Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456087

VISTO: Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-869-2011 y Nº GFHL/DPD-3193-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2010-OS/CD, se creo el "Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos", en adelante el Registro; y, se aprobo el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos", en adelante, el Procedimiento; Que, al respecto, en el MORDAZA de dicho Procedimiento, los profesionales interesados en inscribirse en el Registro senalado en el considerando precedente vienen presentando su solicitud de inscripcion respectiva; siendo que de la evaluacion de las primeras solicitudes presentadas y con el proposito de facilitarle a los referidos profesionales la tramitacion de sus solicitudes, se ha visto por conveniente incorporar algunas precisiones y mejoras al Procedimiento vigente, siendo necesario aprobar un MORDAZA Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos; Que, de esta manera, con la finalidad de facilitar a los profesionales la identificacion de las actividades respecto de las cuales solicitan su inscripcion en el Registro, se ha visto por conveniente modificar la denominacion y el contenido del Capitulo II del Procedimiento, a fin de reagrupar la clasificacion de las actividades segun la especialidad, categoria y rubros a los que postulan los profesionales; Que, asi mismo, en relacion a los requisitos para acceder al Registro, se ha considerado necesario requerir cierta informacion que demuestre que los profesionales que deseen inscribirse en el citado Registro cumplen con las condiciones necesarias para ello; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento los profesionales deben encontrarse certificados por un Organismo de Certificacion de Personas para poder inscribirse en el Registro, se ha procedido a eliminar como requisito para la inscripcion en el Registro, la MORDAZA del curriculum vitae considerando que se trata de documentacion que sera previamente evaluada por los referidos Organismos de Certificacion; Que, ademas, con la finalidad de contar con mecanismos que permitan evaluar la permanencia de los profesionales en el Registro, se ha considerado pertinente incluir disposiciones referidas a la facultad del OSINERGMIN de evaluar y calificar a los profesionales inscritos; asi como, publicar un listado que indique el estado de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias elaborados y presentados a nuestra institucion; Que, asi mismo, se ha procedido a incluir precisiones en relacion a la evaluacion de las solicitudes de inscripcion, acerca del computo de los plazos para la formulacion de observaciones, sobre la renovacion de la inscripcion asi como precisiones en relacion al regimen temporal del Registro; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente aprobar el "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios

de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos"; Que, en atencion a lo dispuesto en las citadas normas y en cumplimiento de lo senalado en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, el 16 de noviembre de 2011 el OSINERGMIN prepublico, el proyecto de resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos" con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el diario oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Nuevo Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos", el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo I a que se refiere el articulo 1º asi como la Exposicion de Motivos que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion, seran publicados en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 733228-1

Aprueban "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 224-2011-OS/CD MORDAZA, 13 de diciembre de 2011

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