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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456088 VISTO: Los Memorandos Nº GFGN/ALGN-870-2011 y Nº GFHL/DPD-3192-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, se creó el “Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para las Actividades de Hidrocarburos” y se aprobó el “Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos”; Que, el artículo 9º del Procedimiento de Inscripción en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos señalado en el considerando precedente, establece como requisito para la inscripción en el citado Registro, la presentación de un Certifi cado de Competencia Técnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certifi cación de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante INDECOPI; Que, el OSINERGMIN ha venido coordinando con el INDECOPI, en su calidad de organismo encargado de la acreditación de los Organismos de Certifi cación de Personas, la implementación de los programas de acreditación necesarios para que las empresas interesadas puedan obtener la referida acreditación y de esta manera los profesionales que deseen realizar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencias para las Actividades de Hidrocarburos puedan obtener el Certifi cado de Competencia Técnica para el cumplimiento del requisito señalado en el considerando precedente; Que, en ese orden de ideas, a efectos que los Organismos de Certifi cación de Personas acreditados por el INDECOPI cuenten con las herramientas necesarias para la certifi cación de las personas que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN, resulta necesario que nuestra Institución, en su calidad de organismo técnico especializado atribuido de potestades normativas, apruebe los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”; Que, sobre el particular, es preciso señalar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13º del Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobado por Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM, para la acreditación de los Organismos de Certifi cación de Personas, el INDECOPI utiliza los criterios establecidos en las normas técnicas emitidas con dicho efecto por la Organización Internacional para la Normalización (ISO) y/o la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y/o en las guías y directrices de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditación (IAF); Que, al respecto, la Organización Internacional para la Normalización (ISO) ha adoptado como criterio que los documentos normativos para la evaluación de la conformidad, tales como las normas, guías y procedimientos que son utilizados por los Organismos de Certifi cación de Personas para realizar su trabajo y actividades, deben ser preparados en forma transparente, abierta, imparcial y coherente; asimismo, que dichos documentos normativos deben desarrollarse, validarse y mantenerse por un proceso que permita la participación técnica de las partes interesadas, tales como proveedores, reguladores y usuarios; Que, en atención a lo dispuesto en las citadas normas y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el 16 de noviembre de 2011 el OSINERGMIN prepublicó, el proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, con el objeto de recibir los aportes y comentarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el diario ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal, de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los “Requisitos de Competencia Técnica y Criterios para la Califi cación y Evaluación de los candidatos a certifi carse como Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos del OSINERGMIN”, los mismos que en Anexo I forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo I a que se refi ere el artículo 1º así como la Exposición de Motivos que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolución, serán publicados en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 733228-2