Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-870-2011 y Nº GFHL/DPD-3192-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, se creo el "Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos" y se aprobo el "Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos"; Que, el articulo 9º del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos senalado en el considerando precedente, establece como requisito para la inscripcion en el citado Registro, la MORDAZA de un Certificado de Competencia Tecnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante INDECOPI; Que, el OSINERGMIN ha venido coordinando con el INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditacion de los Organismos de Certificacion de Personas, la implementacion de los programas de acreditacion necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la referida acreditacion y de esta manera los profesionales que deseen realizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para las Actividades de Hidrocarburos puedan obtener el Certificado de Competencia Tecnica para el cumplimiento del requisito senalado en el considerando precedente; Que, en ese orden de ideas, a efectos que los Organismos de Certificacion de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certificacion de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN, resulta necesario que nuestra Institucion, en su calidad de organismo tecnico especializado atribuido de potestades normativas, apruebe los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN"; Que, sobre el particular, es preciso senalar que de acuerdo a lo establecido en el articulo 13º del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalizacion y Acreditacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0812008-PCM, para la acreditacion de los Organismos de Certificacion de Personas, el INDECOPI utiliza los criterios establecidos en las normas tecnicas emitidas con dicho efecto por la Organizacion Internacional para la Normalizacion (ISO) y/o la Comision Electrotecnica Internacional (IEC) y/o en las guias y directrices de la Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditacion (IAF);

Que, al respecto, la Organizacion Internacional para la Normalizacion (ISO) ha adoptado como criterio que los documentos normativos para la evaluacion de la conformidad, tales como las normas, guias y procedimientos que son utilizados por los Organismos de Certificacion de Personas para realizar su trabajo y actividades, deben ser preparados en forma transparente, abierta, imparcial y coherente; asimismo, que dichos documentos normativos deben desarrollarse, validarse y mantenerse por un MORDAZA que permita la participacion tecnica de las partes interesadas, tales como proveedores, reguladores y usuarios; Que, en atencion a lo dispuesto en las citadas normas y en cumplimiento de lo senalado en el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 16 de noviembre de 2011 el OSINERGMIN prepublico, el proyecto de resolucion de Consejo Directivo que aprueba los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN", con el objeto de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicacion de normas legales que tengan anexos, se publicara en el diario oficial El Peruano solamente la correspondiente MORDAZA aprobatoria, disponiendose en la misma que el Anexo se publicara mediante el MORDAZA Electronico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicacion oficial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los "Requisitos de Competencia Tecnica y Criterios para la Calificacion y Evaluacion de los candidatos a certificarse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN", los mismos que en Anexo I forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones tecnico-operativas y medidas complementarias que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo I a que se refiere el articulo 1º asi como la Exposicion de Motivos que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion, seran publicados en el MORDAZA electronico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 733228-2

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