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe Nº 713-GPRC/2011 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria y recomienda su aprobación; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el Numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98- MTC, se reconoce la competencia exclusiva del OSIPTEL sobre la fi jación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifi ca condiciones de competencia efectiva; Que, conforme a las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones N° 005-96-CD/OSIPTEL y N° 029-99-CD/OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Teléfonos Fijos de Abonado a redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado (Llamadas Locales Fijo- Móvil), cursadas bajo la Modalidad B - “El que llama paga” de dichos Sistemas de Tarifas, han venido siendo establecidas libremente por la empresa concesionaria del respectivo servicio móvil en cuya red termina la llamada, sujetándose al régimen tarifario supervisado; Que, mediante Resolución N° 044-2011-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial el Peruano el 20 de abril de 2011, el OSIPTEL decidió aprobar un nuevo Sistema de Tarifas en sustitución de los aprobados por las Resoluciones N° 005-96-CD/OSIPTEL y N° 029-99-CD/ OSIPTEL; y conforme a este nuevo Sistema de Tarifas, el establecimiento de las tarifas para las Llamadas Locales Fijo-Móvil corresponde a las empresas concesionarias del Servicio de Telefonía Fija; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo Segundo de la Resolución N° 044-2011-CD/OSIPTEL, la entrada en vigencia del nuevo Sistema de Tarifas Fijo-Móvil se hará efectiva en la misma fecha en que entren en vigencia las Tarifas Tope que fi je el OSIPTEL para las Llamadas Locales Fijo-Móvil; Que, en el Artículo 32° del Reglamento General de Tarifas aprobado por la Resolución N° 060-2000- CD/OSIPTEL, se ha previsto que el OSIPTEL podrá disponer la fi jación de tarifas tope para servicios públicos de telecomunicaciones, cuando lo considere necesario, habiéndose precisado que el ejercicio de dicha facultad reguladora tiene la fi nalidad de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y efi ciencia económica; Que, mediante Resolución N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación o Revisión