Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- El presente Procedimiento entrara en vigencia el 1ero de enero de 2012, dejando sin efecto el "Procedimiento para la Supervision del Cumplimiento de los Programas de Mantenimiento aprobados por el COESSINAC", que fuera aprobado mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 399-2006-OS/CD. Articulo 3.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del Estado Peruano, y que en la pagina web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe , se publique el texto integro de la modificacion del "Procedimiento para la Supervision de la Gestion de la Coordinacion y Programacion de los Programas Mensuales de Mantenimiento Mayor de la Actividad de Generacion aprobados por el COESSINAC". MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 733227-2

Modifican el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OSCD, que aprobo el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 222-2011-OS/CD MORDAZA, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando Nº GFHL-DPD-3191-2011 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, mediante el cual se pone a consideracion del Consejo Directivo el proyecto de MORDAZA que modifica el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos contenido en el Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS-CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, conforme a lo senalado en el articulos 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros a la funcion supervisora; Que, asimismo, el articulo 5º de la Ley referida en el parrafo precedente dispone que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, ademas, los articulos 71º y 55º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados

por los Decretos Supremos Nºs 030-98-EM y 045-2001, respectivamente, disponen que OSINERGMIN ejerce la potestad para establecer el procedimiento para el control de calidad; Que, en ese sentido, mediante el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS-CD del 08 de setiembre de 2006 y sus modificatorias se aprobo el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; el mismo que resulta aplicable a nivel nacional en los Grifos, Estaciones de Servicios, Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias y demas establecimientos en los que se almacena y/o comercialice combustibles liquidos y/o otros productos derivados de los hidrocarburos con excepcion de los lubricantes, asfaltos y breas; Que, para la ejecucion del control de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que se realice en los establecimientos donde se almacenen y/o comercialicen, el OSINERGMIN verifica que el combustible cumple con la correspondiente Especificacion Tecnica vigente; para tal efecto se analizan en un laboratorio acreditado por el INDECOPI propiedades o parametros contenidos en la Especificacion Tecnica que estan vinculados a la calidad del producto analizado; Que, en ese sentido, los parametros para determinar si un combustible cumple con la especificacion tecnica respectiva no son aplicables para determinar supuestos de adulteracion; por lo que corresponde modificar los articulos 12º y 13º del Anexo Nº 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS-CD, precisando que la finalidad del control de calidad es determinar si el producto analizado cumple con la especificacion tecnica correspondiente; Que, de otro lado tenemos que el articulo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos MORDAZA mencionado considera que de ser a favor del administrado el resultado de la prueba de dirimencia, el costo del ensayo que fue asumido por el supervisado sera devuelto por OSINERGMIN; sin embargo, el gasto incurrido por el administrado no ha generado un ingreso a la Administracion, por lo que no corresponde una devolucion sino un reconocimiento de dicho gasto; Que, por lo expuesto, con la finalidad que los administrados tengan la informacion necesaria que les permita dar cumplimiento a la normativa vigente y optimizar la supervision y fiscalizacion del control de calidad de combustibles liquidos, se ha visto conveniente modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los extremos referidos a los articulos 12º y 13º; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de pre-publicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, de acuerdo a lo expuesto, existe la urgencia de implementar una herramienta que permita a esta Administracion una mejor y mas efectiva labor de supervision, siendo asi necesaria la aplicacion inmediata de las modificaciones propuestas al Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; por lo que corresponde aprobar la presente MORDAZA exceptuandola del requisito de pre publicacion en el Diario Oficial El Peruano; Que, no obstante lo senalado precedente de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

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