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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456085 Artículo 2°.- El presente Procedimiento entrará en vigencia el 1ero de enero de 2012, dejando sin efecto el “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COES- SINAC”, que fuera aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 399-2006-OS/CD. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Estado Peruano, y que en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe , se publique el texto íntegro de la modifi cación del “Procedimiento para la Supervisión de la Gestión de la Coordinación y Programación de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generación aprobados por el COES- SINAC”. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 733227-2 Modifican el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS- CD, que aprobó el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 222-2011-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-3191-2011 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, mediante el cual se pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto de norma que modifi ca el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS-CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, conforme a lo señalado en el artículos 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros a la función supervisora; Que, asimismo, el artículo 5º de la Ley referida en el párrafo precedente dispone que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, además, los artículos 71º y 55º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs 030-98-EM y 045-2001, respectivamente, disponen que OSINERGMIN ejerce la potestad para establecer el procedimiento para el control de calidad; Que, en ese sentido, mediante el artículo 3º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS-CD del 08 de setiembre de 2006 y sus modifi catorias se aprobó el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; el mismo que resulta aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refi nerías y demás establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles líquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos con excepción de los lubricantes, asfaltos y breas; Que, para la ejecución del control de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que se realice en los establecimientos donde se almacenen y/o comercialicen, el OSINERGMIN verifi ca que el combustible cumple con la correspondiente Especifi cación Técnica vigente; para tal efecto se analizan en un laboratorio acreditado por el INDECOPI propiedades o parámetros contenidos en la Especifi cación Técnica que están vinculados a la calidad del producto analizado; Que, en ese sentido, los parámetros para determinar si un combustible cumple con la especifi cación técnica respectiva no son aplicables para determinar supuestos de adulteración; por lo que corresponde modifi car los artículos 12º y 13º del Anexo Nº 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS-CD, precisando que la fi nalidad del control de calidad es determinar si el producto analizado cumple con la especifi cación técnica correspondiente; Que, de otro lado tenemos que el artículo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos antes mencionado considera que de ser a favor del administrado el resultado de la prueba de dirimencia, el costo del ensayo que fue asumido por el supervisado será devuelto por OSINERGMIN; sin embargo, el gasto incurrido por el administrado no ha generado un ingreso a la Administración, por lo que no corresponde una devolución sino un reconocimiento de dicho gasto; Que, por lo expuesto, con la fi nalidad que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normativa vigente y optimizar la supervisión y fi scalización del control de calidad de combustibles líquidos, se ha visto conveniente modifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los extremos referidos a los artículos 12º y 13º; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de pre-publicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, de acuerdo a lo expuesto, existe la urgencia de implementar una herramienta que permita a esta Administración una mejor y más efectiva labor de supervisión, siendo así necesaria la aplicación inmediata de las modifi caciones propuestas al Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; por lo que corresponde aprobar la presente norma exceptuándola del requisito de pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, no obstante lo señalado precedente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;