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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456087 VISTO: Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-869-2011 y Nº GFHL/DPD-3193-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2010-OS/CD, se creó el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos”, en adelante el Registro; y, se aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, en adelante, el Procedimiento; Que, al respecto, en el marco de dicho Procedimiento, los profesionales interesados en inscribirse en el Registro señalado en el considerando precedente vienen presentando su solicitud de inscripción respectiva; siendo que de la evaluación de las primeras solicitudes presentadas y con el propósito de facilitarle a los referidos profesionales la tramitación de sus solicitudes, se ha visto por conveniente incorporar algunas precisiones y mejoras al Procedimiento vigente, siendo necesario aprobar un nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos; Que, de esta manera, con la fi nalidad de facilitar a los profesionales la identifi cación de las actividades respecto de las cuales solicitan su inscripción en el Registro, se ha visto por conveniente modifi car la denominación y el contenido del Capítulo II del Procedimiento, a fi n de reagrupar la clasifi cación de las actividades según la especialidad, categoría y rubros a los que postulan los profesionales; Que, así mismo, en relación a los requisitos para acceder al Registro, se ha considerado necesario requerir cierta información que demuestre que los profesionales que deseen inscribirse en el citado Registro cumplen con las condiciones necesarias para ello; Que, de otro lado, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento los profesionales deben encontrarse certifi cados por un Organismo de Certifi cación de Personas para poder inscribirse en el Registro, se ha procedido a eliminar como requisito para la inscripción en el Registro, la presentación del currículum vitae considerando que se trata de documentación que será previamente evaluada por los referidos Organismos de Certifi cación; Que, además, con la fi nalidad de contar con mecanismos que permitan evaluar la permanencia de los profesionales en el Registro, se ha considerado pertinente incluir disposiciones referidas a la facultad del OSINERGMIN de evaluar y califi car a los profesionales inscritos; así como, publicar un listado que indique el estado de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias elaborados y presentados a nuestra institución; Que, así mismo, se ha procedido a incluir precisiones en relación a la evaluación de las solicitudes de inscripción, acerca del cómputo de los plazos para la formulación de observaciones, sobre la renovación de la inscripción así como precisiones en relación al régimen temporal del Registro; Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente aprobar el “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”; Que, en atención a lo dispuesto en las citadas normas y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, el 16 de noviembre de 2011 el OSINERGMIN prepublicó, el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos” con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el diario ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Nuevo Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo I a que se refi ere el artículo 1º así como la Exposición de Motivos que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 733228-1 Aprueban “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Calificación y Evaluación de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 224-2011-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2011