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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2011 (28/12/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de diciembre de 2011 456083 Artículo Segundo.- Encargar al señor Ricardo Benito Cosco Rosas, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, en calidad de suplente, en tanto se designe al Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIS TARABAY YAYA Director Ejecutivo 733731-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Sustituyen relación de importadores frecuentes aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 132- 2008-SUNAT/A y modificatorias RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 483-2011/SUNAT/A Callao, 22 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF publicado el 31.12.2005 se establecen medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por importadores frecuentes y se dispuso que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la lista de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores siempre que cumplan con los requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes siempre que incumplan los requisitos señalados en los literales a), f), g), h), i), j) o k) del artículo 2° del mencionado Decreto Supremo; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007-SUNAT/A se dictaron medidas para la aplicación del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 132-2008-SUNAT/ A, publicada el 19.3.2008, fue aprobada la lista de importadores frecuentes, modifi cada por la adición y exclusión de importadores con las Resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 328 y 471-2008/SUNAT/A, 234-2009/SUNAT/A, 697-2010/ SUNAT/A, 350 y 373-2011-SUNAT/A; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF y en el inciso f) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Excluir de la lista de Importadores Frecuentes de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 132-2008/SUNAT/A y modifi catorias por incumplimiento de los requisitos del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF a los importadores cuyos números de RUC se detallan en el Anexo 1º de la presente Resolución; encargándose a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de la Recaudación Aduanera la comunicación de los motivos de exclusión correspondientes, dentro del plazo señalado en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 2°.- Sustituir la lista de Importadores Frecuentes, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 132- 2008/SUNAT/A y modifi catorias, por la lista que se adjunta según los números de RUC que se detallan en el Anexo 2º de la presente Resolución. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional, así como la lista actualizada de los importadores frecuentes según número de RUC. Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los quince (15) días calendario, computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA EMPERATRIZ LUQUE RAMIREZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 733917-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 220-2011-OS/CD Lima, 13 de diciembre de 2011 VISTO: El Memorando N° GFE-2011-1209 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, aprobar la modifi cación del “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”. CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 078-2007-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Supervisión de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Público”; Que, desde la vigencia de la referida norma, OSINERGMIN ha detectado algunos aspectos del procedimiento que requieren ser mejorados. En ese