Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2011 (28/12/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

456083

Articulo Segundo.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Oficina Zonal de MORDAZA del Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, en calidad de suplente, en tanto se designe al Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 733731-1

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 1322008/SUNAT/A y modificatorias, por la lista que se adjunta segun los numeros de RUC que se detallan en el Anexo 2º de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el MORDAZA institucional, asi como la lista actualizada de los importadores frecuentes segun numero de RUC. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a los quince (15) dias calendario, computados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 733917-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Sustituyen relacion de importadores frecuentes aprobada mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 1322008-SUNAT/A y modificatorias
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 483-2011/SUNAT/A Callao, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF publicado el 31.12.2005 se establecen medidas de facilitacion para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y se dispuso que con Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes siempre que incumplan los requisitos senalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del articulo 2° del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007-SUNAT/A se dictaron medidas para la aplicacion del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 132-2008-SUNAT/ A, publicada el 19.3.2008, fue aprobada la lista de importadores frecuentes, modificada por la adicion y exclusion de importadores con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 328 y 471-2008/SUNAT/A, 234-2009/SUNAT/A, 697-2010/ SUNAT/A, 350 y 373-2011-SUNAT/A; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en el inciso f) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Excluir de la lista de Importadores Frecuentes de la Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 132-2008/SUNAT/A y modificatorias por incumplimiento de los requisitos del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF a los importadores cuyos numeros de RUC se detallan en el Anexo 1º de la presente Resolucion; encargandose a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de la Recaudacion Aduanera la comunicacion de los motivos de exclusion correspondientes, dentro del plazo senalado en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Sustituir la lista de Importadores Frecuentes, aprobada mediante Resolucion de

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 220-2011-OS/CD MORDAZA, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando N° GFE-2011-1209 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, aprobar la modificacion del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico". CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 078-2007-OS/CD, se aprobo el "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"; Que, desde la vigencia de la referida MORDAZA, OSINERGMIN ha detectado algunos aspectos del procedimiento que requieren ser mejorados. En ese

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